REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 39887, CONSTANTE DE SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DIECINUEVE (19) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (1º) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
211º y 162º
Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ SAUL MANCILLA MANCILLA, MARIO MANCILLA MANCILLA y JOSÉ ALECIO MANCILLA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.106.120, V- 8.028.839 y V-8.048.981, domiciliados en la ciudad de Yagua, Municipio Guacara estado Carabobo y civilmente hábiles, a través de su apoderada especial abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública de Guacara del estado Carabobo, de fecha siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2.021), inserto bajo el Nº 18, Tomo 6, folio 71 hasta 74, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el ciudadano JOSÉ IVÁN MANZILLA MANZILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.576, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada especial abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), inserto bajo el Nº 57, Tomo 48, folio 184 hasta 186, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3ºdel artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Últimas Noticias, emplazándose en dicho edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezca ante el despacho de este Tribunal, en el DÉCIMO DÍA HABIL siguiente a que conste en autos la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y de la publicación del edicto librado, en horas de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a las partes que el edicto ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación como la publicación del edicto, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Líbrese boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 8690. Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.
SRIO.