TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° Y 162°

EXPEDIENTE Nº 9380

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda distribuida intentada por él ciudadano DIAZ SANCHEZ JUAN JAIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.656.457, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.024.484, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.343, de este domicilio y hábil, contra los ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHEA y CARMEN TERESA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-3.032.009 y V-1.060.868, respectivamente, EL PRIMERO domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, y la segunda domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, y hábiles, por CUMPLIMIENTO DE CONTRADO DE COMPARVENTA (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2018, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la citación de la parte demandada los ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHEA y CARMEN TERESA QUINTERO, librándose para ello el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y remítase con oficio al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIOPN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIAY , AL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que los Alguaciles de esos respectivos despachos practiquen las citaciones de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OCHEA y CARMEN TERESA QUINTERO en sus respectivas circunscripciones. En la misma fecha se formo el expediente, se le dio entrada y se libraron los recaudos de citación.
En fecha 30 de Octubre del 2018 el ciudadano DIAZ SANCHEZ JUAN JAIRO asistido por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, con el carácter acreditado en autos, consigno Poder Apud-Acta al abogado prenombrado que le fuere otorgado por en nombre y representación del la parte demandante el ciudadano DIAZ SANCHEZ JUAN JAIRO. En la misma fecha el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIAZ SANCHEZ JUAN JAIRO, solicita a este Tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien del presente litigio. De igual manera consigno los emolumentos para la práctica de la Citación y solicito al Tribunal se le nombrara correo expreso a los fines de la practica de la Citación.
En fecha 01 de Noviembre del 2018 el Tribunal vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, el Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia se le nombro CORREO EXPRESO a quien se le ordeno entregar los exhortos para ser consignados ante el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Distribuidor) y el Tribunal Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor). En la misma fecha el Tribunal vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, acuerda conforme a lo solicitado y Decreta la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto del presente litigio.
En fecha 12 de Noviembre del 2018 el Apoderado Judicial abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ consigna mediante diligencia a este Tribunal, oficio recibido de fecha 06-11-2018, por parte del ciudadano Registrador Publico del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y anexo copia del documento donde se estampo la Medida acordada por este Tribunal.
En fecha 19 de Noviembre del 2018 el Apoderado Judicial abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, mediante diligencia solicita serán dejada sin efecto las Boletas de Citaciones de los demandados en el presente litigio tanto para el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y a su vez sea librada nuevamente la Citación a los demandados en el domicilio procesal señalado en el Libelo de la Demanda.
En fecha 26 de Noviembre del 2018 el Tribunal vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, es por lo que se acuerda darle el curso legal de ley correspondiente . en consecuencia , se ordena Exhortar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EJIDO (DISTRIBUIDOR). A los fines de que practique la Citación de la parte demandada en el presente litigio
En fecha 28 de Enero del 2019 el Tribunal vista las resultas de la citación a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OCHEA y CARMEN TERESA QUINTERO, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y remitidas a este Tribunal mediante oficio Nº 2690-017; es por lo que se ordena agregar al presente expediente; constante de veintiséis (26) folios útiles.
En fecha 29 de Enero este Tribunal recibió mediante oficio Nº 371-2018-61-RP, de fecha 09 de noviembre del 2018, proveniente del SERVICIO AUTONOMO DE RAGISTROS Y Notarias (SAREN), par participar que la nota de la Medida de Enajenar y Gravar fue estampada.
En fecha 11 de Febrero del 2019 el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Febrero del 2019 vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, es por lo que se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se ordena la Citación de los ciudadanos Demandados en el presente litigio según lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Febrero del 2019 Diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, para dar por recibido los Carteles de Citación para su respectiva Publicación.
En fecha 21 de Marzo Diligencio el abogado el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, para consignar ejemplares del Diario Universal donde consta el Cartel de Citación del demandado.
En fecha 04 de Abril del 2019 vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ. Por auto se ordeno desglosar del Diario de Universal el Cartel de Citación librado a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OCHEA y CARMEN TERESA QUINTERO, los cuales fueron agregados a los autos.
En fecha 08 de Abril del 2019. Diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ solicito se comisionara al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que la secretaria de este fije el Cartel de Citación en la morada de los demandados y para tal fin solicito que fuera nombrado correo expreso.
En fecha 25 de abril el Tribunal Vista la Diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, se acuerda lo solicitado. En consecuencia, se exhorta al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que sea fijado por la secretaria de este Tribunal el Cartel de Citación en la morada de los demandados ciudadanos CARLOS ENRIQUE OCHEA y CARMEN TERESA QUINTERO. De igual manera en la misma fecha el Tribunal acordó nombrar al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, correo expreso a quien se le ordena entregar el Cartel de Citación librado a la parte demandante.
En fecha 11 de Junio del 2019 este Tribunal ordeno se agregara al presente expediente la comisión proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida constante de (06) folios útiles.
En fecha 08 de Julio del 2019 el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, solicita, vistas la resultas de la comisión se nombre defensor Ad-Litem, para que se entienda con este la presente demanda.
En fecha 15 de Julio de 2019, vista la anterior diligencia de fecha 08 de julio del 2019 suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, es por lo que se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se nombra como Defensor Ad-Litem de los demandados a la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO.
En fecha 22 de julio del 2019 este Tribunal observa que los demandados CARLOS ENRIQUE OCHEA y CARMEN TERESA QUINTERO indicaron en el documento de opción a compran que sus domicilios están ubicados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y Maracaibo, estado Zulia y al non ser cumplidas las citaciones personales en dichas Jurisdicciones, lo cual violenta el debido proceso en consecuencia se ordena reponer la causa al estado de fecha 01 de noviembre de 2018, folio 43, en consecuencia se ordena notificar al Apoderado de la Parte actora de la REPOSICION DE LA CAUSA.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 22 de julio del 2019, la parte actora no ha impulsado la presente causa y además siendo fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 10 de Noviembre de Dos Mil 2021.
LA JUEZA TEMPORAL:


DRA. SUSANA E PARRA C
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana- Se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada


EL SECRETARIO ACCIDENTAL