REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
211° y 162°
SOLICITUD Nº8283
S O LI C I T A N T E: GUSTAVO JOSE LUZARDO BRICEÑO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 27 de OCTUBRE de 2021.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por él ciudadano GUSTAVO JOSE LUZARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.277, de este domicilio y hábil, en su condición de hijo del causante y asistido por la abogada María Eugenia Leal de Luzardo, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.055.127, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.295, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a él, su progenitora y hermanas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORGE ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ, fallecido en la Urbanización Santa María Norte, ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 674.595 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de CELINA EMERITA BRICEÑO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-657.686, progenitor de los ciudadanos MARIA CAROLINA LUZARDO DE MARQUINA, MARIANELA LUZARDO BRICEÑO Y GUSTAVO JOSE LUZARDO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.006.300, V-8.028.507, V-5.200.277, respectivamente. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JORGE ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 27 de Octubre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificado, que él, su progenitora y hermanas son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 30 de Abril de 2020, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JORGE ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 017, de fecha 05 de Mayo de 2020.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ Y CELINA EMERITA BRICEÑO DE LUZARDO, emitida por La Prefectura Civil del Municipio Milla (Ahora Parroquia Milla), Distrito Libertador (Ahora Municipio Libertador) del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 103, del año 1957.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA LUZARDO DE MARQUINA, emitida por la oficina o unidad de Registro Civil de la Parroquia del Municipio el Llano (Ahora Parroquia El Llano). Distrito Libertador (Ahora Municipio Libertador) del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 438, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1961.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELA LUZARDO BRICEÑO, emitida por la Prefectura Civil del Municipio El Llano (Ahora Parroquia El Llano), Distrito Libertador (Ahora Municipio Libertador) del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1744, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1958.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO JOSE LUZARDO BRICEÑO, emitida por Registro Civil del Municipio El Llano, (Ahora Parroquia El Llano), Distrito Libertador, (Ahora Municipio Libertador), del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1072, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1958.
Sexto: Copia simple de la cedula de identidad del causante JORGE ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ.
Séptimo: Copia simple de la cedula de identidad de su cónyuge CELINA EMERITA BRICEÑO DE LUZARDO.
Octavo: Copia simple de la cedula de identidad de su hija MARIA CAROLINA LUZARDO DE MARQUINA.
Noveno: Copia simple de la cedula de identidad de su hija MARIANELA LUZARDO BRICEÑO
Decimo: Copia simple de la cedula de identidad de su hijo GUSTAVO JOSE LUZARDO BRICEÑO.
Decimo Primero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: DORA JOSEFINA OCANTO ESCALONA Y ANA TEREZA RIVAS DE MORA, a quienes se les abrió el acto, en fecha diez (10) de Noviembre del Dos Mil veintiuno. A las nueve y media (9:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente. A quienes se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JORGE ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-674.595 y hábil, quien falleció ab-intestato el 30 de Abril de 2020, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 017 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos CELINA EMERITA BRICEÑO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-657.686, MARIA CAROLINA LUZARDO DE MARQUINA, MARIANELA LUZARDO BRICEÑO Y GUSTAVO JOSE LUZARDO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.006.300, V-8.028.507, V-5.200.277 en su condición de cónyuge e hijos plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIEZ (15) DIAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y cincuenta de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
|