REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 9603
DEMANDANTES: JULIO LEONARDO SANCHEZ HERNANDEZ.
DEMANDADA: CARLA ALESSANDRA SANCHEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE AGOSTO DE 2021.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JULIO LEONARDO SANCHEZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.-10.719.873, domiciliado en Beijing, República Popular China representado bajo poder judicial por el abogado JOSE ABELARDO SANCHEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº1.126.015, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.542, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 (DESAFECTO). Por auto de fecha 16 de Agosto de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación de la ciudadana CARLA ALESSANDRA SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-12.351.952 en la persona de su apoderada judicial abogada JOHANNA SALOME RODRIGUEZ CENCI, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. Se ordeno agregar la misma.
En fecha 27 de Octubre de 2021, diligencio la abogada ARABELLA CAROLINA MUÑOZ DE SANCHEZ bajo poder conferido para representar a la ciudadana CARLA ALESSANDRA SANCHEZ RODRIGUEZ, a fin de Ratificar la presente solicitud de divorcio. Manifestando esta de acuerdo con el contenido de la presente solicitud de Divorcio por desafecto.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO LEONARDO SANCHEZ HERNANDEZ y CARLA ALESSANDRA SANCHEZ RODRIGUEZ, emanada por la unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez , bajo el Nº 35, inserta al libro de Registro Civil de Matrimonios , en fecha 22 de Agosto de 2005.
Segundo: Copias simples de las Cedulas de Identidad.
Igualmente los cónyuges ciudadanos JULIO LEONARDO SANCHEZ HERNANDEZ y CARLA ALESSANDRA SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados, manifestaron que ya no cohabitan desde hace mas de cinco (05) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016.que instituyo el Desafecto como causal o motivo de Divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos JULIO LEONARDO SANCHEZ HERNANDEZ y CARLA ALESSANDRA SANCHEZ RODRIGUEZ, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2021.
LA JUEZ TEMPORAL:
ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
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