REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
211º y 162º
SOLICITUD N° 4422-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha trece (13) de Octubre de 2.021, se recibió por distribución, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentada por la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.100.847, domiciliada en la Urbanización Padre Duque, calle Nº 4 –B, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.648.351 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.642, con domicilio procesal en la Calle Principal el Ceibal, Nº 01 Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
De dicha solicitud se desprende que la mencionada ciudadana pide se le declare junto a los ciudadanos: YOMAGDA JOSEFINA ROJAS ROJAS, EDWARD ALBEIRO ROJAS ROJAS, YOMAR ELIEZER ROJAS ROJAS Y ALBANI NARLEY ROJAS ROJAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.664.623, V-16.445.404, V.-17.896.093 y V-20.851.681, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos del causante ALVEIRO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.614, y falleció el día dieciocho (18) de abril del año dos mil veintiuno (2.021), a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda-Neumonía Atípica Covid 19, en el Establecimiento de Salud Nacional Dos de Mayo, Lima República de Perú, según consta en Acta de Defunción Nº 16705162, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República de Perú, debidamente Apostillada en fecha 11 de mayo de 2021, y posteriormente inserta en Acta de Defunción Nº 111, folio 111, de fecha 14/06/2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, lo cual corre inserto a los folios del uno al doce y sus vueltos( fs.01 al 12 y vtos).
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2.021), procedió a ADMITIR dicha solicitud, fijándose fecha y hora para la declaración de los testigos ciudadanos: YONY ALEXY UZCATEGUI ROJAS Y RAMONA DEL CARMEN ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de lacédulas de identidad Nros. V.-13.967.874, y V.-5.205.610 respectivamente. Asimismo, se ordenó librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ha ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera o Pico Bolívar, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. Folio catorce al dieciséis. (f.14 al f. 16)
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo el día y la hora fijados para la Declaración de los testigos, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos YONY ALEXY UZCATEGUI ROJAS Y RAMONA DEL CARMEN ROJAS PEREZ, identificados en autos, quienes realizaron su respectiva declaración. Folios diecisiete y dieciocho (fs. 17 y 18).
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se recibió escrito presentado por la ciudadana: JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, identificadas en autos, a través de la cual solicita que el cartel de notificación sea publicado en la cartelera del tribunal, ya que no cuenta con los recursos económicos para realizar la misma en medios de mayor circulación. Folio diecinueve (f. 19).
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante auto, este tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación, a los fines de que el mismo sea publicado en la cartelera de este tribunal. Folio veinte y veintiuno (f.20 y 21)
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante auto la ciudadana secretaria, deja constancia de la publicación del Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Folio veintidós (f.22)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es PROCEDENTE en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.100.847, domiciliada en la Urbanización Padre Duque, calle Nº 4 –B, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.648.351 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.642, con domicilio procesal en la Calle Principal el Ceibal, Nº 01 Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, la cual fue admitida mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), quien solicita se le declare junto a los ciudadanos YOMAGDA JOSEFINA ROJAS ROJAS, EDWARD ALBEIRO ROJAS ROJAS, YOMAR ELIEZER ROJAS ROJAS Y ALBANI NARLEY ROJAS ROJAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.664.623, V-16.445.404, V.-17.896.093 y V-20.851.681, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos del causante ALVEIRO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.614, y falleció el día dieciocho (18) de abril del año dos mil veintiuno (2.021), a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda-Neumonía Atípica Covid 19, en el Establecimiento de Salud Nacional Dos de Mayo, Lima República de Perú, según consta en Acta de Defunción Nº 16705162, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República de Perú, debidamente Apostillada en fecha 11 de mayo de 2021, y posteriormente inserta en Acta de Defunción Nº 111, folio 111, de fecha 14/06/2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, que corre inserto a los autos, a los folios uno al doce ( fs.01 al 12).
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, ya identificada a los autos; y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia del ACTA DE DEFUNCIÓN, (INSERCION) Nº 111, expedida por La Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 14 de junio de 2021 y certificada en fecha 11 de Octubre de 2021, y ACTA DE DEFUNCION, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Nº 16705162, de la República del Perú, debidamente Apostillada en fecha 11 de Mayo de 2021, correspondiente al ciudadano ALVEIRO ROJAS ROJAS (CAUSANTE), la cual obra inserta a los folios tres, cuatro, cinco y vts (fs.3, 4, 5 y vts).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, se demuestra el fallecimiento del ciudadano ALVEIRO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.614, cuyo fallecimiento aconteció en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintiuno (2.021), y que fue a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda –Neumonia Atipica Covid 19, en el Establecimiento de Salud Nacional Dos de Mayo, Lima República de Perú, según consta en Acta de Defunción Nº 16705162, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República de Perú, debidamente Apostillada en fecha 11 de mayo de 2021, y posteriormente inserta en Acta de Defunción Nº 111, folio 111, de fecha 14/06/2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida,
SEGUNDO: Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 5, folios Nrs. 11, 12 y 13 correspondiente al año 1986, perteneciente a los ciudadanos ALVEIRO ROJAS ROJAS Y JOSEFINA ROJAS emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias Municipio Campo Elías, estado Bolivariano de Mérida, la cual obra inserta al folio seis y su vuelto, (f.6 y vto).
