REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211º y 162º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 10891
PARTE ACTORA: HECTOR JULIO RIVAS DAVILA, MARIA CLARA RIVAS DAVILA, CELESTINO RIVAS DAVILA, JAIME RIVAS DAVILA Y CARMEN TERESA RIVAS DE DUBOURDIEU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.991.552, 3.992.444, 3.995.090, 3.994.476, 5.206.252, en su orden, respectivamente domiciliados en Mérida, estado Mérida.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, titulares de la cedula número v- 3.101.111, 10.714.231, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 12.067, 77.210 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, Centro Parque Carabobo, torre “B” piso 17, oficina 17-05, Urbanización la Candelaria, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital,
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RIVAS DAVILA Y RAFAEL RIVAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-8.034.318, 8.023.976, domiciliados Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN APODERADO JUDICIAL)
MOTIVO: (PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS).
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Ingresó por distribución en fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2015, demanda contentiva de la acción de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JULIO RIVAS DAVILA, MARIA CLARA RIVAS DAVILA, CELESTINO RIVAS DAVILA, JAIME RIVAS DAVILA, CARMEN TERESA RIVAS DE DUBOURDIEU debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, titulares de la cedula número v- 3.101.111, 10.714.231, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 12.067, 77.210
En fecha 26 de Octubre de 2015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó auto mediante el cual admitió la demanda.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, diligenció el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA co-apoderado judicial de la parte actora, consigno los emolumentos necesarios para la reproducción del libelo de al demanda, para la citación de los demandados.
En fecha 19 de Noviembre de 2015 vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2015 que riela al folio 60 del presente expediente suscrita por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA co-apoderado judicial de la parte actora, consigno los emolumentos necesarios para la reproducción del libelo de al demanda, para la citación de los demandados, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda librar los recaudos de citación.
En fecha 13 de Enero de 2016, diligenció el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA co-apoderado judicial de la parte actora, solicito sea decretada la citación por carteles del codemandado.
En fecha 19 de Noviembre de 2015 vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2015 que riela al folio 60 del presente expediente suscrita por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA co-apoderado judicial de la parte actora, solicito sea decretada la citación por carteles del codemandado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena citar por medio de carteles al codemandado.
En fecha 16 de Febrero de 2016, diligenció la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DE DUBOURDIEU parte actora, consigno cartel de citación dirigidos al codemandado.
En fecha 16 de Febrero de 2016 vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2016 que riela al folio 86 del presente expediente suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DE DUBOURDIEU parte actora, consigno cartel de citación dirigidos al codemandado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena desglosar las referidas paginas y agregarlas al expediente.
En fecha 16 de Febrero de 2016, diligenció la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DE DUBOURDIEU parte actora, consigno publicación de Edictos realizados en el diario pico Bolívar.
En fecha 16 de Febrero de 2016 vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2016 que riela al folio 86 del presente expediente suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DE DUBOURDIEU parte actora, consigno publicación de Edictos realizados en el diario pico Bolívar, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena desglosar las referidas paginas y agregarlas al expediente.
En fecha 22 de Febrero de 2016, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, deja constancia que el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA co-apoderado judicial de la parte actora, puso a disposición los emolumentos necesarios para su trabajo.
En fecha 31 de Mayo de 2016, las suscritas jueza provisoria y a secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dejan constancia que la parte demandada diera contestación a la demandada interpuesta por la parte actora.
En fecha 22 de Junio de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, oportunidad fijada por este tribunal para que se tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR.
En fecha 08 de agosto de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dicto auto de abocamiento.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, oportunidad fijada por este tribunal para que se tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, es por lo que este tribunal designa como partidor al ingeniero VICTOR MAQNUEL PAREDES GONZALEZ, y a su vez libra boleta de notificación.
En fecha 08 de Marzo de 2017, diligenció el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA co-apoderado judicial de la parte actora, consignó informe de partición.
