Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, cuatro (04) de noviembre del año 2021.
211º y 162º
DEMANDANTE: CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.220.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.669, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por el ciudadano YORDAN ALEXANDER SOARES URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.743.686, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; como consta en documento de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 6, Tomo 22, Folios 17 hasta 19, de fecha 17 de agosto de 2021, y hábiles.
DEMANDADA: YVETTE GRACIELA GONZALEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 13.749.258 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.220.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.669, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por el ciudadano YORDAN ALEXANDER SOARES URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.743.686, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; como consta en documento de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 6, Tomo 22, Folios 17 hasta 19, de fecha 17 de agosto de 2021, y hábiles, solicita el DIVORCIO.
En fecha primero (01) de septiembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por el ciudadano YORDAN ALEXANDER SOARES URDANETA, ya identificados.
En fecha catorce (14) de septiembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana YVETTE GRACIELA GONZALEZ PRIETO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, el Alguacil Temporal del Tribunal, dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del auto de admisión de la presente solicitud y del traslado para la práctica de la citación.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2021, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, agregó a la presente solicitud boleta de citación librada a la ciudadana YVETTE GRACIELA GONZALEZ PRIETO, debidamente firmada.
En fecha primero (01) de octubre de 2021, se recibió diligencia de la ciudadana YVETTE GRACIELA GONZALEZ PRIETO, asistida por el Abogado CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio.
En fecha catorce (14) de octubre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha veinticinco (25) de octubre, la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía consignó escrito de opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos plenamente identificados en autos.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YORDAN ALEXANDER SOARES URDANETA y YVETTE GRACIELA GONZALEZ PRIETO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de noviembre de 2013. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la YORDAN ALEXANDER SOARES URDANETA, manifiesta haber permanecido separados, por incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YORDAN ALEXANDER SOARES URDANETA y YVETTE GRACIELA GONZALEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.743.686 y V.- 13.749.258, respectivamente. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2021.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL
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