Con respecto a dicha Acta de Matrimonio, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma, se demuestra el matrimonio de los ciudadanos ALVEIRO ROJAS ROJAS Y JOSEFINA ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.8.002.614 y V-10.100.847. No obstante, se hace la salvedad, que al folio seis (6) de la presente solicitud, se observa en dicha Acta de Matrimonio que el nombre del contrayente aparece escrito como ALBEIRO ROJAS ROJAS, y no ALVEIRO ROJAS ROJAS, tal como se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad inserta al folio once (11).
TERCERO: Actas de Nacimiento Nº 534 correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, certificada en fecha 28 de septiembre de 2021, perteneciente a la ciudadana YOMAGDA JOSEFINA; Acta de Nacimiento Nº 23 y Acta Nº 8 correspondiente a los años mil novecientos ochenta y cinco (1985), y mil novecientos ochenta y siete(1987), expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, certificadas en fecha 09 de febrero de 2010 y 4 de junio de 2021 respectivamente, perteneciente a los ciudadanos EDWARD ALBEIRO y YOMAR ELIEZER; y Acta de Nacimiento 78, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, certificada en fecha 27 de septiembre de 2021, perteneciente a la ciudadana ALBANI NARLEY ROJAS ROJAS, respectivamente, las cuales obran insertas a los folios siete al diez (fs.07 al 10) de la presente solicitud.
Con respecto a dichas pruebas, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con las mismas, se demuestra que los ciudadanos antes nombradas, son hijos legítimos del ciudadano ALVEIRO ROJAS ROJAS (CAUSANTE), ya identificado, lo cual quedó sentado expresamente en dichas actas de nacimientos, demostrándose en consecuencia el vínculo filiatorio que los une. No obstante, se hace la salvedad, que a los folios ocho y nueve (8 y 9) de la presente solicitud, se encuentran marcadas con la letra “D” y “E” las copias certificadas de las Actas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos EDWARD ALBEIRO y YOMAR ELIEZER en su orden, donde se observa que el nombre del causante aparece escrito como ALBEIRO ROJAS ROJAS, y no ALVEIRO ROJAS ROJAS, tal como se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad inserta al folio once (11).
CUARTO: Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ALVEIRO ROJAS ROJAS, JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, YOMAGDA JOSEFINA ROJAS ROJAS, EDWARD ALBEIRO ROJAS ROJAS, YOMAR ELIEZER ROJAS ROJAS Y ALBANI NARLEY ROJAS ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.002.614, V-10.100.847, V- 16.664.623, V- 16.445.404, V- 17.896.093 y V- 20.851.681 respectivamente, las cuales obran insertas al folio once (f.11) de la presente solicitud.
Analizadas todas las pruebas documentales, quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folio diecisiete y dieciocho (fs 17 y 18) la declaración de los testigos YONY ALEXY UZCATEGUI ROJAS Y RAMONA DEL CARMEN ROJAS, identificados en autos, quienes rindieron su respectiva declaración en fecha 28 de octubre de 2021. Al respecto, quien juzga le otorga valor y mérito jurídico, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las documentales y testificales promovidas por la solicitante, JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, plenamente identificada, mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal, que junto a los ciudadanos YOMAGDA JOSEFINA ROJAS ROJAS, EDWARD ALBEIRO ROJAS ROJAS, YOMAR ELIEZER ROJAS ROJAS Y ALBANI NARLEY ROJAS ROJAS, en su condición de cónyuge e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVEIRO ROJAS ROJAS, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de abril del año dos mil veintiuno (2.021), a las cinco y tres minutos de la tarde (05:03 p.m), a consecuencia Respiratoria Aguda-Neumonía Atípica Covid 19, al verificarse que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus y el nexo filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y, al no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal, previa notificación que fuera efectuada en la Cartelera de este Tribunal (f. 22), este Juzgador considera que esta solicitud está ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud promovida por la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, YOMAGDA JOSEFINA ROJAS ROJAS, EDWARD ALBEIRO ROJAS ROJAS, YOMAR ELIEZER ROJAS ROJAS Y ALBANI NARLEY ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- V- 10.100.847, V-16.664.623, V-16.445.404, V.-17.896.093 y V-20.851.681, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del causante, ALVEIRO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.614, y falleció el día dieciocho (18) de abril del año dos mil veintiuno (2.021), a causa Respiratoria Aguda-Neumonía Atípica Covid 19, en el Establecimiento de Salud Nacional Dos de Mayo, Lima República de Perú, según consta en Acta de Defunción Nº 16705162, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República de Perú, debidamente Apostillada en fecha 11 de mayo de 2021, y posteriormente inserta en Acta de Defunción Nº 111, folio 111, de fecha 14/06/2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la mismas queden en este Tribunal para que surta efectos legales,
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal. Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las doce del medio día (12:00 m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
OVALLES. SRIA
Solicitud. Nº 4422.-
YAOS/az
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. (2.021).-
211° y 162°
Certifíquese por secretaría la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintitrés al veintiséis con sus respectivos vueltos (23 al 26 y vts), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y delas copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
YAOS/az.-
Sol. Nº 4422-
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