IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanosCARLOS ALBERTO RUIZ VARELA y MARKELIN SOLEDAD SALAS CONTRERAS, debidamente asistidos por el abogadoHERMES DEL C. VARELA G.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. FRANCINA M. RODULFO ARRIA. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ANA K. MELEAN BRACHO.
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