TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211° Y 162°
EXPEDIENTE Nº 9384.
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN NOGUERA DE RAMIREZ y ELY RAFAEL NOGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-701.929 y V-13.649.957, respectivamente, la primera de este domicilio y hábil, el segundo domiciliado en 882 Boxwood Dr, ciudad Munster, zip Code 46321, del estado de Indiana de los Estado Unidos de Norte América, asistidos por los abogados LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, LUIS JOSE SILVA SALDATE Y ANDREA CAROLINA RUIZ CUEVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-8.035.149, V-8.044.879 y V-18.966.841, Inscritos bajo el I.P.S.A Nrosº 45.412, 42.306 y 242.024, de este domicilio y hábil, contra la empresa Mercantil, HIELANDES C.A., a través de su PRESIDENTE RAUL OMAR URDANETA URDANETA, domiciliada dicha empresa en un local comercia ubicado en la parte trasera de la casa Nº 02-93, en la Avenida 5 (Las Peñas), en la Parroquia Juan Rodríguez Suarez ciudad de Mérida, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2018, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la citación de la parte demandada, RAUL OMAR URDANETA URDANETA, anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Tribunal para hacer efectiva la misma.
En Fecha 19 de Noviembre del 2018 el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada por el demandado RAUL OMAR URDANETA URDANETA, en su cualidad de Presidente de la empresa HIELANDES C.A.
En fecha 09 de Enero del 2019 el demandado RAUL OMAR URDANETA URDANETA, consigna Poder Apud-Acta a los abogados EVITTY ROSMERY ROJAS MOLINA y JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, titulares de las Cedulas de identidad Nrosº V-20.850.122 y V-19.593.950, bajo el I.P.S.A 275.675 y 187.456 respectivamente
En fecha 14 de Enero del 2019 el Tribunal ordena se agregue al presente expediente el escrito de contestación de la demanda, consignado por el ciudadano demandado a través de su Co-apoderado judicial JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ.
En fecha 21 de enero del 2019 este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento civil, fija para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a las nueve y treinta (9:30 Am).
En fecha 30 de Enero del 2019, siendo día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 868, único a parte del Código de Procedimiento Civil, se hicieron presentes los Co-apoderados Judiciales de la ciudadana demandante, el ciudadano demandado y su Co-apoderado judicial JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, el cual en su derecho de palabra manifestó en nombre de su Poderdante voluntad de entregar el local, para lo cual solicito un tiempo hasta el quince (15) de Abril del 2019, seguidamente los Co-apoderados Judiciales de la ciudadana demandante aceptaron la propuesta y se solicitaron al Tribunal que homologara esta transacción.
En fecha 07 de Febrero del 2019, este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el este juicio que riela inserto al folio 73 y su vuelto del presente expediente HOMOLOGA La Transacción impartiéndole carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
En fecha 23 de Abril del 2019 compareció por ante este Tribunal la abogada LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, Co-apoderada Judicial de la Parte demandante, quien solicito se librara el mandamiento de ejecución Forzosa, para el desalojo del local comercial objeto de este Juicio por el incumplimiento de parte del Demandado del plazo (15 de abril del 2019), para hacer entrega del inmueble.
En fecha 09 de Diciembre del 2020 compareció por ante este Tribunal la abogada LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, Co-apoderada Judicial de la Parte demandante, quien solicito se desglosara el expediente, para retirar el documento original de propiedad del bien inmueble el cual riela inserto del folio cuarenta y seis (46) al folio cincuenta (50) y la declaración sucesoral original la cual riela inserta del folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y nueve (59).
En fecha 14 de Diciembre del 2020 este Tribunal vista diligencia, suscrita por la Abogada LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, Co-apoderada Judicial de la Parte demandante, acuerda conforme a lo solicitado en la misma, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, le concede a la parte demandante un plazo de ocho (08) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que la parte demandada de cumplimiento al acto conciliatorio de fecha 30 de enero del 2019, homologado el 07 de febrero del 2019. En la misma fecha también acordó vista la diligencia suscrita por la Abogada LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, Co-apoderada Judicial de la Parte demandante, conforme a lo solicitado. En consecuencia se ordena desglosar el presente expediente desde el folio 46 al folio 50 y del folio 55 al folio 59 y déjese en su lugar copias certificadas. De conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Abril del 2021 la Abogada LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, Co-apoderada Judicial de la Parte demandante, hace contar que recibió el desglose de los folios solicitados, asimismo solicito se archivara el presente expediente
Observa este Tribunal que desde esta fecha 26 de Abril del 2021, la parte actora no ha impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de Noviembre del 2.021.
LA JUEZ TEMPORAL:
DRA. SUSANA E PARRA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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