TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-

211º y 162º
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), que corre inserto al folio veintidós (22) del presente expediente, suscrito por el abogado RONALD JOSÉ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.754.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 272.339, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, representando en este acto a los ciudadanos LUÍS ALBERTO BECERRA DELGADO y MERCEDES JOSEFINA PAREDES DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de la cédula de identidad Nº V 6.903.503 y Nº V 6.700.507, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, parte solicitante, este tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se ordena agregar a los autos la boleta de notificación librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO junto con sus recaudos y el ARCHIVO del expediente.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.