REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º




CAUSA NUMERO: C2-8148-2020

ADULTO JOVEN: JOSÉ DANIEL GOYO AVENDAÑO.
(adolescente para la fecha de los hechos).
DELITO: HURTO CALIFICADO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DECISION ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Visto que aún no se ha presentado el adulto joven: JOSÉ DANIEL GOYO AVENDAÑO, para realizar la Audiencia Preliminar, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha Ocho de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el joven adulto de marras, toda vez que, no ha cumplido con las condiciones establecidas en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 07/01/2020, ya que se le impuso al prenombrado, Medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: caución personal, mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, y presentarse con la Trabajadora Social, para su orientación y vigilancia; razón por la cual el Tribunal, verificó tales presentaciones, evidenciándose del Libro de Control de Presentaciones, llevado por la Trabajadora Social de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el adolescente: JOSÉ DANIEL GOYO AVENDAÑO, no ha cumplido las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia, consignado el escrito acusatorio por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este estado de Mérida, cursante a los folios (41 al 44), este Tribunal fijó audiencia Preliminar para ser realizada en fecha Ocho de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (08-11-2021), llegada la oportunidad, no se realizó por incomparecencia del mencionado adolescente, solicitando el representante del Ministerio Público, librar la respectiva Orden de Ubicación.
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SEGUNDO: La conducta desplegada por el joven adulto e imputado: JOSÉ DANIEL GOYO AVENDAÑO, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”

TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-

CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del joven adulto: JOSÉ DANIEL GOYO AVENDAÑO, para asegurar el cumplimiento del proceso y la condiciones a la que se comprometió en la audiencia de fecha 07-01-2020. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA DEMOSTRADO EL CABAL Y TOTAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES A QUE SE COMPROMETIO EL JOVEN ADULTO: JOSÉ DANIEL GOYO AVENDAÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31.190.168, fecha de nacimiento 14-05-2002, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yoleida del Carmen Avendaño (V) y José Ludislada Goyo (V), Situación de abandono y calle, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a quien se le sigue el proceso por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano Jesús Peña; ES POR LO QUE SE ORDENA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO: JOSÉ DANIEL GOYO AVENDAÑO, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA