Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bailadores Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
211º y 162º

SOLICITUD Nº 2021-027.-
Sentencia Nº S-012-2021.-

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

El presente escrito de HOMOLOGACIÓN por jurisdicción voluntaria fue recibido por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como distribuidor, correspondiéndole conocer a este mismo Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida luego del sorteo de Ley en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2.021), en razón de ello, éste sentenciador la admitió y dio entrada el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), bajo el Nº 2021-037, por encontrarse llenos los extremos legales y considerarse este Tribunal competente en cuanto a derecho refiere.-

SOLICITANTES: Aparecen como solicitantes los ciudadanos: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS y JAIRO ANTONIO VERA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad Nº V-18.578.932 y 16.604.769, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, asistidos por la abogada en ejercicio la ciudadana: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, provista de la cedula de identidad Nº V-16.908.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.111, con domicilio procesal en la Urbanización Mi Pequeña Villa, Casa Nº 2-93, de la población de Bailadores,. Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-

CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
DEMANDA

El diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2.021), éste sentenciador recibió solicitud de HOMOLOGACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA), en razón de ello, la admitió y dio entrada el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), bajo el Nº 2021-037, mediante la cual los ciudadanos: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS y JAIRO ANTONIO VERA MÁRQUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio la ciudadana: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.111, todos plenamente identificados, manifiestan entre otras cosas.-

“Yo, LUIS ALBERTO GIL ROJAS… Omisis… acudo ante su digno Despacho a los efectos de solicitar a través del presente documento el pago de la deuda contraída en fecha 15 de Febrero del 2019 con el Ciudadano: JAIRO ANTONIO VERA MARQUEZ…Omissis… por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (4500$) de comprobantes una vez Homologado dicho acuerdo el cual tiene un superficie de CIENTO TREINTE Y SIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS (137,14 MTS) Sus medidas son las siguientes POR EL FRENTE: del punto L1 al L2 en la medida de seis metros (6,00 Mts), colinda con calle interna de seis metros (6,00 Mts) más dos metros con cuarenta centímetros (2,40 que le adeudo por concepto de un préstamo personal; el cual cancelo en este acto con parte de un lote de terreno de mi propiedad el cual forma parte de uno mayor extensión signado con el numero A-5, Ubicado en la calle 1 entre la Vía La Cascada y carrera 3, Bailadores Municipio Rivas Dávila Estado Bolivariano de Mérida, según plano topográfico con coordenadas UTM, que se encuentra agregado al libro de comprobantes comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; según plano topográfico que presento para ser agregado al cuaderno Mts) de acera; POR EL COSTADO IZQUIERDO: del Punto L2 al L3 en la medida de veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts) colinda con parcela A-6; POR EL FONDO: del Punto L3 al L4 en la medida de seis metros con veinte centímetros (6,20 Mts) colinda con sucesión Pérez, COSTADO DERECHO: del Punto L4 al punto L1, en la medida de veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 Mts) colinda con terrenos de mi propiedad, dicho lote de terreno cuenta con los servicios básicos. Hube la propiedad según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque, en fecha 24 de Octubre del año 2019, quedando inscrito bajo el Numero 2013.175; Asiento Registral 13 de Inmueble Matriculado con el Nª 376.12.17.1.1937 correspondiente al Folio Real del año 2013. De igual forma DECLARO: en este acto que por error involuntario en el documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de Octubre del año 2019, bajo el Numero 2013.175; Asiento Registral 13 de Inmueble Matriculado con el Nª 376.12.17.1.1937 correspondiente al Folio Real del año 2013. Del corriente año respectivamente. SE COLOCO ERRONEAMENTE LA UBICACIÓN, LINDEROS DEL TERRENO Y NO SE INCLUYERON LOS DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 Mts) DE ACERA: en el lote de terreno de mayor extensión identificado como LOTE A-5 con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (247,29 MTS) antes descrito se encuentra ubicado en la Calle 1 entre vía la Cascada y carrera 3 Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y los linderos son los siguientes: FRENTE: del Punto P14 al P23 en la medida de veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts), colinda con Lote A-6. LADO IZQUIERDO: del Punto P23 al P-24 en la medida de trece metros con cuarenta y ocho centímetros (13,48 Mts), colinda con sucesión Pérez. FONDO: Del Punto P24 Al P13 en la medida de diecinueve metros con treinta y ocho centímetros (19,38 Mts), colinda con Sucesión Gustavo Rosales. LADO DERECHO: del Punto P13 al P14 en la medida de doce metros con tres centímetros (12,03 Mts), colinda con calle interna de seis metros de ancho. CUANDO LO CORRECTO ES; : el lote de terreno identificado como; LOTE A-5 con una superficie de doscientos setenta y cuatro metros con veintinueve centímetros(274,29 Mts);se encuentra ubicado en LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE 9, CON CARRERA 2, SECTOR CENTRO DE LA POBLACION DE BAILADORES MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, consigno en (01) folio útil y los actuales linderos del plano topográfico con un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS(274,29 MTS), cuyas medidas y linderos son los siguientes POR EL FRENTE: del punto P13 al P14 en la medida de doce metros con tres centímetros (12,03 Mts), colinda con calle interna de seis metros de ancho (6,00 Mts), mas dos metros con cuarenta centímetros (2,40 Mts) de acera; POR EL COSTADO IZQUIERDO: del punto P14 al P23 en la medida de veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts), colinda con Lote A-6. POR EL FONDO: del Punto P23 al P-24 en la medida de trece metros con cuarenta y ocho centímetros (13,48 Mts), colinda con sucesión Pérez. POR EL COSTADO DERECHO: Del Punto P24 Al P13 en la medida de diecinueve metros con treinta y ocho centímetros (19,38 Mts), colinda con sucesión Gustavo Rosales. Y Yo, JAIRO ANTONIO VERA MARQUEZ. DECLARO: Que estoy de acuerdo con la forma de pago presentada por el Ciudadano: LUIS ALBERTO GIL ROJAS, y he contratado en los términos que expresa el siguiente documento el cual acepto en toda y cada una de sus partes.

Solicitamos respetuosamente que este Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo de ofrecimiento de pago y la rectificación de ubicación de terreno y los linderos igualmente solicitamos nos sean expedidas por secretaria dos copias (02) certificadas de la decisión que dicte el Tribunal que decida la presente solicitud de lo anterior escrito y declarado.” (Negritas y Cursivas del Tribunal, Mayúsculas y Subrayado del Texto).-

CONSTA A LAS ACTUACIONES

Escrito de solicitud que riela a los folios uno (01) vto y dos (02) ambos inclusive, donde se encuentra anexo: PRIMERO: Plano topográfico, folio cuatro (04). SEGUNDO: Copia simple de documento registrado que acredita la propiedad de lo ofertado al hoy solicitante, ciudadano: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS, identificado, folios del Plano topográfico, folio del trece (13) al dieciséis (16).

ÚNICA AUDIENCIA

El diecisiete (17) de noviembre de dos veintiuno (2.021) se celebro audiencia a los fines de ratificar la solicitud, en presencia de los solicitantes ciudadanos: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS y JAIRO ANTONIO VERA MÁRQUEZ, identificados, la cual por razones de método se transcribe a continuación, donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de las partes lo peticionado.-

“En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), se hicieron presentes en la sede de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos: LUIS ALBERTO GIL ROJAS y JAIRO ANTONIO VERA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad Nº V-18.578.932 y V- 16.604.769, respectivamente y en su orden, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano e Mérida, hábiles civilmente, asistidos por la Abogada en ejercicio, la ciudadana: IRENE MAIRET ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nº V- 16.908.362, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 182.111, del mismo domicilio, civil y jurídicamente hábil, quienes en su carácter de accionantes en la presente solicitud de homologación, tal como fuera ordenado por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), que riela al folio cinco (5) de la presente solicitud, se procedió previo las formalidades de Ley a la ratificación de la Solicitud en la presencia de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GIL ROJAS y JAIRO ANTONIO VERA MARQUEZ, identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio la ciudadana: IRENE MAIRET ARELLANO BELANDRIA, todos plenamente identificados, El Juez y la Secretaria. Seguidamente el Juez hace del conocimiento de los solicitantes que de manifestar desistir de las actuaciones se dará por concluido el procedimiento; y si por el contrario una vez leída la solicitud y oídas las partes así como las posteriores consideraciones del Juez, se evidenciare la intención de los antes mencionados de continuar con el procedimiento, se dará por culminado el acto de ratificación y se procederá a decidir lo conducente dentro del lapso de rey. En consecuencia se procede a la lectura integra de la Solicitud manifestando los antes mencionados RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN, declarando estar conformes con los términos en ellas expuestos, mediante el escrito que introdujeran por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, como distribuidor, en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), en ese sentido, concedido como fue el derecho de palabra declararon que “Nos fue leída la solicitud en su integridad por la Secretaria del Tribunal y ratificamos al Juez en esta audiencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes y nuestra intención de continuar con el presente procedimiento hasta obtener su HOMOLOGACIÓN. Es todo.” No expusieron más. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- (Negritas y Cursivas del Tribunal, Mayúsculas y Subrayado del Texto).-

PRUEBAS APORTADAS A LA SOLICITUD

PRIMERA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de las copias simples de los documentos públicos donde se acredita la propiedad de la totalidad del bien inmueble a que se contrae la solicitud, al ciudadano: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS y JAIRO, identificado. Folios del trece (13) al dieciséis (16).-

ANÁLISISLAS PRUEBAS

De las pruebas que rielan al expediente y que forman parte de las actuaciones encontramos: PRIMERA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de copia simple del documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque, en fecha 24 de Octubre del año 2019, quedando inscrito bajo el Numero 2013.175; Asiento Registral 13 de Inmueble Matriculado con el Nª 376.12.17.1.1937 correspondiente al Folio Real del año 2013, que acredita la propiedad de lo ofertado en la solicitud por el ciudadano: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS, identificado. El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, estipula que los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio, teniéndose como fidedigno en cuanto no fueran impugnados por el adversario en el acto de la contestación a la demanda. El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su libro “Comentarios Al Código de Procedimiento Civil”, Año 2009. Pág. 317, al hacer regencia a la disposición aludida expresa: “La prueba instrumental tiene un gran valor probatorio, porque en ella aparece expresada con exactitud la voluntad del otorgante y la materialización escrita de la idea impide que el tiempo desdibuje en la memoria su contenido y contexto”. (Negritas y Cursivas del Tribunal). En ese sentido corresponde en esta etapa del proceso pronunciarse respecto al instrumento privado. El documento, en términos generales y en opinión de Emilio Calvo Baca: “Procedimiento Civil Ordinario Venezolano”, año 2.013, Págs. 428, 431, es: “…todo objeto corporal capaz de reproducir hechos en forma impresa y, por ende, constituye uno de los medios utilizados para trasladar al proceso y demostrar la existencia histórica de aquellos.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Los documentos públicos que cumplen con las formalidades que establece la Ley y son otorgados ante el funcionario competente, en este caso, frente a un funcionario facultado para ello, surten plena prueba (Art. 1.357 Código Civil), en ese sentido CONSTITUYE PLENA PRUEBA la existencia de un documento público que acredita la propiedad del bien inmueble a que refiere el instrumento privado al ciudadano: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS, identificado, y de su lectura y revisión se evidencia que es el mismo bien inmueble a que se contrae la homologación solicitada, siendo otorgado con todas las formalidades de ley frente al funcionario competente para ello, lo cual además acredita a el propietario a realizar cualquier acto inter vivos, formando parte de su esfera patrimonial, siendo además que no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad legal (Art. 429 CPC), quien aquí decide da valor probatorio y validez jurídica a la presente prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto QUEDÓ PROBADO que el solicitante es el legitimo propietario del bien inmueble cuya oferta es realizada en las actuaciones. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Valoradas como fueron las pruebas y actuaciones pasa el Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a consideración, encontrándose dentro del lapso procesal a que refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, como fue determinado dentro de los limites de la solicitud el conocimiento esta encaminado a determinar la procedencia o no de la HOMOLOGACIÓN POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, en consecuencia pasa a realizar las siguientes consideraciones.-
El principio legal y por ende procesal de la verdad esta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 12 que tipifica “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). La norma ut supra señala que los jueces tendrán por norte la verdad en el desempeño de sus funciones, lo que implica no desvincular a las partes en el ejercicio pleno de sus derechos, para cuyo caso la función jurisdiccional y por ende la del Juez, constituye forma activa en el proceso en aras de la consecución de la verdad verdadera de conformidad a la situaciones planteadas en el proceso y a la naturaleza especial de los derechos objeto de tutela. El Juez puede incluso, otorgar derechos a las partes que les favorezcan distintos a los requeridos, cuando se compruebe que los debatidos son inferiores o superiores a los solicitados, bajo el principio de la presunción de que el Juez conoce del Derecho (Iura Novit Curia), donde este no debe limitarse al conocimiento de la causa bajo los fundamentos que el solicitante o los solicitantes proponen, ya que si la partes en la solicitud proponen o invocan normas o disposiciones, en detrimento de sus derechos o derechos de terceros el Juez como conocedor del derecho y en aras de una tutela judicial efectiva aplicará la norma que le corresponde a la situación jurídica planteada.-

El procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su Libro Comentarios al Código de Procedimiento Civil 2009, pag 70 refiriéndose a los principios procesales expone: “…el de la veracidad, según el cual el juez debe procurar conocer la verdad; que la verdad formal de las actas coincida con la verdad real. Acercar la justicia a la realidad, es decir que la verdad procesal sea real.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Esta disposición legal esta directamente vinculada a la probidad que las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben mostrar en el proceso (Art. 170 ejusdem). El Articulo refiere además a otros principios fundamentales como lo son el de legalidad, congruencia, presentación entre otros, donde el Juez debe atenerse a las norma de derecho salvo que la Ley lo faculta para obrar conforme a la equidad, que la decisión guarde absoluta congruencia entre lo pretendido y otorgado para con ello no incurrir en ultra petita o mini petita. Desde el mismo momento que una de las partes o las partes presenten ante el Juez natural que conoce de la causa y/o solicitud una actuación y una vez conste en autos la misma, ese acto, pasa a formar parte del proceso, donde el sentenciador debe garantizar la igualdad de las partes o litigantes y la correcta conducción del mismo.-

El mencionado articulo 12 ejusdem estipula en su único aparte, la interpretación que debe realizar el Juez sobre los contratos y actuaciones que forman parte de las actas procesales y para ello debe prestar especial atención si los mismos resultan oscuros, ambiguos o deficientes; debiendo verificarse el elemento subjetivo de las partes en cuanto a su voluntad y el objetivo determinado por las exigencias de la Ley, la verdad y buena la fe. Ambos elementos (subjetivo y objetivo) no pueden estar desvinculados el uno del otro.-

En este mismo orden de ideas el articulo 13 de la referida Ley contempla “El juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Puede interpretarse en esta disposición que la equidad exime al Juez de atenerse al principio de legalidad contemplado en el articulo 12 ejusdem, en realidad lo que se pretende con ella es crear el medio idóneo que de significado a la conducta de las partes en el proceso dentro en el marco de la norma, bajo un aspecto de equidad absoluta, racionalidad y sentido objetivo de justicia que no implica que el Juez actúe bajo su capricho o arbitrariamente. Esta disposición permite a las partes en conflicto, acudir de común acuerdo ante el órgano jurisdiccional con el fin de que éste decida el fondo o lo planteado con arreglo a la equidad. La equidad es realmente consustancial al oficio jurisdiccional en función a la libertad en la búsqueda de la justicia. El Juez posee entonces la facultad de interpretación amplia o restrictiva de la voluntad de las partes, dentro de la legalidad, estableciendo un criterio razonable y de sentido común para darle viabilidad a la situación planteada.-

Acto de Ratificación

En el caso que nos ocupa se observa que en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos veintiuno (2.021), según acta que corre inserta al folio doce (12), se celebro audiencia a los fines de ratificar la solicitud, en presencia de los solicitantes, ciudadanos: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS y JAIRO ANTONIO VERA MÁRQUEZ, identificados. En consecuencia solicita en primer termino el ciudadano: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS, identificado, el pago de una deuda contraída en fecha 15 de Febrero del 2019 con el Ciudadano: JAIRO ANTONIO VERA MARQUEZ, identificado, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (4500$) que le adeuda por concepto de un préstamo personal; el cual pretende cancelar mediante la oferta realizada en el presente procedimiento, con parte de un lote de terreno (bien inmueble) de su propiedad el cual forma parte de uno mayor extensión signado con el numero A-5, Ubicado en la calle 1 entre la Vía La Cascada y carrera 3, Bailadores Municipio Rivas Dávila Estado Bolivariano de Mérida, según plano topográfico con coordenadas UTM, que se encuentra agregado al libro de comprobantes comprendido dentro de los linderos, medidas y demás especificidades indicadas con una superficie de CIENTO TREINTE Y SIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS (137,14 MTS). Hubo el accionante la propiedad según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque, en fecha 24 de Octubre del año 2019, quedando inscrito bajo el Numero 2013.175; Asiento Registral 13 de Inmueble Matriculado con el Nª 376.12.17.1.1937 correspondiente al Folio Real del año 2013. De igual manera DECLARA: el accionante que por error involuntario en el documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de Octubre del año 2019, bajo el Numero 2013.175; Asiento Registral 13 de Inmueble Matriculado con el Nª 376.12.17.1.1937 correspondiente al Folio Real del año 2013. del corriente año respectivamente. SE COLOCO ERRONEAMENTE LA UBICACIÓN, LINDEROS DEL TERRENO Y NO SE INCLUYERON LOS DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 Mts) DE ACERA: en el lote de terreno de mayor extensión identificado como LOTE A-5 con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (247,29 MTS) antes descrito se encuentra ubicado en la Calle 1 entre vía la Cascada y carrera 3 Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y los linderos son los señalados en la solicitud que se encuentra ubicado en LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE 9, CON CARRERA 2, SECTOR CENTRO DE LA OBLACION DE BAILADORES MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, consignando en un (01) folio útil los actuales linderos del plano topográfico con un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS(274,29 MTS), cuyas medidas, linderos y demás están suficientemente descritos, declarando el ciudadano: JAIRO ANTONIO VERA MARQUEZ. Identificado, estar de acuerdo con la forma de pago presentada por el Ciudadano: LUIS ALBERTO GIL ROJAS, identificado, y los términos por ellos contratados en el documento el cual acepta en todas y cada unas de sus partes. Ahora bien, como ya fue previamente expresado, el juez debe enmarcar lo requerido dentro de los preceptos legales, para ello debe analizar lo presentado a su consideración y enmarcarlo en la ley.-
Si bien el solicitante, ciudadano: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS, identificado, de conformidad con la Ley posee la libertad de realizar actos de disposición sobre bienes de su propiedad en beneficio de un tercero, no es menos cierto que esos actos de disposición deben estar enmarcadas bajo los principios legales y el juez debe ser garante que ello se cumpla, es decir; aun cuando exista la voluntad expresa para ceder como es el caso que ocupa estas actuaciones, el mismo debe ser revisado con estricto apego a la legalidad, es allí donde nace la figura de la homologación para dar forma jurídica a la voluntad de lo peticionado. Es la confirmación y probación judicial por el Juez de ciertos actos y convenios realizados por las partes en cuanto a lo acordado. En ese sentido y revisado minuciosamente como fue lo requerido, este sentenciador HOMOLOGA lo peticionado y ratificado por los accionantes en la solicitud en su totalidad en los mismos términos por ellos planteados, ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN, POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO YA ESGRIMIDA. ASÍ SE DECIDE. EN CONCECUENCIA.-

PRIMERO: Se HOMOLOGA en su totalidad lo solicitado por los peticionantes, ciudadanos: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS y JAIRO ANTONIO VERA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad Nº V-18.578.932 y 16.604.769, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, asistidos por la abogada en ejercicio la ciudadana: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, provista de la cedula de identidad Nº V-16.908.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.111, con domicilio procesal en la Urbanización Mi Pequeña Villa, Casa Nº 2-93, de la población de Bailadores,. Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente, en cuanto a lo que refiere a la oferta de pago presentada por el ciudadano: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS y aceptada por el ciudadano: JAIRO ANTONIO VERA MÁRQUEZ, identificados, el cual tiene como objeto ceder en pago un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión signado con el numero A-5, Ubicado en la calle 1 entre la Vía La Cascada y carrera 3, Bailadores Municipio Rivas Dávila Estado Bolivariano de Mérida, según plano topográfico con coordenadas UTM, que se encuentra agregado al libro de comprobantes comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; según plano topográfico que presento para ser agregado al cuaderno Mts) de acera; POR EL COSTADO IZQUIERDO: del Punto L2 al L3 en la medida de veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts) colinda con parcela A-6; POR EL FONDO: del Punto L3 al L4 en la medida de seis metros con veinte centímetros (6,20 Mts) colinda con sucesión Pérez, COSTADO DERECHO: del Punto L4 al punto L1, en la medida de veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 Mts) colinda con terrenos propiedad del solicitante: LUÍS ALBERTO GIL ROJAS, identificado, dicho lote de terreno cuenta con los servicios básicos. Hubo la propiedad según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque, en fecha 24 de Octubre del año 2019, quedando inscrito bajo el Numero 2013.175; Asiento Registral 13 de Inmueble Matriculado con el Nª 376.12.17.1.1937 correspondiente al Folio Real del año 2013. De igual forma DECLARA: que por error involuntario en el documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de Octubre del año 2019, bajo el Numero 2013.175; Asiento Registral 13 de Inmueble Matriculado con el Nª 376.12.17.1.1937 correspondiente al Folio Real del año 2013. Del corriente año respectivamente. SE COLOCO ERRONEAMENTE LA UBICACIÓN, LINDEROS DEL TERRENO Y NO SE INCLUYERON LOS DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 Mts) DE ACERA: en el lote de terreno de mayor extensión identificado como LOTE A-5 con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (247,29 MTS) antes descrito se encuentra ubicado en la Calle 1 entre vía la Cascada y carrera 3 Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE: del Punto P14 al P23 en la medida de veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts), colinda con Lote A-6. LADO IZQUIERDO: del Punto P23 al P-24 en la medida de trece metros con cuarenta y ocho centímetros (13,48 Mts), colinda con sucesión Pérez. FONDO: Del Punto P24 Al P13 en la medida de diecinueve metros con treinta y ocho centímetros (19,38 Mts), colinda con Sucesión Gustavo Rosales. LADO DERECHO: del Punto P13 al P14 en la medida de doce metros con tres centímetros (12,03 Mts), colinda con calle interna de seis metros de ancho, siendo LO CORRECTO: el lote de terreno identificado como; LOTE A-5 con una superficie de doscientos setenta y cuatro metros con veintinueve centímetros(274,29 Mts);se encuentra ubicado en LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE 9, CON CARRERA 2, SECTOR CENTRO DE LA POBLACION DE BAILADORES MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, y los actuales linderos del plano topográfico con un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (274,29 MTS), cuyas medidas y linderos son los siguientes POR EL FRENTE: del punto P13 al P14 en la medida de doce metros con tres centímetros (12,03 Mts), colinda con calle interna de seis metros de ancho (6,00 Mts), mas dos metros con cuarenta centímetros (2,40 Mts) de acera; POR EL COSTADO IZQUIERDO: del punto P14 al P23 en la medida de veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts), colinda con Lote A-6. POR EL FONDO: del Punto P23 al P-24 en la medida de trece metros con cuarenta y ocho centímetros (13,48 Mts), colinda con sucesión Pérez. POR EL COSTADO DERECHO: Del Punto P24 Al P13 en la medida de diecinueve metros con treinta y ocho centímetros (19,38 Mts), colinda con sucesión Gustavo Rosales. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: Contra la presente decisión las partes poseen el legítimo derecho de apelación en ambos efectos, dentro de los Cinco (05) días siguientes de despacho a la presente fecha de conformidad a lo establecido en el Articulo 298 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente solicitud, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: Se ordena por secretaria expedir las copias certificadas que fueren necesarias una vez quede firme la presente decisión, reservándose las actuaciones en original el tribunal. Se autoriza a la Alguacil Titular del Tribunal a realizar las reproducciones fotostáticas, exhortándose a la parte interesada a cubrir los gastos que la reproducción. ASI SE DECIDE.-

SEXTO: Se ordena agregar copia original de la presente para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.-

SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

El Juez:
Abg. Álvaro Acedo Rondón

La Secretaria:
Abg. Danys Yuley Mora Oballos.-

En la misma fecha se publicó la anterior homologación siendo las tres horas con veinticinco minutos de la tarde (03:25 pm), se agregó original a la solicitud Nº 2021-037 y se dejó copia certificada para el archivo.-

La Secretaria:
Abg. Danys Yuley Mora Oballos.-