Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, once (11) de noviembre del año 2021.

211º y 162º
SOLICITANTE(S): SOLMAIRA KATHERIN MURCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.573.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.342, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por la ciudadana NORMA PATRICIA MURCIA DE BARON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.281.791, domiciliada en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, carrera 74C, carrera 74C, casa N° 1B República de Colombia, y civilmente hábil; como consta en documento de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Dieciocho de Cali, Departamento del Valle de la Republica de Colombia, de fecha 16 de septiembre de 2021, y debidamente apostillado y legalizado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, y asistiendo al ciudadano JIMI HERNEY BARON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.229.972, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: SOLMAIRA KATHERIN MURCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.573.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.342, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por la ciudadana NORMA PATRICIA MURCIA DE BARON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.281.791, domiciliada en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, carrera 74C, carrera 74C, casa N° 1B República de Colombia, y civilmente hábil; como consta en documento de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Dieciocho de Cali, Departamento del Valle de la Republica de Colombia, de fecha 16 de septiembre de 2021, y debidamente apostillado y legalizado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, y asistiendo al ciudadano JIMI HERNEY BARON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.229.972, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y hábiles, solicitan el DIVORCIO 185- A del Código Civil Venezolano.
En fecha catorce (14) de octubre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A suscrito por los ciudadanos SOLMAIRA KATHERIN MURCIA DIAZ, apoderada judicial de la ciudadana NORMA PATRICIA MURCIA DE BARON y asistiendo al ciudadano JIMI HERNEY BARON VILLAMIZAR, ya identificados.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2021, el Alguacil Temporal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión con sus respectivos vueltos.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha tres (03) de noviembre de 2021, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de el Vigía estado Bolivariano de Mérida.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORMA PATRICIA MURCIA DE BARON Y JIMI HERNEY BARON VILLAMIZAR, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil, del Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, de fecha ocho (08) de marzo de 1997. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos NORMA PATRICIA MURCIA DE BARON Y JIMI HERNEY BARON VILLAMIZAR, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, durante la unión conyugal si procrearon un hijo a la presente fecha mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NORMA PATRICIA MURCIA DE BARON y JIMI HERNEY BARON VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 13.281.791 y V.- 13.229.972, respectivamente. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los once (11) días del mes de noviembre del año 2021.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL