Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, cinco (05) de noviembre del año 2021.

211º y 162º
SOLICITANTE(S): YORLEY MARGARITA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.235.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.815, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por el ciudadano ANDERSON KEIBER GUERRERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titulare de la Cédula de Identidad N° V.- 25.475.713, domiciliado en el Barrio Carvajal, calle 21 sur, 69b-42, Bogotá República de Colombia, y civilmente hábil; como consta en documento de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Sesenta y Ocho del Circulo Notarial de Bogotá, D.C, de fecha 02 de marzo de 2021, y ARGIMIRO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.004.685, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.983, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por la ciudadana JAILET ITHAMAR CARRERO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.055.146, domiciliada en el Barrio Villa Claudia, carrera 68h, N° 21ª-46 Sur, Bogotá República de Colombia; como consta en documento de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Sesenta y Ocho del Circulo Notarial de Bogotá, D.C, de fecha 02 de marzo de 2021, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: YORLEY MARGARITA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.235.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.815, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por el ciudadano ANDERSON KEIBER GUERRERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titulare de la Cédula de Identidad N° V.- 25.475.713, domiciliado en el Barrio Carvajal, calle 21 sur, 69b-42, Bogotá República de Colombia, y civilmente hábil; como consta en documento de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Sesenta y Ocho del Circulo Notarial de Bogotá, D.C, de fecha 02 de marzo de 2021, y ARGIMIRO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.004.685, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.983, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por la ciudadana JAILET ITHAMAR CARRERO DE GUERRERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.055.146, domiciliada en el Barrio Villa Claudia, carrera 68h, N° 21ª-46 Sur, Bogotá República de Colombia; como consta en documento de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Sesenta y Ocho del Circulo Notarial de Bogotá, D.C, de fecha 02 de marzo de 2021, y hábiles, solicitan el DIVORCIO 185- A del Código Civil Venezolano.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A suscrito por los ciudadanos YORLEY MARGARITA PEREZ RAMIREZ, apoderada judicial del ciudadano ANDERSON KEIBER GUERRERO PATIÑO y ARGIMIRO CARRERO, apoderado judicial de la ciudadana JAILET ITHAMAR CARRERO DE GUERRERO, ya identificados.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha once (11) de octubre de 2021, el Alguacil Temporal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión con sus respectivos vueltos.
En fecha trece (13) de octubre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 25 de octubre de 2021, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de el Vigía estado Bolivariano de Mérida.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANDERSON KEIBER GUERRERO PATIÑO Y JAILET ITHAMAR CARRERO DE GUERRERO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil, de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ANDERSON KEIBER GUERRERO PATIÑO Y JAILET ITHAMAR CARRERO DE GUERRERO, manifiestan haber permanecido separados desde el año 2016, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, durante la unión conyugal no procrearon, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Artículo 185- A en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDERSON KEIBER GUERRERO PATIÑO Y JAILET ITHAMAR CARRERO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.475.713 y V.- 18.055.146, respectivamente. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía cinco (05) días del mes de noviembre de 2021.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL