TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
211° y 162°

SOLICITUD Nº 00718.

SOLICITANTE:MARIA ELCIDA CORREA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-12.350.371, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de febrero del año dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de únicos y universales herederos, interpuesto por el abogado DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.340.568, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula número 271.522, de este domicilio y jurídicamente hábil actuado en nombre y representación de la ciudadana MARIA ELCIDA CORREA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-12.350.371, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de legitima cónyuge del causante DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA; siendo admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2021 (folio 22 al
23) por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, fijando al efecto oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Al folio 24, obra auto de suspensión de actividades dado el comunicado por el Ejecutivo Nacional y en el mismo se fija nueva oportunidad.
Al folio 25 y 26 obra constancia declarando desierto el acto de declaración de los testigos ZOILO OLIVO RONDON RONDON y ASTRID KARINA CARVAJAL ZAMBRANO.
Al folio 36, obra auto de abocamiento de la nueva Juez de fecha 14 de septiembre de 2021.
A los folios 37, obra acto de fijando oportunidad previa solicitud de la parte interesada.
A los folios 38 y 39, obra acto de declaración de testigos ZOILO OLIVO RONDON RONDON y YOEL ALEXANDER MARQUINA ARAQUE de fecha 01 de octubre de 2021.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante,entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que, en fecha quince (15) de diciembre del año 2019, falleció ab-intestato el ciudadano DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA,quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.198.514, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 115, de fecha 16 de diciembre de 2019, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folios 20 y 21 con sus vueltos);
• Que, el causante deja como herederos a los ciudadanos MARIA ELCIDA CORREA DE MALDONADO, antes identificada, en su condición de cónyuge, según acta de matrimonio número 08, de fecha 26 de febrero de 2009, emitida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y a sus hijos FRANCY MAXULY MALDONADO, DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA Y LUIS GERARDO MALDONADO CORREA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.805.527, V- 17.340.568 Y V- 19.593.549, de este domicilio y civilmente hábil, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 291, 1565 y 818, en su orden emitidas la primera por el Registro Civil Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21 de abril de 1980, el segundo por el Registro Civil La Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de octubre de 1987 y el tercero por el Registro Civil Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 18 de diciembre de 1989.
• Que, a los fines demostrativos, además de los elementos probatorios documentales, presentan como testigos a los ciudadanos ZOILO OLIVIO RONDON RONDON Y YOEL ALEXANDER MARQUINA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 9.470.238 y V- 17.130.028 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles.
• Que, con fundamento en los hechos previamente expuestos y para cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidos por algunos organismos tanto públicos como privados para garantizar el pago de ciertas acreencias y beneficios de los cuales es titular el causante DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA, antes identificado, es por lo que solicitó que se declare a los ciudadanos MARIA ELCIDA CORREA DE MALDONADO y a los ciudadanos FRANCY MAXULY MALDONADO, DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA Y LUIS GERARDO MALDONADO CORREA antes identificados, en su condición de esposa e hijos de aquél,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
• Fundamentó su solicitud en los artículos 822, 936 y 937 del Código Procedimiento Civil.
• Estableció domicilio especial, teléfono y correo electrónico.
• Consignó prueba documental en 10 folios

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción número 115, correspondiente al día 16 de diciembre del año 2019, perteneciente al causante DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folio 20 y 21);


De la revisión a las procesales se evidencia que a los folios 20 y 21 obra Copia Certificada del Acta de Defunción número 115 de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salasdel Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal,de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 08, folio 07 con su vuelto de los ciudadanos MARIA ELCIDA CORREA HERNANDEZ y DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2009;

De la revisión a las actas procesales se evidencia al folio 07 con su vuelto copia certificada del Acta de Matrimonio número 08, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta la unión matrimonial entre los ciudadanos MARIA ELCIDA CORREA HERNANDEZ y DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento número 1.565, perteneciente a el ciudadano DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al veintiocho de octubre de 1997 (folio 09 y su vuelto);

Observa quien decide que al folio 9 con su vuelto del presente expediente obra agregado Partida de Nacimiento número 1565 de fecha 28 de octubre de 1987, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que el ciudadano DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA, presenta a un niño que lleva por nombre DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento número 291, perteneciente a la ciudadana FRANCY MAXULY MALDONADO SULBARAN; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente (folio 10 y su vuelto);

De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 10 con su vuelto obra Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 291 que fue presentada en fecha 21 de abril de 1980, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; en la cual se desprende que el ciudadano DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA presenta a una niña que lleva por nombre FRANCY MAXULY MALDONADO SULBARAN. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento número 818, perteneciente a el ciudadano LUIS GERARDO MALDONADO CORREA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al dieciocho (18) de diciembre de 1989 (folio 11 y su vuelto);

Observa quien decide que al folio 11 con su vuelto del presente expediente obra agregado Partida de Nacimiento número 818 fecha 18 de diciembre de 1989, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que el ciudadano DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA presenta a un niño que lleva por nombre LUIS GERARDO MALDONADO CORREA. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

6) Copia fotostática del documento de identidad perteneciente al ciudadano DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA, (fallecido), MARIA ELCIDA CORREA DE MALDONADO. (conyugue), ASTRID KARINA CARVAJAL ZAMBRANO Y ZOILO OLIVO RONDON RONDON. (testigos). DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA, FRANCY MAXULY MALDONADO SULBARAN Y LUIS GERARDO MALDONADO CORREA. (hijos).

De la revisión a las actas se evidencia alos folios 03 al 06, copia fotostática de la Cédula de identidad delos ciudadanosDANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA, MARIA ELCIDA CORREA DE MALDONADO, ASTRID KARINA CARVAJAL ZAMBRANO Y ZOILO OLIVO RONDON RONDON, DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA, FRANCY MAXULY MALDONADO SULBARAN Y LUIS GERARDO MALDONADO CORREA. Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio.Y así se declara.

TESTIMONIALES:

La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos ZOILO OLIVO RONDON RONDON Y YOEL ALEXANDER MARQUINA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.470.238 y V- 17.130.028 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles (folios 38 al 39).

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

ZOILO OLIVO RONDON RONDON,ya identificado, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 27 de abril de 2021, como consta al folio 38 del presente expediente en el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a Daniel Golfredo Maldonado García, hoy difunto. RESPONDIO: Si, lo conocí desde hace 25 años, porque soy vecino. SEGUNDA PREGUNTA: Que saben y les consta que somos sus Únicos y Universales Herederos. RESPONDIO: Si, tuvo tres hijos los cuales son sus únicos herederos la primera se llama Francy, el segundo Daniel y el tercero Gerardo. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que el ciudadano Daniel Golfredo Maldonado García, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos. RESPONDIO: Me consta que el difunto Golfredo no dejo ningún testamento alguno… Vista y analizada la deposición del testigo sobre los hechos controvertidos este Tribunal le otorga pleno valor probatorio todo de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ya que tiene conocimiento sobre lo debatido en la presente solicitud. Y así se declara.
YOEL ALEXANDER MARQUINA ARAQUE, ya identificado, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 01 de octubrede 2021, como consta al folio 39 del presente expediente en el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:“PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a Daniel Golfredo Maldonado García, hoy difunto. RESPONDIO: Si, lo conocíporque era mi vecino desde hace 20 años y fue mi profesor de Taekuondo. SEGUNDA PREGUNTA: Que saben y les consta que somos sus Únicos y Universales Herederos. RESPONDIO: Si, me consta que tuvo tres hijos Francy la mayor, Daniel que es el del medio y Gerardo que fue el ultimo, la señora María Elcida que es su esposa, me consta que son sus únicos herederos. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que el ciudadano Daniel Golfredo Maldonado García, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos. RESPONDIO: Que a mi me conste que dejara algún testamento no, el único bien que dejo, fue la casa donde vivía el con sus tres hijos y esposa… Vista y analizada la deposición del testigo sobre los hechos controvertidos este Tribunal le otorga pleno valor probatorio todo de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ya que tiene conocimiento sobre lo debatido en la presente solicitud. Y así se declara.

III
DE LA MOTIVA

Las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 ejusdem dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 del señalado código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso se observa que, la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además, acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, inserta bajo el número 115, correspondiente al día 16 de diciembre del año 2019, perteneciente al ciudadano causante DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folio 20 y 21 con su vuelto); 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 8, de fecha 26 de febrero de 2009 de los ciudadanos DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA Y MARIA ELCIDA CORREA HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, (folio 07); 4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento números 291, 1565, y 818, emitidas la primera en el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida fecha 21 de Abril de 1980 , la segunda por el Registro Civil La Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de octubre de 1987, y la tercera por el Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 18 de diciembre de 1989 pertenecientes a los ciudadanos FRANCY MAXULY MALDONADO, DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA Y LUIS GERARDO MALDONADO CORREA; 5) Copia fotostática de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA, MARIA ELCIDA CORREA DE MALDONADO, ASTRID KARINA CARVAJAL ZAMBRANO Y ZOILO OLIVO RONDON RONDON, DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA, FRANCY MAXULY MALDONADO SULBARAN Y LUIS GERARDO MALDONADO CORREA, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad procesarlos ciudadanos ZOILO OLIVO RONDON RONDON, todo lo cual este Tribunal le otorgo pleno valor probatorio.
En atención a lo anterior, esta Juzgadoraconsidera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA ELCIDA CORREA DE MALDONADO, FRANCY MAXULY MALDONADO, DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA Y LUIS GERARDO MALDONADO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.350.371, V.- 14.805.527, V- 17.340.568 Y V- 19.593.549, en su orden, en su condición de cónyuge la primera y sus hijos, de este domicilio y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA,presentada por la ciudadana MARIA ELCIDA CORREA DE MALDONADO , venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 12.350.371, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado ciudadano DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.340.568 e inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula número 271.522, de este domicilio y hábil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, CIUDADANO DANIEL GOLFREDO MALDONADO GARCIA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-5.198.514, fallecido ab intestato en fecha, quince (15) de diciembre del año 2019, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 115, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MARIA ELCIDA CORREA DE MALDONADO, FRANCY MAXULY MALDONADO, DANIEL ALEXANDER MALDONADO CORREA Y LUIS GERARDO MALDONADO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.350.371, V.- 14.805.527, V- 17.340.568 Y V- 19.593.549, en su orden, la primera en su condición de cónyuge sobreviviente, y en su condición de hijos del prenombrado causante los tres últimos , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y demás legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada Y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. HEYNI D. MALDONADO GELVIS.
LA SECRETARIA,


ABG.THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce post-Meridian (12:00 p.m.). y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG.THAIS A. FLORES MORENO.


HDMG/Tafm/ha
Expediente Nº 00718.