TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
211º y 162º



SOLICITANTE(S): VITO SANTO RINALDI CALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.352.814, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto el abogado en ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.539, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano, VITO SANTO RINALDI CALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.352.814, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto el abogado en ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.539, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YRENE DEL CARMEN RANGEL CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de sesenta y cinco (65) años de edad, natural de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.389, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio, ubicado en la Urbanización San Cristóbal, Calle 2, Casa Nº 4, Quinta Ana María, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1041, Folio 051, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), al ciudadano VITO SANTO RINALDI CALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.352.814, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos: GIUSEPPE RINALDI RANGEL y LIA MARIEL RINALDI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.517.862 y V- 17.238.664, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante YRENE DEL CARMEN RANGEL CARRILLO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 051, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), (folio 04 y 05 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VITO SANTO RINALDI CALI e YRENE DEL CARMEN RANGEL CARRILLO, inserta ante el Registro Civil Parroquia Arias, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 213, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (folio 06 y 07 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GIUSEPPE RINALDI RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 775, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), (folio 08 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIA MARIEL RINALDI RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 119, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), (folio 10 y 11 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos VITO SANTO RINALDI CALI, RANGEL CARRILLO YRENE DEL CARMEN, GIUSEPPE RINALDI RANGEL y LIA MARIEL RINALDI RANGEL, (folios 09,12, 13 y 14 ). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos SOL THAIRY GONZALEZ FLORES y JESÚS MANUEL HERRERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.443.660 y V- 16.801.066, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles ,quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diez (10) noviembre de dos mil veintiuno (2021), insertas a los folios 17 y 18 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano VITO SANTO RINALDI CALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.352.814, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos GIUSEPPE RINALDI RANGEL y LIA MARIEL RINALDI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.517.862 y V- 17.238.664, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YRENE DEL CARMEN RANGEL CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de sesenta y cinco (65) años de edad, natural de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.389, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio, ubicado en la Urbanización San Cristóbal, Calle 2, Casa Nº 4, Quinta Ana María, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1041, Folio 051, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Srio.