TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211° Y 162°

EXPEDIENTE Nº 9372.

La presente causa ingresa a este Juzgado por SOLICITUD interpuesta por la ciudadana SUGHEY YELITZA MENDOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.292, asistida por las abogadas ANA ALIDA QUINTERO Y MARIA AUXILIADORA ALBARRAN titulares de las cédulas de identidad Nros° V-8.033.524, V-8.033.141, Inscritas con los I.P.S.A Nrosº 78.739 y 69.131, respectivamente de este domicilio y hábil, CONTRA: CARLOS ENRIQUE AGREDA KORINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.616.225, de este domicilio y hábil. MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15 de mayo del año 2014, expediente Nº 14-0094. La demanda se le dio entrada fue admitida y se libraron los recaudos de citación en fecha 11 de Octubre de 2018, por este Despacho, en la misma fecha se ordeno expedir Boleta de Citación al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGREDA KORINS y la Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. En Fecha 20 de Noviembre del 2018 el Alguacil consigna Boleta de Notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 05 de Diciembre del 2018 la parte actora confiere Poder Apud-Acta a la abogada MARIA AUXILIADORA ALBARRAN. En fecha 18 de Noviembre del 2018 la Apoderada Judicial abogada MARIA AUXILIADORA ALBARRAN mediante diligencia solicito se acordada el Cartel de Citación de conformidad con el articulo 233 de Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de enero del 2019 el Alguacil del Tribunal devolvió en un folio útil la Boleta de Citación, pues una vez que se traslado a la dirección suministrada en el expediente donde realizo los toques de ley sin que nadie se apersonara, para luego preguntar a varios vecinos sin que estos le dieran información alguna. En fecha 28 de Enero del 2019, siendo día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de Comparecencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGREDA KORINS, al no comparecer ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, es por lo que se declara desierto el presente acto. En fecha 28 de Enero del 2019, el Tribunal en cumplimiento con la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Junio del 2011, acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho siguientes al de hoy , de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de Abril del 2019 este Tribunal observa que por error involuntario no fue librado el respectivo Cartel de Citación al ciudadano demandado, siendo lo correcto librar el Cartel de Citación de conformidad al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 310, ordena reponer la causa al estado de librar el Cartel de Citación de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGREDA KORINS. En fecha 09 de Abril del 2019, el Tribunal ordeno acordar la Solicitud Realizada por la Apoderada Judicial MARIA AUXILIADORA ALBARRAN en la cual solicita se le libre Cartel de Notificación al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGREDA KORINS de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 25 de Abril del 2019, la Apoderada Judicial MARIA AUXILIADORA ALBARRAN, recibió de manos de la Secretaria del Tribunal el respectivo Cartel para ser publicado en un periódico de la prensa nacional. El Tribunal Observa, que desde que la parte actora retiro de manos de la Secretaria del Tribunal, el Cartel de Notificación, hasta la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la Citación de la demanda . en consecuencia , esta Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 267, Ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA IJNSTANCIA en el presente juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su Notificación comenzara a correr el lapso para interponerlos los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 10 de Noviembre del 2.021.
LA JUEZ TEMPORAL:

DRA. SUSANA E PARRA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. JOSE LUIS MARQUEZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL