Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, tres (03) de noviembre del año 2021.
211º y 162º
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL MARQUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.894.428, asistido por la Abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.512.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.937, y hábiles.
DEMANDADA: KELI YOHANA CORDOBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 23.716.667 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano: JOSE MIGUEL MARQUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.894.428, asistido por la Abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.512.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.937, y hábiles, solicita el DIVORCIO.
En fecha primero (01) de septiembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano JOSE MIGUEL MARQUEZ VIELMA, asistido por la Abogado CARMEN YOLANDA MONSALVE, ya identificadas.
En fecha catorce (14) de septiembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana KELI YOHANA CORDOBA RODRIGUEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA.
En fecha quince (15) de septiembre de 2021, el Alguacil Temporal del Tribunal, dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del auto de admisión de la presente solicitud y del traslado para la práctica de la citación.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2021, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, agregó a la presente solicitud boleta de citación librada a la ciudadana KELI YOHANA CORDOBA RODRIGUEZ, quien manifestó que recibía los recaudos de citación pero ni iba a firmar.
En fecha once (11) de octubre de 2021, venció el lapso para que la ciudadana KELI YOHANA CORDOBA RODRIGUEZ, ratificara el escrito de solicitud sin hacerse presente a este Tribunal.
En fecha once (11) de octubre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha veinticinco (25) de octubre, la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía consignó escrito de opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MIGUEL MARQUEZ VIELMA y KELI YOHANA CORDOBA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2017. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la solicitante ciudadano JOSE MIGUEL MARQUEZ VIELMA, manifiesta haber permanecido separados desde agosto de 2019, por incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRINI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE MIGUEL MARQUEZ VIELMA y KELI YOHANA CORDOBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.894.428 y V.- 23.716.667, respectivamente. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2021.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL