REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
211° Y 162°
EXPEDIENTE NRO.9487
La presente causa ingresa a este Juzgado por Solicitud intentada por los ciudadanos VALMORE EDUARDO RONDON MORENO y ORIANA GUERRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº 16.934.114 y 20.653.027, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado MARIO DE JESUS DÍAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N°. 3.295.019, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 12.261, por: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. N° 446 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2.014--------------
Ahora bien, la solicitud, se le dio entrada, fue admitida y se libró boleta de notificación al Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre del 2.019, por este Despacho. En fecha 10 de diciembre del 2019 diligencio el alguacil del Tribunal consignando de manera positiva la Boleta de notificación por parte del Ministerio Publico. El Tribunal observa, que desde que las partes solicitantes introdujeron la presente solicitud , en fecha 26 de noviembre del 2029, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TREINTA (30) días de despacho, sin que la parte solicitante cumpliera o impulsara lo relacionado con la solicitud. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de Noviembre de Dos Mil veintiuno.-
LA JUEZ TEMPORAL:
DRA. SUSANA E. PARRA C.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.
EL SECRETARIO.
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