REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
211º y 160º


CAUSA: N° S1-1696-2015
JOVEN ADULTO: SIMON ALEXANDER MONTILVA RIERA



Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en Resolución Nro. 004-2021 de fecha 19-03-2021, dictada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la ciudadana Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, previa autorización de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esto en aras de garantizar el debido proceso, garantía de los derechos constitucionales, la buena marcha de la administración de justicia y la seguridad jurídica, en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, para entender y resolver mediante Encargaduría sometida al conocimiento, de las causa penales del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, debido a la Jubilación a la cual fue beneficiada la Abogada Yoly Carrero, quien fungió como Juez del dicho despacho, razones que anteceden, la Abogada Yone Ray Rodríguez, en mi condición de Juez de Primera Instancia con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, me aboco al conocimiento de la presente causa. En tal sentido y aclarado esto, este Tribunal, procede a dictar el auto fundado en los siguientes términos:

Por cuanto este Tribunal recibió escrito, cursante al folio (64 al 68), suscrito por el joven adulto: SIMON ALEXANDER MONTILVA RIERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.537.830, quien se encontraba incurso en la causa signada con el Nro. 7C-2925-2014, por ante el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual consigna en copia fotostática Decisión dictada por dicho Juzgado, en fecha 07-12-2020.

IDENTIFICACION
SIMON ALEXANXER MONTILVA RIERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.537.830, venezolano, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 02-01-1997, domiciliado en Guaraque, sector El Calvario, calle principal.

En fecha 21-05-2015, el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó librar EXHORTO, con la finalidad de vigilar el régimen de presentaciones, acordadas cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Despacho, debido que el mencionado SIMON ALEXANDER MONTILLA RIERA, reside en esta Jurisdicción, recibida tal solicitud, en fecha 02-06-2015, por distribución le correspondió conocer a este Despacho, y verificada sus presentaciones, fueron debidamente consignadas y agregadas a la presente solicitud.

En fecha 07-12-2020, el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el prenombrado SIMON ALEXANDER MONTILVA RIERA, en la causa Nro. 7C-2925-2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Archivo Judicial de la causa.

Este Tribunal observa, que entre otras consideraciones, contiene la decisión lo siguiente: “En atención a este criterio, observa este Juzgador que, ciertamente es innegable que la acción penal del referido delito se encuentra totalmente prescrita a tenor de la fecha en la cual dictó el pronunciamiento por este Juzgado, y en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho, ex extinguir la Accion Penal del referido delito a tenor del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y acoger totalmente la solicitud que hiciere la Representación del Ministerio Público, relativa al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.”



DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD DE VIGILANCIA Y CONTROL DE PRESENTACIONES, aperturada en fecha 02-06-2015, por distribución le correspondió conocer a este Despacho, y verificada sus presentaciones, por cuanto en fecha 07-12-2020, el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del joven adulto: SIMON ALEXANDER MONTILVA RIERA, en la causa Nro. 7C-2925-2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Archivo Judicial de la causa, en consecuencia se ORDENA REMITIR LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD, al Tribunal mencionado, a los fines de su archivo. Notifíquese al Ciudadano: SIMON ALEXANDER MONTILVA RIERA. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA