REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 9610
DEMANDANTE: BETANCOURT MORENO JOSÉ ROLANDO, asistido por la abogada en ejercicio NYLA ELENA BETANCOURT D’ JESÚS.
DEMANDADO: PEREZ OROZCO LUZ MARINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, SENTENCIA Nº1070.
FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual él ciudadano BETANCOURT MORENO JOSÉ ROLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.015.208, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada NYLA ELENA BETANCOURT D’ JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.036.737 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.351, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme al artículo 185 del Código Civil en concordancia con la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016, Sentencia Nº1070. En contra de la ciudadana Demandada: PEREZ OROZCO LUZ MARINA titular de la cedula de identidad Nº V-5.668.364. Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y hábil.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además, porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de una parte de no permanecer casada, tal y como lo ha hecho él ciudadano BETANCOURT MORENO JOSÉ ROLANDO, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana PEREZ OROZCO LUZ MARINA a los fines de que compareciera ante el Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer o no el hecho, igualmente se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación de la ciudadana PEREZ OROZCO LUZ MARINA y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 25 de Octubre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Citación de la ciudadana PEREZ OROZCO LUZ MARINA, firmada por la misma
El día 28 de Octubre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida debidamente firmada.
En la misma fecha 28 de Octubre de 2021, día fijado por el Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana PEREZ OROZCO LUZ MARINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.668.364, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.961.685, I.P.S.A. Nº 36.788, se abrió el mismo, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Demandada PEREZ OROZCO LUZ MARINA declarando esta estar de acuerdo y reconocer en todas y cada una de sus partes el hecho relacionado con la presente demanda de Divorcio conforme al articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016, Sentencia Nº1070, interpuesta por el ciudadano BETANCOURT MORENO JOSÉ ROLANDO .
El Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BETANCOURT MORENO JOSÉ ROLANDO y PEREZ OROZCO LUZ MARINA expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 89, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 17 de Abril de 1986.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente, él ciudadano BETANCOURT MORENO JOSÉ ROLANDO manifestó que ella y su cónyuge no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de nueve (09) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de nueve (09) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos BETANCOURT MORENO JOSÉ ROLANDO y PEREZ OROZCO LUZ MARINA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016, Sentencia Nº1070, la Demanda formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 89, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 17 de Abril de 1986.
SEGUNDO: Por cuanto se ha manifestado que durante la unión conyugal se procreo un hijo, de nombre MIGUEL EDUARDO BETANCOURT PEREZ, con fecha de nacimiento el 13 de Diciembre de 1990, el cual para la presente fecha ya alcanzado la mayoridad, es por lo cual Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídese los bienes si los hubiere.
Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida Veinticinco (25) del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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