REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 9588

SOLICITANTES:JUSTINA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ Y OBDULIO CANDIDO ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE JUNIODE 2021.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanosJUSTINA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ Y OBDULIO CANDIDO ROMERO,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad NºV-12.756.936 y V-11.965.307 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada ALIDA DEL CARMEN ROJAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.780.782, inscrita en el I.P.S.A Nº 118.623, de este domicilio y hábil, representando en este acto de divorcio al ciudadano OBDULIO CANDIDO ROMERO, mediante poder especial, poder debidamente notariado en fecha 09 de diciembre de 2.020, en la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-Adel Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JUSTINA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ Y OBDULIO CANDIDO ROMERO,ordenó librar boleta de notificación alFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación alFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 05 de Agostode 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 15 de octubre de 2021, los solicitantes recurrieron a este Tribunal para ratificar el escrito de manifestación de voluntad de divorcio.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUSTINA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ Y OBDULIO CANDIDO ROMEROexpedida por la Unidad de Registro Civil dela Parroquia Antonio Díaz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Gutiérrez del Estado Lara, inserta bajo el Nº 3, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1987.
SEGUNDO:Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
TERCERO: Copias simple de la cédula de identidad de la hija; mayor de edad.
Igualmente los cónyuges ciudadanosJUSTINA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ Y OBDULIO CANDIDO ROMERO,ya identificados, manifestaron que ya no cohabitan desde el año 2001, han estado separado por mas de cinco (05) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185-A del Código Civil.No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco(05) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosJUSTINA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ Y OBDULIO CANDIDO ROMERO,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.756.936 y V- 11.965.307 respectivamente, de este domicilio y hábiles,de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIALentre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil dela Parroquia Antonio Díaz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Gutiérrez del Estado Lara, inserta bajo el Nº 3, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1987.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreadouna (01)hijadurante la unión conyugal ya mayor de edad para la fecha, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a laUnidad de Registro Civil dela Parroquia Antonio Díaz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Gutiérrez del Estado Lara, inserta bajo el Nº 3, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1987, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021).


LA JUEZ TITULAR:



ABG. FRANCINA M RODULFO A.



LA SECRETARIA TITULAR;


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez dela Mañana, y se dejó copia certificada.
SECRETARIA ,