REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211° y 162°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 0471
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.401.303, domiciliada en El Pedregal de Tabay, Sector La Escuela, vereda Los Paredes, casa número 2, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: nmontes524@gmail.com, contacto telefónico: 0412-7045045 y JOSÉ MARIO MEZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.296.666, domiciliado en Sector La Capilla Mucujun, casa número 27-A, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: josemariomezaparedes@hotmail.com, contacto telefónico: 0424-7619508, y civilmente hábiles.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 4 de octubre de 2016, ingresó la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ y JOSÉ MARIO MEZA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 12.401.303 y 15.296.666 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio ROBERT GONZÁLEZ RAMÍREZ y MARÍA ONEIDA ALBORNOZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
números 10.711.353 y 11.463.954, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.807 y 95.197, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ y JOSÉ MARIO MEZA PAREDES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, según acta número 13, y, 2) copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ y JOSÉ MARIO MEZA PAREDES.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2016, que riela al folio 14, este Tribunal le dio curso a la presente solicitud, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declaró consumada la separación de cuerpos de los ciudadanos NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ y JOSÉ MARIO MEZA PAREDES, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Al folio 18, se lee diligencia de fecha 14 de septiembre de 2021, suscrita por los cónyuges NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ y JOSE MARIO MEZA PAREDES, asistidos por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.915, correo electrónico: jolubu44@gmail.com, contacto telefónico: 0412-7923915, mediante la cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Obra al folio 22, acta de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual los cónyuges NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ y JOSE MARIO MEZA PAREDES, asistidos por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio que se mantiene desde el día 16 de diciembre de 2016, sin ánimo de reconciliación y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el día 28 de diciembre del 2015, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, según acta número 13.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2021 (folio 23), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, y al folio 24, constan las resultas de la notificación de la Fiscal Décima Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de septiembre de 2021.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2021, que obra al folio 26, se abocó la Jueza Temporal de este Tribunal al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal siendo la oportunidad para decidir, hace las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento de los ciudadanos NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ y JOSÉ MARIO MEZA PAREDES, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificado la representante de la Fiscalía Décima Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, según declaración suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2021 (folio 24), sin que hubiese hecho objeción alguna con respecto a lo solicitado, lo cual le da plena y absoluta validez a este procedimiento, y establecido como ha quedado que los prenombrados solicitantes han permanecido separados durante más de un (1) año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2016, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ y JOSE MARIO MEZA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.401.303 y
15.296.666, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles y por efecto de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ambos contrajeron, con arreglo a matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de diciembre de 2015, según acta número 13. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron en forma expresa no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro de la oportunidad legal no se ordena la notificación de los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir con oficio y copia certificada de la misma y del auto que la declara firme al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MUCURUBA, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y a la JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en atención a circular Nº J.R. 0021-2011.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
Expediente N° 0471.
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