REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 162°

SOLICITUD Nº8275

S O LI C I T A N T E: CRISTADELA PEREZ DE FERNANDEZ .
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 16 de Agosto de 2021.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISTADELA PEREZ DE FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.484.615, de este domicilio y hábil, en su condición de viuda del causante y asistida por el abogado Carlos Jesús Toro Piña, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.025.094, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.585, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella y sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARTIN FERNANDEZ CONTRERAS, fallecido en el País Venezuela, Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Juan Rodríguez Suarez y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 325.435 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de CRISTADELA PEREZ DE FERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.615, progenitor de los ciudadanos ELVIS COROMOTO FERNANDEZ PEREZ, DULCE JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, EVELICE DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, YURNI FABIOLA FERNANDEZ PEREZ, MARINA FERNANDEZ PEREZ, ROSALBA FERNANDEZ DE VALERO, FREDDY ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, MARIA MIREYA FERNANDEZ PEREZ, MARIA CRISTADELA FERNANDEZ PEREZ, MARILU FERNANDEZ DE ALBORNOZ, MARTIN GERARDO FERNANDEZ PEREZ, JOSE NECTALI FERNANDEZ PEREZ, NELLY DEL SOCORRO FERNANDEZ PEREZ(+) Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 9.476.729; 9.475.621; 10.711.642; 11.959.614; 4.484.614; 4.490.601; 8.003.305; 5.200.258; 8.012.515; 8.026.968; 8.041.255; 9.475.618.; 9.475.622(+).
Según consta en actas de matrimonio, nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud.
Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante MARTIN FERNANDEZ CONTRERAS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 16 de Agosto de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, y sus hijos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 28 de Diciembre de 2020, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 157, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN FERNANDEZ CONTRERAS .
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano MARTIN FERNANDEZ CONTRERAS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 157, de fecha 29 de Diciembre de 2020.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARTIN FERNANDEZ CONTRERAS y CRISTADELA PEREZ DE FERNANDEZ, emitida por La Unidad de Registro Civil Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 36, del año 1953.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA MARISELA DUGARTE CERRADA Y JUAN ALFREDO GUARDIA MARCANO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante MARTIN FERNANDEZ CONTRERAS , venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 325.435 y hábil, quien falleció ab-intestato el 28 de Diciembre de 2020, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 157 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos (viuda) CRISTADELA PEREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.615,ELVIS COROMOTO FERNANDEZ PEREZ, DULCE JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, EVELICE DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ,YURNI FABIOLA FERNANDEZ PEREZ, MARINA FERNANDEZ PEREZ, ROSALBA FERNANDEZ DE VALERO, FREDDY ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, MARIA MIREYA FERNANDEZ PEREZ, MARIA CRISTADELA FERNANDEZ PEREZ, MARILU FERNANDEZ DE ALBORNOZ, MARTIN GERARDO FERNANDEZ PEREZ, JOSE NECTALI FERNANDEZ PEREZ, NELLY DEL SOCORRO FERNANDEZ PEREZ(+) Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 9.476.729; 9.475.621; 10.711.642; 11.959.614; 4.484.614; 4.490.601; 8.003.305; 5.200.258; 8.012.515; 8.026.968; 8.041.255; 9.475.618.; 9.475.622(+); en su condición de cónyuge, hijos plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. SUSANA E. PARRA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG.JOSE LUIS MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,