REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211º y 162º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


EXPEDIENTE Nº: 09333

PARTE ACTORA: GUSTAVO ALBERTO MONTES MARCANO U OSCAR ALBERTO MONTES MARCANO, IRAIDA MONTES MARCANO DE MATAMOROS, TIBAIRE AUXILIADORA MONTES MARCANO E IRAIDA MAIGUALIDA MONTES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.484.413, 3.034.842, 3.034.542, 3.034.843, en su orden, respectivamente domiciliados los dos primeros en Mérida, estado Mérida, la tercera en Caracas, distrito Federal y la ultima en Barquisimeto, estado Lara.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR QUINTERO ROMERO, titulare de la cedula número v- 681.578, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 2.860 respectivamente, con domicilio procesal del Municipio Libertador del Estado Mérida,

PARTE DEMANDADA: OSCAR ANDRES MONTES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.034.318, domiciliado Municipio Libertador del Estado Mérida.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN APODERADO JUDICIAL)

MOTIVO: (PARTICION Y COLACION DE BIENES HEREDITARIOS).
II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Ingresó por distribución en fecha 17 de JUNIO de 2006, demanda contentiva de la acción de PARTICION Y COLACION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MONTES MARCANO U OSCAR ALBERTO MONTES MARCANO, IRAIDA MONTES MARCANO DE MATAMOROS, TIBAIRE AUXILIADORA MONTES MARCANO E IRAIDA MAIGUALIDA MONTES MARCANO debidamente asistido por la abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolana titular de la cedula de identidad N!° V.- 681.578, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.860

En fecha 18 de junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó auto mediante el cual le dio entrada, admitió la demanda, ordenó emplazar al ciudadano OSCAR ANDRES MONTES MARCANO, para que comparezca por ante el despacho de este juzgad dentro de los veinte días de despacho siguientes, y no se libraron los recaudos de citación, en virtud de que la aprte actora no suministros las copias necesarias para ello..
En fecha 01 de Junio de 2006 vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2006 que riela al folio 76 del presente expediente suscrita por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO co-apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigno copia fotostática simple del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda librar los recaudos de citación....
En fecha 29 de Junio de 2006 vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2006 que riela al folio 83 del presente expediente suscrita por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO co-apoderado judicial de la parte actora mediante la cual, solicito que se proceda a dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el articulo 218 del código de procedimiento civil, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, libra la correspondiente Boleta de notificación al ciudadano OSCAR ANDRES MONTES MARCANO..
En fecha 06 de julio de 2006, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, hace entrega de la boleta de notificación al ciudadano OSCAR ANDRES MONTES MARCANO, quedando legalmente notificado.
En fecha 19 de septiembre de 2006, diligenció los abogados ANTONIO CAMILLI SALVATORE Y ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA, consignan poder otorgado por el ciudadano OSCAR ANDRES MONTES MARCANO, y así mismo consignan escrito de interposición de cuestiones previas..
En fecha 26 de septiembre de 2006, diligenció el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de contradicción las cuestión previa opuesta por la parte demandada y además solicito se decrete medida cautelar de secuestro sobre los bienes objeto de la partición demandada.
En fecha 26 de septiembre de 2006, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, deja constancia que no se agrego escrito alguno de subsanación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 11 de Octubre de 2006, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida dicto auto de apertura de la Articulación probatoria.
En fecha 11 de Octubre de 2006, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida dicto auto de vencimiento de la Articulación probatoria.
En fecha 08 de diciembre de 2006, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida dicto sentencia con lugar la cuestión previa..
En fecha 15 de enero de 2007, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, deja constancia que no se agrego escrito por cuanto el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de tres folios de subsanación de los defectos de forma dentro del lapso legal.
En fecha 08 de febrero de 2007 vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006 que riela al folio 92 del presente expediente suscrita por los abogados ANTONIO CAMILLI SALVATORE Y ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA co-apoderados judiciales de la parte demandada mediante la cual, oponen las cuestiones previas, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara, subsanadas las cuestiones previas.
En fecha 28 de febrero de 2007, diligenció el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, promueve las pruebas de la parte que represento
En fecha 28 de marzo de 2007, diligenció la abogada ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA, consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 28 marzo de 2007, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena agregar a los autos escrito de contestación de la demanda, por parte de la abogada ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
En fecha 11 de abril de 2007, diligenció el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, promueve las pruebas de la parte que represento
En fecha 28 de abril de 2007, diligenció la abogada ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de mayo de 2007, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena agregar a los autos, escrito de promoción de pruebas por parte de el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO
En fecha 02 de mayo de 2007, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena agregar a los autos escrito de promoción de pruebas por parte por parte de la abogada ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
En fecha 09 de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, admite la promoción de pruebas por los abogados.
En fecha 04 de julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dicta auto fijando la causa para informes y se libraron boletas de notificación.
En fecha 05 de noviembre de 2007, diligenció el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actor, consigna escritos de informes
En fecha 05 de noviembre de 2007, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, hace constar que el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consigno escritos de informes.
En fecha ventaseis de febrero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dicta auto de abocamiento a la abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES.
En fecha 03 de abril de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena notificar a las partes para la continuación del proceso.
En fecha 05 de noviembre de 2007, diligenció el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado del auto emitido por el tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2007, la secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, hace constar que el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de informes.
En fecha 11 junio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, observa que solo la parte actora ha presentado escrito de informes
En fecha 25 de junio de 2008, la secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, hace constar que la parte demandada no presento escrito de observaciones.
En fecha 30 de junio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, entra en términos para decidir la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, decreta la suspensión del curso de la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2008 vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2008 que riela al folio 235 del presente expediente suscrita por abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, co-apoderado judicial de la parte actora, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, libra boletas de citación a los coherederos.
En fecha 01 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procede a constituir el tribunal con asociados.
En fecha 04 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, deja sin efecto constitución de el tribunal con asociados.
En fecha 03 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena formar una segunda pieza.
En fecha 04 de mayo de 2009, diligenció el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicito se de por terminada la suspensión en la que se encontraba la presente causa y así mismo solicita la fijación de una nueva oportunidad para la constitución de jueces Asociados.
En fecha 06 de mayo de 2009 vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2009 que riela al folio 288 del presente expediente suscrita por abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, co-apoderado judicial de la parte actora, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena reanudar la presente causa en el mismo estado que se encontraba.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, fijada por este tribunal para que tenga lugar el acto de constitución del tribunal con asociados, declara DESIERTO el presente acto.
En fecha 23 de noviembre de 2009, diligenció el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicita la fijación de una nueva oportunidad para la constitución de jueces Asociados.
En fecha 25 de noviembre de 2009 vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009 que riela al folio 300 del presente expediente suscrita por abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, co-apoderado judicial de la parte actora, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, fija fecha para que tenga lugar el ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CON ASOCIADOS.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, fijada por este tribunal para que tenga lugar el acto de constitución del tribunal con asociados, declara DESIERTO el presente acto.
En fecha 02 de diciembre de 2009, diligenció el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicita la fijación de una nueva oportunidad para la constitución de jueces Asociados.
En fecha 08 de noviembre de 2009 vista la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2009 que riela al folio 300 del presente expediente suscrita por abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, co-apoderado judicial de la parte actora, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, fija fecha para que tenga lugar el ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CON ASOCIADOS
En fecha 14 de Diciembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, fijada por este tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación de los jueces asociados.
En fecha 25 de Enero de 2010, diligenció el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de informes.
En fecha 25 de enero de 2010, la secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, hace constar que el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consigno escritos de informes.
En fecha 09 de febrero de 2010, la secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, hace constar que la parte demandada no consigno escritos de informes.
En fecha 12 de Abril de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, difiere el pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 08 de Junio de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, decreta la suspensión del presente proceso judicial y libra recaudos de notificación.
En fecha 22 de noviembre de 2011 vista la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2011 que riela al folio 416 del presente expediente suscrita por abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, co-apoderado judicial de la parte actora, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, revoca por contrario imperio el auto dictado por este tribunal.
En fecha 22 de Noviembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda notificar a las partes haciéndole saber que se revoco por contrario imperio el auto dictado por este tribunal.
En fecha 20 de Diciembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, reanuda el presente juicio, se libran las boletas de notificación
De manera que de acuerdo al historial del presente expediente, tenemos que desde la fecha del último acto de impulso procesal emitido por el Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2011, no hubo actuación alguna por parte del accionante, quien debía impulsar el proceso gestionando las diligencias inherentes a este tipo de procedimiento, por lo que corresponde a este Jurisdicente, actuando exoficio comprobar sí efectivamente, en el caso de marras, ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará en la motivación del presente fallo.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”



Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DELA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” [RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329].

Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia de no ocurrir la perención resultaría indefinida.

La doctrina y jurisprudencia nacional han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.

En el presente caso, este Tribunal percibe una evidente inactividad procesal desde el día 20 de diciembre de 2011, fecha en la que el Tribunal libra boleta de citación a la parte demandada. Es decir que a la presente fecha, ya ha transcurrido el tiempo determinado en el encabezamiento del artículo 267 del Código Procedimiento Civil, para declarar la extinción del proceso por inactividad ultra-anual. En este sentido conviene traer a colación el criterio legal sobre la forma de computar los lapsos equivalentes a años, lo cual aparece regulado en el artículo 199 eiusdem, que instituye:

“Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El Lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes”.

Así pues, de acuerdo a la norma anteriormente transcrita, los términos o lapsos de años o meses se deben computar desde el día siguiente al de la fecha en que tuvo lugar el acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. En el caso de marras, el cómputo del año exigido por nuestro legislador para que se tenga por consumada la perención de la instancia, inició el día 22 de Diciembre de 2011, fecha siguiente al día en que el Tribunal dictó auto librando recaudos de citación a los demandados de autos, y concluyó el día 22 de Diciembre de 2012, fecha igual a la del referido acto que dio inicio al lapso anual, sin que haya habido ningún acto de impulso procesal por parte del accionante.

Por lo tanto, dado que en la presente causa ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido actuación alguna por parte del accionante para instar el procedimiento --de modo de interrumpir el lapso de inactividad--, es concluyente que se produjo la perención de la instancia, y por ende la extinción del proceso, y así debe decidirse.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas, tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:



a) El transcurso de un período determinado, esto es, un [01] año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.

TERCERA CONSIDERACIÓN: Efectivamente, desde la fecha supra indicada, no consta en el expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento de la parte actora; por lo cual, para el día de hoy, se encuentra sobradamente cumplido el lapso previsto por el legislador para que se tenga por consumada la perención de la instancia, y habida cuenta, que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, debe tenerse como plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DELA INSTANCIA, la cual se consumó el día 22 de Diciembre de 2012; y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de PARTICION Y COLACION DE BIENES HEREDITARIOS, ha incoado por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MONTES MARCANO U OSCAR ALBERTO MONTES MARCANO, IRAIDA MONTES MARCANO DE MATAMOROS, TIBAIRE AUXILIADORA MONTES MARCANO E IRAIDA MAIGUALIDA MONTES MARCANO Y OSCAR ANDRES MONTES MARCANO plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, notifíquese, cópiese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. LAJUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. FRANCINA M. RODULFO ARRIA. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B.