REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 39.947, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
211° y 162°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano WUILLIAMS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 20.198.584, domiciliado en el Municipio Libertador de la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO y ANY KHARYNA VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.099.399 y 12.350.755, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 96.990 y 97.019, en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana SANDRA CAROLINA ALVIAREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 18.391.684, domiciliada en la avenida principal de Santa Juana, edificio Mucujún, apartamento 42, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 con Sentencia Vinculante Nº 1.070), solicitado por su cónyuge WUILLIAMS MÉNDEZ, antes identificado, asistido por las abogadas ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO y ANY KHARYNA VALERO, anteriormente identificadas, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 8700, se libró citación a la cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Srio.