REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EN SU NOMBRE

SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ y MAGDALIS EDILSE MONSALVE RAMIREZ, (ASISTIDOS DE ABOGADO).
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 16 de Abril de 2021, en virtud del cual los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ y MAGDALIS EDILSE MONSALVE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.755.088 y V-16.655.372, domiciliados el primero, en el sector Tifafi casa s/n, y la segunda en el sector La Barranca Calle Campo Alegre Casa Nº 2-15, ambos de la Población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.699.113, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 187.442, domiciliado Avenida Santa Barbará, casa Nº 7-54 de la población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 26 de Abril de 2021, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ y MAGDALIS EDILSE MONSALVE RAMIREZ, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada, EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ y MAGDALIS EDILSE MONSALVE RAMIREZ, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, correspondiente al año 2000, signada bajo el N° 01. En la solicitud los cónyuges ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ y MAGDALIS EDILSE MONSALVE RAMIREZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero del 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ y MAGDALIS EDILSE MONSALVE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.755.088 y V-16.655.372, domiciliados el primero, en el sector Tifafi casa s/n, y la segunda en el sector La Barranca Calle Campo Alegre Casa Nº 2-15, ambos de la Población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 18 de Febrero de 2000, según acta signada bajo el N° 01.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre ANDERSON EDUARDO MARQUEZ MONSALVE, según se desprende de la partida de Nacimiento signada con el número 34, de fecha 02 de Septiembre del año 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, siendo el mismo mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Números V- 27.780.398, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.--
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular N° J.R 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, una vez quede firme la presente decisión -----------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021).-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO




















EXPEDIENTE. Nº 2021-164.-