JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 162°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 10 de Noviembre del 2021, suscrita por los ciudadanos JOSEFA EMILIA ZAMBRANO DE DI VITO, ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO y RICARDO CARRERO QUIÑONES, mayores de edad, venezolanos, viuda la primera casados la segunda y cuarto, soltero el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.293.103, 9.397.542, 9.397.543 y 7.524.120, respectivamente, y domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FAYE COROMOTO CORTEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 88.949, titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.800, teléfono 0414-7459374, correo electrónico fayecortez@gmail.com y el ciudadano JEAN CARLO DI VITO RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.231.548, teléfono 0414- 3750604 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por los abogados en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, DHAMELIZ MORENO DE PAZ y HUMBERTO JOSE MILLAN CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 10.469, 175.162 y 198.787, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.929.732, 10.242.408 y 18.499.670, teléfonos 0414-7565050, 0414-1752219 y 0414-7086999, correos electrónicos duniachirinoslaguna@gmail.com, dhamelizz_20@hotmail.com y hmillan26@gmail.com, respectivamente, y del mismo domicilio, EXPUSIERON: “EXPEDIENTE: 11.172-2021 Ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Su Despacho.- Nosotros, JOSEFA EMILIA ZAMBRANO DE DI VITO, ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO y RICARDO CARRERO QUIÑONES, mayores de edad, venezolanos, viuda la primera casados la segunda y cuarto, soltero el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.293.103, 9.397.542, 9.397.543 y 7.524.120, respectivamente, y domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FAYE COROMOTO CORTEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 88.949, titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.800, teléfono 0414-7459374, correo electrónico fayecortez@gmail.com y el ciudadano JEAN CARLO DI VITO RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.231.548, teléfono 0414- 3750604 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por los abogados en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, DHAMELIZ MORENO DE PAZ y HUMBERTO JOSE MILLAN CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 10.469, 175.162 y 198.787, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.929.732, 10.242.408 y 18.499.670, teléfonos 0414-7565050, 0414- 1752219 y 0414-7086999, correos electrónicos duniachirinoslaguna@gmail.com, dhamelizz_20@hotmail.com y hmillan26@gmail.com, respectivamente, y del mismo domicilio, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: PRELIMINAR: Los codemandados JOSEFA EMILIA ZAMBRANO DE DI VITO, ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO y RICARDO CARRERO QUIÑONES, plenamente identificados, nos damos por citados para todos los actos del juicio y manifestamos estar en conocimiento del contenido de la demanda. PRIMER PUNTO: Cursa ante este tribunal en el expediente Nº 11.172-2021 de la nomenclatura del tribunal, juicio incoado por el ciudadano JEAN CARLO DI VITO RAMIREZ, contra los demandados JOSEFA EMILIA ZAMBRANO DE DI VITO, ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO y RICARDO CARRERO QUIÑONES, plenamente identificados en autos, por simulación de venta, y a través de este escrito hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCION, en virtud de la cual ponemos fin al presente juicio y damos por concluida la liquidación de los bienes que constituyen la herencia dejada por el causante ANNIBALE DI VITO DI LENA, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.355.355 y de este domicilio, fallecido ab intestato en fecha 17 de noviembre de 2.019, en El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, cuya herencia se encuentra solvente con el Fisco Nacional, como se evidencia de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 2000012732, Expediente N° 070/2020, de fecha 19 de agosto de 2020 y Solvencia de Sucesiones de fecha 30 de noviembre de 2.020, reconociendo ambas partes que los bienes incluidos en la Declaración Definitiva descritos en la forma DS-99032, Nro. 2000012732 son los únicos bienes que estaban en el patrimonio del causante para la fecha de su fallecimiento, y con la finalidad de precaver cualquier litigio eventual, actual o futuro sobre los bienes que integran dicha herencia, y sobre los bienes a que se refiere la demanda incoada que ha dado lugar al presente juicio y que se describen más adelante, convenimos en celebrar la siguiente transacción: SEGUNDO PUNTO: Los bienes dejados por el causante ANNIBALE DI VITO DI LENA, de acuerdo a la declaración indicada son los siguientes: 1. – Primer Inmueble: Compuesto por un local comercial con mezanina, integrante del Edificio “EL ALBA”, ubicado en la calle 27, local Nº 05, planta baja, sector El Llano, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de construcción de noventa y cuatro metros con noventa y tres centímetros cuadrados (94,93 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: PLANTA BAJA: Norte, calle 27; Sur, pasillo del Edificio; Este, local Nº 04; y Oeste, pasillo y entrada principal del Edificio; MEZANINA: Norte, fachada norte; Sur, patio de ventilación; Oeste, Mezanina local Nº 04; Este: patio de ventilación. Adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 43, Libro nueve, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 04 de noviembre de 1.985. 2. – Segundo Inmueble: Un galpón compuesto por una planta, con pisos de cemento, muros de bloque de cemento y techo de armadura de hierro y asbesto, ubicado en la calle 9, entre Avenidas 13 y 14 del Barrio La Inmaculada, en la ciudad de El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, la calle 9; costado izquierdo, mejoras que son o fueron de José Antonio Rangel; costado derecho, Circuito Teatral Los Andes, fondo, mejoras que son o fueron de Corredor Rojas, Adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 6, Libro Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 14 de julio de 1.977. 3.–Tercer Inmueble: Consistente en un Edificio compuesto de tres platas, de platabanda, con áreas techadas, distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Una oficina, con un área techada de construcción de cincuenta metros cuadrados (50 mts. 2); Primer Piso: Taller-garaje, y puerta de entrada con su escalera, piso: compuesto por tres habitaciones, un sanitario, una cocina, sala y comedor, área de construcción cien metros cuadrados (100 mts2); Segundo Piso: Compuesto por una habitación, un baño, un lavadero y una terraza con un área de construcción de cien metros cuadrados (100 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, calle 9; costado izquierdo, mejoras que son o fueron de José Antonio Rangel; costado derecho, Circuito Teatral Los Andes; fondo, mejoras que son o fueron de Corredor Rojas, con una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts. 2). Adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 6, Libro Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 14 de julio de 1.977. 4.–Cuarto Inmueble: Consistente en un lote de terreno que tiene una área de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2), ubicado en el área de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el frente, en la medida de doce metros (12 mts.) linda con antigua calle Andrés Bello, hoy Carrera 4ta; costado derecho, en la medida de treinta metros (30 mts) linda con inmueble que es o fue de la Sucesión de Ramón Márquez; costado izquierdo, en igual medida que el anterior, linda con terrenos que fueron de Ismael Zambrano Molina, hoy día la Sucesión Molina de Zambrano Anais del Carmen y Zambrano de Molina; fondo, en la medida de doce metros (12 mtrs), linda con terrenos propiedad antes la mitad de terrenos Zambrano Molina hoy con la Sucesión Molina de Zambrano Anais del Carmen y Zambrano Molina. Adquirido durante la sociedad conyugal, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12 de diciembre del año 1.969, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, folios del 142 al 144 de los libros llevados por esa oficina. 5.–Quinto Inmueble: Consistente en un porcentaje que representa la cantidad de tres coma setenta y uno por ciento (3,71 %), sobre un lote de mejoras del Fundo Las Delicias, ubicado en el Kilómetro 15, Aldea Caño Blanco, en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el cual contiene unas mejoras de una casa construida con paredes de bloque, pisos de cemento y techo de acerolit, un galpón, una vaquera y un estanque para depósito de agua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, mejoras de Agropecuaria El Retiro; costado izquierdo, con Agrosmica; costado derecho, con propiedad de Romel Urdaneta; fondo, mejoras de Agropecuaria El Retiro, con una superficie de cuarenta y tres con cincuenta hectáreas (43,50 has). Adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 44, Libro Cuarto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 21 de junio de 1.990. 6.–Sexto y 7.- Séptimo Inmueble: Consistente en un lote de terreno donde se encuentra construida una casa de tres niveles: Planta Baja: Sala, un cuarto estudio, porche, una habitación, tres baños, garaje y otras anexidades; Primer Nivel: Dos comedores, una cocina, una habitación; Segundo Nivel: Una habitación y un baño; Tercer Nivel: Tres habitaciones, tres baños, una sala de estar, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente, Con calle 6 en una extensión de cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 mts.); costado izquierdo, con mejoras que son o fueron de Jolfix Marín, en una extensión de cuarenta y un metros con diez centímetros (41,10 mts); costado derecho, con Avenida 1, en una extensión de cuarenta y dos metros con cinco centímetros (42,5 mts,); fondo, con la sucesión Cárdenas González, en una extensión de treinta y siete metros (37 mts.), con una superficie de mil seiscientos tres metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (1.603,62 mts.2), ubicado en la Avenida 1, con calle 5, casa Nº 1-5, de la Urbanización Buenos Aires, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 31, Libro Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 19 de octubre de 2.004. 8.–Octavo Inmueble: Consistente en un Apartamento integrante del Edificio AL-BA, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la ciudad de Mérida, en jurisdicción del antiguo Municipio El Llano, Distrito libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y dos centímetros (147,92 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Planta Baja del apartamento Nº 404; sur, patio de ventilación y apartamento Nº 301; este, fachada del Edificio ALBA; y oeste, patio de ventilación y escalera, consta de dos niveles y sus dependencias son: Planta Baja: Tres dormitorios, dos baños principales, Planta Alta: Un dormitorio de servicio, un baño de servicio, un estar, un comedor, una cocina, un lavadero, cinco closets, cuatro maleteros y un puesto de estacionamiento, N° 19, y el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de julio de 1.984, bajo el N° 3, folio 6 al 48, Tomo 4, Protocolo Primero, conforme a dicho documento el apartamento le corresponde un porcentaje de 0,01940% sobre los bienes y cargos de condominio.----------------------- TERCERO PUNTO: Los bienes que constituyen el objeto de la demanda de simulación son los siguientes: 1°) Mediante documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de junio de 2.012, bajo el N° 2012.665, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.7.922, correspondiente al Libro del Folio Real del citado año, que acompaño en copia simple, constante cinco folios útiles, mi padre declaró que era propietario de los siguientes bienes inmuebles: 1°) Un lote de terreno ubicado en el sector denominado anteriormente “Mesas del Caraño”, hoy Avenida 3, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, mide veintidós metros (22 mts.) y linda con la Avenida 3; costado derecho, treinta y ocho metros (38 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Blanca Cabral, viuda de Contreras; costado izquierdo, en parte mide trece metros (13 mts.) y linda con inmueble que es o fue de la Sucesión de Ramón Quiñones y en parte veinticinco metros (25 mts.) y linda con inmueble de su propiedad; y, por el fondo, mide diecisiete metros (17 mts.) y linda con terreno que es o fue Álvaro Rojas Sandía, el cual adquirió mediante documento protocolizado en la citada Oficina de Registro Público, en fecha 20 de agosto de 1.992, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre; 2°) Un lote de terreno ubicado en la Avenida Simón Bolívar, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de un rectángulo que mide veinte metros (20 mts.) lineales de frente por veintidós metros (22 mts.) lineales de frente a fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, la Avenida Simón Bolívar; fondo, propiedad que es o fue de Diego de Jesús Quiñones Alarcón; costado derecho, propiedad que es o fue de Álvaro Rojas Sandía; y, por el costado izquierdo, propiedad que fue de Ramón Quiñones, con una superficie de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 mts.2), el cual adquirió mediante documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro Público, en fecha 17 de septiembre de 1.992, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre; 3°) Un inmueble constituido por una casa de habitación, construida dentro de un lote de terreno propio, ubicado en el sitio anteriormente denominado Mesas de El Caraño, hoy Avenida Tercera o Avenida 3, en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, mide dieciséis metros (16 mts.) lineales y linda con la Avenida Tercera o Avenida 3; lado derecho, mide cuarenta metros (40 mts.) lineales y linda con terreno de su propiedad; costado izquierdo, mide cuarenta metros (40 mts.) lineales y linda con propiedad que es o fue de Ramón Quiñones; y, por el fondo, mide dieciséis metros (16 mts.) lineales y linda con propiedad que es o fue de Pedro Rejano. Que la casa construida sobre el lote de terreno descrito en el numeral “3”, fue demolida y como los tres lotes de terreno eran contiguos, los integró para que formaran una sola unidad económica, quedando comprendido el terreno dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, visto de frente, en la medida de veinte metros (20 mts.) linda con retiro de la Avenida Bolívar; fondo, en la medida de cuarenta metros (40 mts.), linda con mejoras que son o fueron de Ramón Quiñones; costado derecho, partiendo del Punto P1 al P2, en la medida de veintidós metros con dieciocho centímetros (22,18 mts.), luego un ligero quiebre hacía la derecha que parte del Punto P2 al P3, en la medida de tres metros con noventa y nueve centímetros (3,99 mts.), luego sigue en línea recta del Punto P3 al P4, en la medida de dieciocho metros con cincuenta y tres centímetros (18,53 mts.), luego pasando por el Punto P4 al P5, en la medida de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.), linda con Álvaro Rojas, pasando del Punto P5 al P6, en la medida de quince metros con cincuenta y dos centímetros (15,52 mts.), linda en parte con Pedro Rejano; costado izquierdo, partiendo del Punto P7 al P8, en la medida de treinta y ocho metros (38 mts.), linda con la calle 3 del Barrio Sur América, cruza del Punto P8 al P9, en la medida de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.) y luego cruza con sentido hacía el frente, partiendo del Punto P9 al P10, en la medida de diecisiete metros (17 mts.), linda en parte con propiedad de la Sucesión de Ramón Quiñones, para un área general de mil ochocientos veinte metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (1.820,64 mts.2). Que sobre el lote de terreno unificado fomento unas mejoras, con dinero de su propio peculio, conformadas por los siguientes inmuebles: a) Una casa para habitación, con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, compuesta por diez habitaciones, tres cocinas, sala, comedor, diez salas sanitarias, áreas de servicios, instalaciones eléctricas y demás servicios, con un área de construcción de quinientos sesenta metros cuadrados (560 mts.2); b) Un local comercial con depósito, cuatro salas de baño, con un área de construcción de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 mts.2); c) Un estacionamiento, con un área de seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) de construcción; 2°) Mediante documento inscrito ante la citada Oficina de Registro Público, en la misma fecha, 25 de junio de 2.012, bajo el N° 2012.666, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.7.923, correspondiente al Libro del Folio Real del citado año, que acompaño constante de cuatro folios útiles, mi padre declaró que era propietario de los siguientes bienes inmuebles: 1°) Un inmueble constituido por una pequeña casa, construida sobre un lote de terreno propio que mide doce metros (12 mts.) de frente por cincuenta metros (50 mts.) de fondo, ubicado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, propiedad que es o fue de Antonio Molina; fondo, el Caño Bubuqui; costado derecho, terrenos que son o fueron de Sixto Antonio y José Teodolindo Guerrero; y, por el costado izquierdo, terrenos que son o fueron de Pascual Molina, adquirido mediante documento protocolizado en la citada Oficina de Registro Público, en fecha 19 de diciembre de 1.962, bajo el N° 135, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre; 2°) Un inmueble constituido por una pequeña casa signada con el N° 4-27, construida sobe un lote de terreno propio que mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.) de frente o ancho, por cincuenta metros (50 mts.) de fondo, ubicado en la la calle Tercera o calle 3, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, la calle Tercera o calle 3, fondo, de su propiedad; costado derecho, propiedad que es o fue de Félix Araque; y, por el costado izquierdo, con terrenos de su propiedad, adquirido mediante documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro Público, en fecha 01 de diciembre de 1.962, bajo el N° 1119, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre; 3°) Un lote de terreno que mide ocho metros (8 mts.) de frente por ciento cincuenta metros (150 mts.) de frente a fondo, con una superficie de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts.2), ubicado en la calle 3 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, la calle 3; fondo, el Caño Bubuqui; costado derecho, terrenos de su propiedad; y, por el costado izquierdo, propiedad que es o fue de Vicente Mazzei, separando una calle de cemento particular, en la medida de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts.) de frente al fondo, por tres metros (3 mts.) de ancho, la cual constituye una servidumbre de entrada y salida a favor del colindante, adquirido mediante documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro Público, en fecha 15 de mayo de 1.963, bajo el N° 76, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre. Que las casas construidas sobre los lotes de terreno descritos en los numerales “1” y “2”, fueron demolidas y como los tres lotes de terreno eran contiguos, los integró para que formaran una sola unidad económica, con una superficie de mil setecientos cuarenta y nueve metros con nueve centímetros cuadrados (1.749,09 mts.2), quedando comprendido el terreno dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, mide dieciocho metros con setenta y tres centímetros (18,73 mts.) y linda con la Avenida Bolívar; fondo, veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts.) y linda con el Caño Bubuqui; costado derecho, mide noventa metros con veinte centímetros (90,20 mts.) y linda con terrenos que son o fueron de Gonzalo Nava; y, por el costado izquierdo, mide noventa y seis metros con setenta y siete centímetros (96,77 mts.) y linda con terrenos de su propiedad. Que sobre el lote de terreno unificado fomento unas mejoras, con dinero de su propio peculio, conformadas por los siguientes inmuebles: a) Una casa para habitación de dos plantas, con un área de construcción de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con veinte centímetros (146,20 mts.2), compuesta por sala, cocina, comedor, cuatro habitaciones, dos salas de baño y área de servicios; b) Un local comercial, con un área de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados con noventa y seis centímetros (139,96 mts.2); y, c) Un galpón, con un área de construcción de mil quinientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y un centímetro (1.596,81 mts.), con dos mezaninas, con un área de construcción de trescientos once metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (311,44 mts.2) y cinco salas de baño 3°) Mediante documento inscrito ante la citada Oficina de Registro Público, en fecha, 02 de noviembre de 2.012, bajo el N° 2012.1243, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.7.1080, correspondiente al Libro del Folio Real del citado año, que acompaño en copia simple, constante de cinco folios útiles, mi padre declaró que era propietario de los siguientes bienes inmuebles: 1°) Un inmueble constituido por una casa de habitación signada con la nomenclatura municipal bajo el N° 3- 105, construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Avenida Bolívar, antes calle tercera o calle 3, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, mide diez metros (10 mts.) lineales y linda con la Avenida Bolívar; costado derecho, mide noventa metros (90 mts.) y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Elena Ramírez; costado izquierdo, mide novena metros (90 ms.) de frente a fondo y linda con propiedad que es o fue de Francisco Dávila; y, por el fondo, mide diez metros (10 mts.) y linda con una calle que separa el Caño Bubuqui, adquirido mediante documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro Público, en fecha 10 de noviembre de 1.988, bajo el N° 35, folios 91 al 94, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre; 2°) Un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno propio, signada con la nomenclatura municipal bajo el N° 3-89, ubicado en la Avenida Bolívar, antes calle 3, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, mide diez metros (10 mts.) y linda con la Avenida Bolívar; costado derecho, visto de frente, mide cincuenta metros (50 mts.) y linda con terreno de su propiedad; costado izquierdo, mide cincuenta metros (50 mts.) y linda con propiedad del Banco Occidental de Descuento, C.A.; y, por el fondo, mide diez metros (10 mts.) y linda con propiedad que o fue de Francisco Dávila, adquirido mediante documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro Público, en fecha 19 de octubre de 1.990, bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre: 3°) Un inmueble constituido por una casa de habitación, signada con la nomenclatura municipal bajo el N° 3-90, construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en el sector anteriormente denominado Mesa del Caraño, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, mide diez metros (10 mts.) y linda con la calle 7; Sur, mide diez metros (10 mts.) y linda con terreno de su propiedad; Este, mide cuarenta y seis metros (46 mts.) y linda con propiedad del Banco Occidental de Descuento, C.A.; y, por el Oeste, mide cuarenta y seis metros (46 mts.) y linda con terreno de su propiedad, con una superficie de cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 mts.2), adquirido mediante documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro Público, en fecha 29 de agosto de 1.991, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre; y, 4°) Un inmueble constituido por una casa signada con la nomenclatura municipal bajo el N° 4-5, construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en la antigua calle tercera, hoy Avenida Bolívar, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que mide diez metros (10 mts.) de frente por noventa y dos metros, (92 mts.) de frente a fondo, con una superficie de novecientos veinte metros cuadrados (920 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, mide diez metros (10 mts.) y linda con la Avenida Bolívar; costado derecho, mide noventa y dos metros (92 mts.) y linda con inmueble de su propiedad; costado izquierdo, mide noventa y dos metros (92 mts.) y linda con inmueble su propiedad; y, por el fondo, mide diez metros (10 ms.) y linda con el Caño Bubuqui, adquirido mediante documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro Público, en fecha 24 de septiembre de 1.991, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre. Que las casas construidas sobre los lotes de terreno descritos fueron demolidas y como los cuatro lotes de terreno eran contiguos, los integró para que formaran una sola unidad económica, con una superficie de dos mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados con treinta centímetros (2.934,30 mts.2) aproximadamente, quedando comprendido el terreno dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, partiendo del Punto V1 al V8, mide treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 ms.) y linda con la Avenida Bolívar; fondo, partiendo del Punto V4, pasando por V5, V6 hasta llegar al V7, mide cuarenta y seis metros con setenta centímetros (46,70 mts.) y linda con el Caño Bubuqui y con el fondo del Banco Occidental de Descuento, C.A. y Banco Mercantil, C.A.; costado derecho, partiendo del punto V7 al V8 mide noventa y cuatro metros (94 mts.), linda con propiedad del Banco Occidental de Descuento, C.A.; y, costado izquierdo, partiendo del Punto V1, pasando por V2, V3 hasta llegar al V4, mide noventa metros con sesenta y dos centímetros (90,62 mts.) y linda con inmueble de su propiedad. Que sobre el lote de terreno unificado fomento unas mejoras, con dinero de su propio peculio, conformadas por los siguientes inmuebles: a) Un local comercial con todos sus servicios, con un área de construcción de cuatrocientos trece metros cuadrados con noventa centímetros (413,90 mts.2); b) Un estacionamiento con un área de construcción de novecientos cuarenta y seis metros cuadrados con veinte centímetros (946,20 mts.2); c) Un galpón con un área de construcción de ochocientos veintiséis metros cuadrados con cincuenta centímetros ( 826,50 mts.2); d) Un terreno para estacionamiento con un área de trescientos noventa y un metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (391,65 mts.2); e) Un patio en la parte posterior trasera con un área de construcción de trecientos veintiséis metros cuadrados con cinco centímetros, (326,05 mts.2); f) Un tanque subterráneo y depósito con un área de construcción de treinta metros cuadrados (30 mts.2), para un área de construcción total de dos mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados con treinta centímetros (2.934,30 mts.2), 4°) Las 20.400 acciones adquiridas por ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO y LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO, en la sociedad mercantil TRANSPORTEMILIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de julio de 2.011, bajo el N° 17, Tomo 11-A, Expediente N° 380-4047, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 14 de agosto de 2.019 e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 8 de octubre de 2.019, bajo el N° 42, Tomo 15-A; 5°) Las 20.400 acciones adquiridas por ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO y LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO, en la sociedad mercantil VIDRIOS VULCANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de diciembre del 2.000, bajo el Nº 51, Tomo A-7, Expediente 9139, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de agosto de 2.019 e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 8 de octubre de 2.019, bajo el N° 43, Tomo 15-A; 6°) Las 68 acciones adquiridas por ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO y LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO, en la sociedad mercantil ALUMINIOS VULCANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de Noviembre del 2.000, bajo el Nº 71, Tomo A-6, Expediente 9079, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de agosto de 2.019 e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 8 de octubre de 2.019, bajo el N° 41, Tomo 15-A. La transacción convenida la celebramos conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen que los únicos bienes que estaban en el patrimonio del causante ANNIBALE DI VITO DI LENA para el momento de su fallecimiento son los indicados en la referida Declaración Sucesoral Definitiva y si llegare aparecer cualquier otro bien que no aparezca en dicha declaración, sean de la naturaleza que fuere inmuebles, muebles, semovientes, derechos y acciones, inversiones, o de cualquier otra naturaleza, el mismo pertenecerá a la única y exclusiva propiedad de la codemandada JOSEFA EMILIA ZAMBRANO DE DI VITO, renunciando en consecuencia los demás otorgantes de esta transacción, incluidos el demandante y los demás codemandados, en la presente transacción a los bienes que pudieran aparecer. SEGUNDA: Ambas partes ratificamos la validez y eficacia jurídica de las ventas de bienes inmuebles y de acciones en compañías anónimas indicadas en losnumerales I,II,III,IV,V y VI, del TERCER PUNTO, de esta transacción, en consecuencia, el demandante JEAN CARLO DI VITO RAMIREZ, ya identificado, desiste de la demanda a que se contrae el presente juicio por simulación y por tanto reconoce que los ciudadanos LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO y ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, ya identificados, son los únicos y exclusivos propietarios de dichos bienes. Igualmente los codemandados, LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO, ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO y JOSEFA EMILIA ZAMBRANO DE DI VITO, reconocen que cualquier venta, donación, o cesión, de bienes, que el causante ANNIBALE DI VITO DI LENA, le haya hecho al demandante JEAN CARLO DI VITO RAMIREZ, antes de su fallecimiento, tiene pleno valor y efecto jurídico y reconocen su derecho de propiedad sobre los bienes que corresponda a tales ventas o cesiones. TERCERO: Como compensación por los derechos que le corresponden o puedan corresponderle al demandante JEAN CARLO DI VITO RAMIREZ, en los bienes quedantes al fallecimiento del causante ANNIBALE DI VITO DI LENA, equivalentes al doce coma cincuenta por ciento (12,50%), del total de la herencia, esto es del cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes descritos en la Declaración de Herencia indicada, recibe y acepta en PERMUTA, con LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO, por tales derechos y acciones, el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno propio, el cual es parte de uno de mayor extensión propiedad de LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO, según documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha, 02 de noviembre de 2.012, bajo el N° 2012.1243, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.7.1080, correspondiente al Libro del Folio Real del citado año, sobre el cual está construido un local comercial con un área de construcción de trescientos noventa y cinco metros (395 mts. 2), con pisos de granito, paredes de bloque y techo de machihembrado y teja, sobre vigas de hierro con dos salas de baños y un área de servicio, ubicado en la Avenida Bolívar, antes calle 3 principal, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, linda con retiro de la Avenida Bolívar, en la medida de treinta y un metros con sesenta y tres centímetros (31,63 mts), del punto P1 al P4; costado izquierdo, linda con el Banco Occidental de Descuento y mide del punto P4 al P5, mide noventa y cuatro metros (94 mts.); fondo, del Punto P5 al P6, mide diez metros (10 mts.) y linda con la calle 7, del Punto P6 al P7 mide cuarenta y seis metros (46 mts.) y del Punto P7 al P8, mide ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8,54 mts.), del Punto P8 al P9, diez metros con diez centímetros (10,10 mts.), del Punto P9 al P10, mide un metro con veinte centímetros, y del Punto P 10 al P11, mide nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75) y linda con propiedad de Luis Alberto Di Vito Zambrano; y, por el lado derecho, del Punto P11 al P12, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.), del Punto P12 al P13, un metro con cero cinco centímetros (1,05 mts.) y del P13 al P1, dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts.) y colinda con propiedad de Luis Alberto Di Vito Zambrano, según plano topográfico que se anexa al presente escrito. CUARTO: Los otorgantes JEAN CARLO DI VITO RAMIREZ, LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO y ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, convienen en celebrar una permuta en los términos siguientes, JEAN CARLO DI VITO RAMIREZ, ya identificado, cede mediante permuta en plena propiedad, posesión y dominio a los otorgantes LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO y ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, la totalidad de los derechos y acciones que posee sobre los bienes que constituye el acervo hereditario dejado por el causante ANNIBALE DI VITO DI LENA, equivalente al doce coma cincuenta por ciento (12,50%) de la herencia, constituida por los bienes que aparecen descritos en la declaración y cuya ubicación, medidas, linderos y títulos de adquisición ya fueron descritos y citados anteriormente en este escrito. QUINTO: Ambas partes solicitan se suspenda la medida innominada de designación de Veedor Judicial, conforme a decreto de fecha 30 de septiembre de 2021, que obra al folio 10 del Cuaderno de Medidas Innominadas del Expediente Nº 11.172-2021. SEXTA: Ambas partes declaran que en virtud de esta transacción ninguna de las partes adeuda a la otra parte por ningún concepto incluido el concepto de costas procesales dada la naturaleza del acto que celebramos, pero la parte demandada conviene en reconocer, por conceptos de honorarios profesionales a los abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA, DHAMELIZ MORENO DE PAZ y HUMBERTO JOSE MILLAN CHIRINOS, ya identificados, la cantidad DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD 10.000,oo), como pago total y definitivo, otorgando dichos abogados un finiquito legal al suscribir el presente escrito. SEPTIMO: Las partes convienen que en caso de surgir cualquier desavenencia, desentendido, duda en la inteligencia o interpretación de la presente transacción o reclamo derivado de los objetos de la presente transacción, las mismas serán sometidas a la decisión de un árbitro arbitrador que se designará de mutuo acuerdo, por las partes y en su defecto por el tribunal a quien pudiera corresponder el conocimiento de la causa por la cuantía de la demanda que motivo el presente juicio. OCTAVO: El codemandado RICARDO CARRERO QUIÑONES, autoriza a su cónyuge ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, a celebrar la presente transacción. A los efectos legales estimamos la presente transacción en la cantidad de MILLON setecientos SESENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITAL (Bs. D. 1.760,oo) (…) (sic). En virtud de lo expuesto, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción judicial, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarar terminado el proceso que cursa ante este mismo Tribunal en el expediente signado con el N° 11.172, Se ordene expedir dos copias certificadas del escrito transaccional, del auto que la homologue y el que lo declara firme, se ordenen suspender las medidas cautelares decretadas tanto en la Pieza Principal, como en la Pieza de Tercería y el Cuaderno de Medidas una vez quede firme la presente decisión. De la revisión de las actas procesales se evidencia que celebraron una transacción por la que de mutuo y común acuerdo convienen en poner fin al juicio, con fundamento en las razones allí expuestas, esta Juzgadora observa, que las pretensiones seguidas en el presente expediente, con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 11.172; DEMANDANTE: JEAN CARLO DI VITO RAMIREZ DEMANDADOS: JOSEFA EMILIA ZAMBRANO DE DI VITO, ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO, RICARDO CARRERO QUIÑONES y (HEREDEROS DESCONOCIDOS). MOTIVO: SIMULACION. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 28-09-2021, tratan sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versan las controversias, quien decide, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción de las pretensiones principal y accesorias que forman del presente expediente, hecha por los ciudadanos JOSEFA EMILIA ZAMBRANO DE DI VITO, ORIELA COROMOTO DI VITO ZAMBRANO, LUIS ALBERTO DI VITO ZAMBRANO y RICARDO CARRERO QUIÑONES, mayores de edad, venezolanos, viuda la primera casados la segunda y cuarto, soltero el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.293.103, 9.397.542, 9.397.543 y 7.524.120, respectivamente, y domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FAYE COROMOTO CORTEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 88.949, titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.800, teléfono 0414-7459374, correo electrónico fayecortez@gmail.com y el ciudadano JEAN CARLO DI VITO RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.231.548, teléfono 0414- 3750604 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por los abogados en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, DHAMELIZ MORENO DE PAZ y HUMBERTO JOSE MILLAN CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 10.469, 175.162 y 198.787, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.929.732, 10.242.408 y 18.499.670, teléfonos 0414-7565050, 0414-1752219 y 0414-7086999. Se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la condenatoria queda entendido y sí lo aceptan las partes intervinientes en este proceso, que cada uno asumirá los costos y costas originadas en este proceso y los Honorarios Profesionales de sus respectivos apoderados judiciales. Es todo”. ASÍ SE DECIDE.-
.
LA JUEZ TEMPORAL,


LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
La Sria
LERT/NEAG

Exp: 11.172.