TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de noviembrede dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º
SOLICITANTE(S): MARTINEZ LLAURADO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado,titular de la cédula de identidad NºV- 8.009.002, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.014, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ LLAURADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.002, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante FRANCISCA LLAURADO DE MARTINEZ, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil viuda, de ochenta y ocho (88) años de edad, natural de España, titular de la cédula de identidad NºE- 340.883, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II Dr. Tulio Carnevali Salvatierra (IVSS) Seguro Social, ubicado en la Parroquia Mariano Picón Salas, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 56, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ LLAURADO, antes identificado, en su condición de hijo, tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copias fotostáticas de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción de la causante FRANCISCA LLAURADO DE MARTINEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 56, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), (folios03 y 04 con sus respectivos vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO:Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ LLAURADO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia elLlano,Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 675, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963) (folio 05). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticasde las cédulas de identidad de los FRANCISCA LLAURADO DE MARTINEZ y JUAN CARLOS MARTINEZ LLAURADO (folio06). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos FRANCISCO JAVIER SUAREZ SUÁREZ y CARMEN JULIA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.037.167, V- 11.956.407, en su respectivo orden, domiciliados enla ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), insertas a los (folios 09 y 10 con sus respectivos vueltos).
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fechadieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano MARTINEZ LLAURADO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.002, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante FRANCISCA LLAURADO DE MARTINEZ, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil viuda, de ochenta y ocho (88) años de edad, natural de España, titular de la cédula de identidad Nº E- 340.883, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II Dr. Tulio Carnevali Salvatierra (IVSS) SeguroSocial, ubicado en la Parroquia Mariano Picón Salas, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 56, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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