REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Mérida, Primero (01) de Noviembre del año dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162º
CAUSA NUMERO: C2-8162-2020
ADULTO JOVEN: ANGEL DAVID BRICEÑO QUINTERO.
(adolescente para la fecha de los hechos).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha Once de Octubre del año Dos Mil Veintiuno, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN DEL ADULTO JOVEN: ANGEL DAVID BRICEÑO QUINTERO, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha Trece de Octubre del año Dos Mil Veintiuno, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el adulto joven de marras, toda vez que, no ha cumplido con las condiciones establecidas en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 07/02/2020, ya que en la referida Audiencia, el Tribunal acordó Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con la investigación. En consecuencia, consignado el escrito acusatorio por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este estado de Mérida, a los folios (36 al 40), este Tribunal fijó audiencia Preliminar para ser realizada en fecha Dos de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (02-09-2021), llegada la oportunidad, no se realizó por incomparecencia del mencionado adulto joven, sin embargo, la ciudadana Briceño Quintero Rosa Lisett, titular de la cedula de identidad Nº V-11.674.689, en su condición de progenitora del prenombrado joven adulto, quien manifestó entre otras cosas que: “se le hizo el juicio, dictaron que estaba en libertad plena y en ese momento se fue la luz, y quedamos en que él iba para su casa y que estaba en libertad, nos fuimos para la casa el quedó haciendo sus cosas y yo me fui al trabajo y no supimos más nada del caso, en diciembre vino y me dijo que se iba le salió un trabajo en Perú y se fue, en principio de agosto me llegó la citación y me extrañé, que no habían dicho nada que había cerrado, y yo dije voy asistir y le comenté a él que había llegado una cita. Yo me comprometo hablar con él para que venga arreglar su problema aquí por el bien de él”. En virtud de lo manifestado por la citada ciudadana, se fijó nueva oportunidad para el día 11-10-2021, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa y llegado el día y la hora fijadas, no compareció el joven adulto: ANGEL DAVID BRICEÑO QUINTERO.
.
SEGUNDO: La conducta desplegada por el adulto joven e imputado: ANGEL DAVID BRICEÑO QUINTERO, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del adulto joven: ANGEL DAVID BRICEÑO QUINTERO, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL ADULTO JOVEN: ANGEL DAVID BRICEÑO QUINTERO, venezolano, fecha de nacimiento 15-11-2002, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-29.634.414, Hijo de Rosa Lisett Briceño Quintero (v) y Antonio Torres (v), domiciliado en la Urbanización Carabobo, calle 2 Los Tubos, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO ADULTO JOVEN: ANGEL DAVID BRICEÑO QUINTERO, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS). todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA