JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 01 de Noviembre de 2021.

211º y 162º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal observa:
Que en fecha 02 de agosto de 2021, se dictó sentencia interlocutoria (véase folios 32 al 38); declarándose el derecho a cobrar honorarios profesionales a la abogada en ejercicio Audrey del C. Dorta Sánchez, identificada en autos, y como consecuencia de ese pronunciamiento y visto que la parte intimada se acogió al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda, una vez quede firme la decisión se pasará a la fase ejecutiva del nombramiento de jueces retasadores; así pues en fecha 16 de agosto de 2021, dicha decisión quedó definitivamente firme (f. 39) y en cumplimiento al numeral segundo de la prenombrada decisión se fijó para el tercer día de despacho siguiente, para constituirse el Tribunal Retasador, conforme a la Ley.
En tal sentido, en fecha 19 de agosto de 2021, día y hora señalados por el Tribunal se celebró el ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL RETASADOR, en el cual cada parte consigno mediante escritos la constancia de aceptación del Retasador, el cual por la parte intimante a los fines que la represente se nombró al abogado HOMERO JESUS MONSALVE NIETO, y por la intimada al abogado MIGUEL ANTONIUO CARDENAS, ambos identificados en autos. Ahora bien , en este acto la parte intimante advierte sobre la inadmisibilidad del juez Retasador nombrado por la intimada, por cuanto el mismo es el padre biológico de la apoderada judicial de la intimada ciudadana MARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO, por lo cual está incursa en la sanción disciplinaria en el artículo 170 de la norma adjetiva y solicitó al Tribunal nombrar un ratasador que no tenga ningún tipo de vinculación con las partes, ni por consanguinidad ni por amistad manifiesta. Y al concedérsele el derecho de réplica a la parte intimante, la apoderada judicial de la misma, negó la afiliación del Juez Retasador con su representada y el Tribunal hizo saber a la partes que por auto separado hará pronunciamiento de la recusación planteada por la intimante (f. 41). Y en fecha 30 de agosto de 2021, el tribunal se pronunció sobre dicha recusación y ordenó que se llevara a cabo nuevamente el acto de nombramiento del Juez Retasador de la parte demandada, lo cual se verificaría en el tercer día de despacho siguiente a que quedare firme la presente decisión (f. 49 y 50); la cual quedó firme en fecha 13 de septiembre de 2021 (f. 52).
En fecha 16 de septiembre de 2021, se celebró el acto de nombramiento del Tribunal Retasador de la parte intimada, y la accionada postulo al abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, para que la represente, y consignó la debida constancia de aceptación. (f. 57).
Se evidencia de acta de fecha 27 de septiembre de 2021, se celebró el acto de aceptación y juramentación de los retasadores designados (f. 59).
En fecha 13 de octubre de 2021, se celebró el acto de fijación de emolumentos de los jueces retasadores designados en el presente proceso, fijándose de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, la cantidad de ciento veinticinco dólares, equivalentes según el Banco Central de Venezuela, para la presente fecha a la tasa de (bs. 4.16) en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES DIGITALES (520,00), para cada uno de los Retasadores como emolumentos, cantidad ésta que deberá ser consignada por la parte interesada dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO, siguientes a este acto, advirtiendo que la constitución del Tribunal Retasador se verificará al quinto día de despacho siguiente siempre y conste de autos la consignación de los emolumentos correspondientes a cada uno de los retasadores.
Consta de acta de secretaria de fecha 18 de octubre de 2021, que la parte intimada no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial a cancelar los emolumentos respectivos (f. 63).
En fecha 29 de octubre del año 2021, la parte intimante abogada AUDREY DEL C. DORTA, identificada en diligenció y expuso:
“… Solicito a este Tribunal se pronuncie acerca de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, donde el mismo indica que al no ser consignados los honorarios retasadores, se entiende renunciado el Derecho de retasa y en consecuencia deje firme la sentencia que riela a los folios 32 al 39. Lo cual quedo firme mediante auto que riela al folio 40, donde se establece el monto y la cantidad del derecho a cobrar5 Honorarios; así mismo pido que por auto indique conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados que se entiende renunciado el Derecho a la Retasa…”.

En tal sentido, dentro de este contexto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 28 de la Ley de Abogados establece:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, yen los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarlos de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables”.

De acuerdo a lo dispuesto en el segundo acápite de la citada norma, la parte que solicite el derecho de retasa, es a la que le corresponde pagar los honorarios de los retasadores en la fecha fijada por el Tribunal, en el caso de marras, los mismos fueron fijados en fecha 13 de octubre de 2021, estableciéndose de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, la cantidad de ciento veinticinco dólares, o su equivalente en bolívares, según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, que para la fecha en que fijaron, la tasa era (Bs. 4.16) por dólar, lo que equivale a la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES DIGITALES (520,00), para cada uno de los Retasadores como emolumentos, y siendo que la parte intimada en honorarios, no obstante haber ejercido el derecho de ratasa, no dio cumplimiento a esa obligación que le impone la ley, es por lo que se entiende que ha renunciado al mismo, toda vez que habiéndose fijado la oportunidad para la consignación de los emolumentos acordados, tal como consta en acta de fecha 13 de octubre de 2021, inserta al folio 62, el mismo no cumplió con esta obligación legal, por consiguiente quedan firmes los HONORARIOS PROFESIONALES estimados por la abogada AUDREY DEL C. DORTA SANCHEZ, plenamente identificada en autos, en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES ($. 9.500) o su equivalente al cambio de bolívares de conformidad a la tasa del Banco Central de Venezuela. ASI SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE ENTIENDE RENUNCIADO el derecho a retasa ejercido por la parte intimada ciudadana MARIA JOSE ALBORNOZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.665.224. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLARA FIRME el monto en dinero que por Honorarios JUDICIALES ha aforado la Abogada AUDREY DEL C. DORTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.070.091, inscrita en el inpreabogado Nº 41.919, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES ($. 9.500) o su equivalente en bolívares de conformidad a la tasa del Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE.
TERCERO: En consecuencia queda firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2021 (fs. 16). Procédase a la ejecución del mismo una vez quede firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYELA ROSALES.