REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
211° y 162°

Visto el escrito presentado en fecha 15 de noviembre del año que discurre (f.154), por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CORREDOR MOLERO, parte demandante, asistidos por la abogada MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto se transcriben in verbis parcialmente a continuación el referido escrito:
Documentales
«Ratifico en todas y en cada una de sus partes LAS CONSTANCIAS DE CONCUBINATO, de fecha 24 de octubre de 2.008 y 14 de enero de 2.010, las que fueron agregadas al expediente en su oportunidad y que rielas en los folios 122 y 123, distinguidas con las letras B y C, igualmente ratifico en contenido de la documental que riela en los folios 121 identificada con la letra A, donde se evidencia que hasta el momento del fallecimiento de quien en vida respondía al nombre de NEIVIS DAISY RINCON URDANETA, hacia vida concubinaria con mi persona……………………………………………………… »

Por tanto este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de documentos consignados ante el a quo, que cursan en el presente expediente. Así se declara.

No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la apelación sometida a su conocimiento. Así se decide.

La Juez Provisoria

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Temporal

Isabel Teresa Trejo Sosa


LMRO.