Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, diez (10) de noviembre del año 2021.
211º y 162º
DEMANDANTE: ALBERTO CASTILLO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.027.922, domiciliado en el Municipio Alberto del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado ALEXANDER ENRIQUE GUILLEN, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V.- 9.028.640, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.401, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
DEMANDADA: EDITH YSABEL PEÑA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 11.215.408 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano ALBERTO CASTILLO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.027.922, domiciliado en el Municipio Alberto del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado ALEXANDER ENRIQUE GUILLEN, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V.- 9.028.640, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.401, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; solicita el DIVORCIO 185-A.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A suscrito por el ciudadano ALBERTO CASTILLO CASTILLO, asistido por el Abogado ALEXANDER ENRIQUE GUILLEN, ya identificados.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana EDITH YSABEL PEÑA ROBLES y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, el Alguacil Temporal del Tribunal, dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del auto de admisión de la presente solicitud.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2021, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, agregó a la presente solicitud boleta de citación librada a la ciudadana EDITH YSABEL PEÑA ROBLES, debidamente firmada.
En fecha catorce (14) de octubre de 2021, se recibió diligencia de la ciudadana EDITH YSABEL PEÑA ROBLES, asistida por el Abogado ALEXANDER ENRIQUE GUILLEN, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha tres (03) de noviembre, la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía consignó escrito de opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos plenamente identificados en autos.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALBERTO CASTILLO CASTILLO y EDITH YSABEL PEÑA ROBLES, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha siete (07) de enero de 1988. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano ALBERTO CASTILLO CASTILLO, manifiesta haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALBERTO CASTILLO CASTILLO y EDITH YSABEL PEÑA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.027.922 y V.- 11.215.408, respectivamente. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2021.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL