TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º
SOLICITANTE(S): BAUDELIA DUGARTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.005.229, domiciliada en. la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALI ARAQUE DE FAJARDO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.159, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana BAUDELIA DUGARTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.005.229, domiciliada en. la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.159, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO QUINTERO ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y dos (72) años de edad, natural de Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.154.058, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A.H.U.L.A) del estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2.021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 137, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), a la ciudadana BAUDELIA DUGARTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.005.229, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos: AMARILIS COROMOTO QUINTERO DE LEON, PEDRO JOSÈ QUINTERO DUGARTE, EDIXON ANTONIO QUINTERO DUGARTE, y HENDER ALFONSO QUINTERO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil los primeros y segundo casados el tercero y cuarto solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.620.459. V-14.806.579 y V-13.390.596 Y V- 13.390.600, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, copia fotostática del acta de matrimonio, copia fotostática de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante PEDRO QUINTERO ALBORNOZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 137, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021) (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO QUINTERO ALBORNOZ y BAUDELIA DUGARTE DE QUINTERO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Acarigua del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 14, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1965) (folio 05 con su vuelto). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano EDIXON ANTONIO QUINTERO DUGARTE, inserta ante el Registro Civil del Municipio Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 09 correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976) (folio 06 y su vuelto). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano HENDER ALFONZO QUINTERO DUGARTE, inserta ante el Registro Civil del Municipio Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 95, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977) (folio 07 y su vuelto). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÈ QUINTERO DUGARTE, inserta ante el Registro Civil del Municipio Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 174, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.979) (folio 08 y su vuelto). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, inserta ante el Registro Civil del Municipio Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 174, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.981) (folio 09 y su vuelto). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los PEDRO QUINTERO ALBORNOZ y BAUDELIA DUGARTE DE QUINTERO, (folio 10). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los AMARILIS COROMOTO QUINTERO DE LEON, PEDRO JOSÈ QUINTERO DUGARTE, EDIXON ANTONIO QUINTERO DUGARTE y HENDER ALFONSO QUINTERO DUGARTE, (folio 11). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: Declaraciones de testigos, ciudadanos THAIS ARMINDA FLORES MORENO y FERNANDO MANUEL RIVERA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.064.349, y V- 11.954.549, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticinco (25) octubre de dos mil veintiuno (2.021), insertas a los folios 13 y 14 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana BAUDELIA DUGARTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.005.229, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos: AMARILIS COROMOTO QUINTERO DE LEON, PEDRO JOSÈ QUINTERO DUGARTE, EDIXON ANTONIO QUINTERO DUGARTE y HENDER ALFONSO QUINTERO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.620.459. V-14.806.579 y V-13.390.596 Y V- 13.390.600 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO QUINTERO ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y dos (72) años de edad, natural de Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.154.058, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A.H.U.L.A) del estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2.021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 137, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los primeros (01) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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