REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
211° Y 162°
EXPEDIENTE NRO.9413
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano ADRIAN ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la cedula de identidad Nº 3.765.538, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N°. 8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 53.282, CONTRA: ROJAS PAREDES OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.488.490, de este domicilio y hábil, por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO---------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda, se le dio entrada, fue admitida y se libraron los recaudos de citación en fecha 13 de febrero del 2.019, por este Despacho. En fecha 25 de febrero del 2019 la parte actora les confiere PODER APUD ACTA a los abogados YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA. En fecha 09 de abril del 2019 por declaración aportada por el alguacil del Tribunal fue devuelta la boleta de notificación, por cuanto fue imposible lograr la citación personal. En fecha 08 de Mayo del 2019 diligencio el apoderado judicial de la parte actora solicitando la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 22 de Mayo del 2019 por auto se ordenó la citación por carteles al demandado de conformidad con el artículo 223 ejusdem. El Tribunal observa, que desde que la parte actora solicito que se libre los recaudos de citación, 08 de mayo del 2019, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TREINTA (30) días de despacho, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de Noviembre de Dos Mil veintiuno.-
LA JUEZ TEMPORAL:
DRA. SUSANA E. PARRA C.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.
EL SECRETARIO.
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