TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º


SOLICITANTE(S): CARLA SECCO TRACK, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.122, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARLA SECCO TRACK, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.122, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERDINANDO SECCO SANTINON, quien era italiano, mayor de edad, de estado civil viudo, de noventa y dos (92) años de edad, natural de Italia, titular de la cédula de identidad Nº E- 350.274, quien falleció AB-INTESTATO, en la Clínica Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinte (2020), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 212, correspondiente al año dos mil veinte (2020), a la ciudadana CARLA SECCO TRACK, antes identificada, en su condición de hija y a sus hermanos ciudadanos TERESA LEONOR SECCO TRACK y GIORGIO SECCO TRACK, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.026.122, V- 4.485.797 y V- 8.009.435 respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de las copias fotostáticas de las actas de defunción, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante FERDINANDO SECCO SANTINON, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 212, correspondiente al año dos mil veinte (2020) (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana OLGA TRACK DE SECCO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 9, correspondiente al año dos mil trece (2013) (folio 06 y 07 con sus vueltos) de la misma se evidencia que la mencionada ciudadana era italiana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº E-24.469, quien fue cónyuge del causante FERDINANDO SECCO SANTINON. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana CARLA SECCO TRACK, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.556, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) (folio 11 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano GIORGIO SECCO TRACK, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Tariba del estado Táchira, bajo el Nº 3, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959) (folio 13 y 14 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana TERESA LEONOR SECCO TRACK, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Tariba del estado Táchira, bajo el Nº 429, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) (folio 15 y 16). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLA SECCO TRACK, GIORGIO SECCO TRACK y TERESA LEONOR SECCO TRACK (folios 08, 09 y 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Declaraciones de testigos, ciudadanas ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO y MARÍA CAROLINA GAITAN VELASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.953.665 y V- 12.779.148, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), insertas a los folios 18 y 19 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha dieciocho (18) de noviembre dos mil veintiuno (2021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos CARLA SECCO TRACK, GIORGIO SECCO TRACK y TERESA LEONOR SECCO TRACK, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.026.122, V-8.009.435 y V-4.485.797, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERDINANDO SECCO SANTINON, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de noventa y dos (92) años de edad, natural de Italia, titular de la cédula de identidad Nº E- 350.274, quien falleció AB-INTESTATO, en la Clínica Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinte (2020), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 212, correspondiente al año dos mil veinte (2020), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.