REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211° y 162°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00724.

SOLICITANTE: ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 4.078.467, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 13 de septiembre del año 2021, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.796.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.362, de este domicilio y jurídicamente hábil.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que contrajo matrimonio civil con el causante CARLOS SEGUNDO ALVÁREZ GONZÁLEZ, quien era titular de la cédula de identidad número 3.533.416, en fecha 9 de agosto de 1974, tal como consta en acta de matrimonio número 34 del año 1974, registrada en el Libro de Registros de Matrimonio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Que procrearon una hija, en la actualidad mayor de edad, de nombre CARLA ALVAREZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.959.821, de este domicilio y civilmente hábil, cuya filiación se desprende de la partida de nacimiento número 854 del año 1976, registrada por el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 21 de diciembre de 1976
• Que el ciudadano CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 9 de septiembre de 2020, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 49, de fecha diez (10) de septiembre del año 2020, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
• Que a los fines de hacer efectivo el cobro de cualquier acreencia o beneficio que tuviese el causante CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ, quien durante 42 años se desempeñó como profesor universitario de la Universidad de Los Andes, es por lo que solicitó que se les declare a las ciudadanas ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ y CARLA ALVAREZ MADRID, en su condición de esposa e hija de aquél, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
• Indicó su domicilio, número telefónico y correo electrónico.

Consta del folio 2 al 16, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de 15 de septiembre de 2021, que obra al folio 18 y 19, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, fijando al efecto oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.

Se lee al folio 28, auto de fecha 30 de septiembre de 2021, fijando oportunidad para la declaración de los testigos

Al folio 34, obra auto de fecha 19 de noviembre del 2021, mediante el cual se abocó la Jueza Temporal.

Riela a los folios 35 y 36, acto de declaración de testigos MARCOS ANTONIO PINO MENESINI y THEIDA ANTONIA GOMEZ DE DE JESUS, de fecha 23 de noviembre del 2021.

Se observa a los folios 37 y 38, constancia declarando desierto el acto de declaración de los testigos CARMEN VIRGINIA SANCHEZ DE DURAN y JORGE ALBERTO DURAN PULIDO, de fecha 23 de noviembre del 2021.

Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal antes de decidir considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ, debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ, tanto a la solicitante como a la ciudadana CARLA ALVAREZ MADRID, quien falleciera en fecha 9 de septiembre de 2020, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del acta de defunción número 49, del causante CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Consta al folio 2 y su vuelto, copia certificada del acta de defunción número 49, del causante CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 9 de septiembre de 2020; esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ESTHER GRANADA MADRID y CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ, expedida por el Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 9 de agosto de 1974, correspondiente al año 1974.

Consta del folio 3 al 7, copia certificada del Acta de Matrimonio número 34, de fecha 09 de agosto del año 1974, emitida por el Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que los ciudadanos ESTHER GRANADA MADRID y CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ, eran casados. Y así se declara.

3. Copia certificada de la partida de nacimiento número 854, perteneciente a la ciudadana CARLA ALVAREZ MADRID, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21 de diciembre de 1975.

Riela a los folios 9 y 10, copia certificada de la partida de nacimiento número 854, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21 de diciembre de 1975, en la cual se desprende que el ciudadano CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ, presentó a la ciudadana CARLA ALVAREZ MADRID, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

4. Copia fotostática de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ (causante), ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ (cónyuge), y CARLA ALVAREZ MADRID (hija).

De la revisión a las actas se evidencia del folio 12 al 14, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ (causante), ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ (cónyuge), y CARLA ALVAREZ MADRID (hija), en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.

5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos MARCOS ANTONIO PINO MENESINI y THEIDA ANTONIA GÓMEZ DE DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.744.533 y V- 4.115.123 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO MARCOS ANTONIO PINO MENESINI. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 35. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. RESPONDIÓ: Si, estoy de acuerdo en responder las preguntas pertinentes. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocía suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ. RESPONDIÓ: Si, lo conocía y es prácticamente un hermano de hace 20 años. TERCERA PREGUNTA: Si del conocimiento que dice tener del ya identificado CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ, sabe y le consta, que falleció el día nueve (09) de septiembre de 2020, en el Hospital II DR. Tulio Carnevalli Salvatierra. RESPONDIÓ: Si, mi esposa y mi persona lo acompañamos hasta su último aliento, los dos somos Médicos. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ estaba casado con la Ciudadana ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ, y era el padre de CARLA ALVAREZ MADRID, ya identificadas y que por consiguientes son sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIO: Si, me consta que era su único matrimonio y que es su hija Carla.” Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, que no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO THEIDA ANTONIA GÓMEZ DE DE JESÚS. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana rielan agregadas al folio 36. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. RESPONDIO: Si, estoy voluntariamente a dar mi testimonio. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocía suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ. RESPONDIÓ: Si, lo conocía desde hace 44 años casi como mi familia. TERCERA PREGUNTA: Si del conocimiento que dice tener del ya identificado CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ saben y les consta, que falleció el día nueve (09) de septiembre de 2020, en el Hospital II DR. Tulio Carnevalli Salvatierra. RESPONDIÓ: Si, me consta ya que recibí la noticia y salí ayudar a sus familiares. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ estaba casado con la ciudadana ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ, y era el padre de CARLA ALVAREZ MADRID, ya identificadas y que por consiguientes son sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIO: Si, me consta como dije anteriormente puedo dar fe de que como pareja lo conocía de toda la vida, y Carla es su única hija.” Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, que no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante ciudadana ESTHER GRANADA MADRID DE ÁLVAREZ, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del acta de defunción número 49, del causante CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Consta al folio 2 y su vuelto); 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ESTHER GRANADA MADRID y CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ, expedida por Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 9 de agosto de 1974, correspondiente al año 1974 (folio 03 al 07); 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento número 854, perteneciente a la ciudadana CARLA ALVAREZ MADRID, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21 de diciembre de 1975 (folio 9 y 10); 4) Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente al ciudadano CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ (causante), ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ (cónyuge), y CARLA ALVAREZ MADRID (hija) (folio 12 al 14); y, 5) Las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal, ciudadanos MARCOS ANTONIO PINO MENESINI y THEIDA ANTONIA GÓMEZ DE DE JESÚS, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio, y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ y CARLA ALVAREZ MADRID, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 4.078.467, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.796.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.362, de este domicilio y jurídicamente hábil. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, CIUDADANO CARLOS SEGUNDO ALVAREZ GONZÁLEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número 3.533.416, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 49, de fecha 10 de septiembre del año 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a las ciudadanas ESTHER GRANADA MADRID DE ALVAREZ y CARLA ALVAREZ MADRID, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.078.467 y 11.959.821, en su orden, la primera en su condición de cónyuge sobreviviente, y la segunda en su carácter de hija, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada Y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211 º de la Independencia Y 162º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YENYFER MARQUEZ ROJAS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

HELLEN ANDREA ALBARRAN TORRES.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce post-Meridian (12:00 p.m.). y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


HELLEN ANDREA ALBARRAN TORRES.



SOLICITUD Nº 00724.