En fecha 26 de Abril de 2017, las suscritas jueza provisoria y a secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dejan constancia que la parte demandante consigno escrito de objeciones al informe del partidor.
En fecha 10 de Agosto de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dicto auto de abocamiento
En fecha 26 de Octubre de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena formar una segunda pieza.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dicto auto de abocamiento.
En fecha 07 de Diciembre de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dicto auto de abocamiento.
En fecha 18 de Diciembre de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dicto sentencia
En fecha 07 de Diciembre de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de la publicación de dicho fallo.
En fecha 07 de Diciembre de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda librar boleta de notificación al partidor de la presente causa.
En fecha 05 de Abril de 2018, diligenció el ingeniero en VICTOR MAQNUEL PAREDES GONZALEZ, PARTIDOR designado en el expediente, consignó actualización de informe de partición.
En fecha 05 de Abril de 2018, las suscritas jueza provisoria y a secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dejan constancia que el ingeniero en VICTOR MAQNUEL PAREDES GONZALEZ, PARTIDOR designado en el expediente, consignó actualización de informe de partición.
En fecha 26 de Septiembre de 2018, diligenció el ciudadano CELESTINO RIVAS DAVILA parte actora, consigno cheque, cumpliendo con el pago de honorarios del partidor designado en el presente juicio.
En fecha 01 de Octubre de 2018 vista la diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2018 que riela al folio 257 del presente expediente suscrita por el ciudadano CELESTINO RIVAS DAVILA parte actora, consigno cheque, cumpliendo con el pago de honorarios del partidor designado en el presente juicio, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda la notificación del partidor
En fecha 22 de febrero de 2019, diligenció el ingeniero en VICTOR MAQNUEL PAREDES GONZALEZ, PARTIDOR designado en el expediente, expone no estar de acuerdo con el monto que pretende cancelar una de las pates correspondientes a los emolumentos a la presente fecha.
En fecha 07 de Marzo de 2019 vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2019 que riela al folio 260 del presente expediente suscrita por la el ingeniero en VICTOR MAQNUEL PAREDES GONZALEZ, PARTIDOR designado en el expediente, expone no estar de acuerdo con el monto que pretende cancelar una de las pates correspondientes a los emolumentos a la presente fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, niega la actualización de los honorarios por cuanto se cumplió con lo ordenado por este tribunal.
De manera que de acuerdo al historial del presente expediente, tenemos que desde la fecha del último acto de impulso procesal emitido por el Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2019, no hubo actuación alguna por parte del accionante, quien debía impulsar el proceso gestionando las diligencias inherentes a este tipo de procedimiento, por lo que corresponde a este Jurisdicente, actuando exoficio comprobar sí efectivamente, en el caso de marras, ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará en la motivación del presente fallo.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DELA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” [RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329].
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia de no ocurrir la perención resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia nacional han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En el presente caso, este Tribunal percibe una evidente inactividad procesal desde el día 07 de Marzo de 2019, fecha en la que el Tribunal niega la actualización de los honorarios por cuanto se cumplió con lo ordenado por este tribunal. Es decir que a la presente fecha, ya ha transcurrido el tiempo determinado en el encabezamiento del artículo 267 del Código Procedimiento Civil, para declarar la extinción del proceso por inactividad ultra-anual. En este sentido conviene traer a colación el criterio legal sobre la forma de computar los lapsos equivalentes a años, lo cual aparece regulado en el artículo 199 eiusdem, que instituye:
“Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El Lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes”.
Así pues, de acuerdo a la norma anteriormente transcrita, los términos o lapsos de años o meses se deben computar desde el día siguiente al de la fecha en que tuvo lugar el acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. En el caso de marras, el cómputo del año exigido por nuestro legislador para que se tenga por consumada la perención de la instancia, inició el día 08 de Marzo de 2019, fecha siguiente al día en que el Tribunal dictó auto librando recaudos de citación a los demandados de autos, y concluyó el día 08 de Marzo de 2020, fecha igual a la del referido acto que dio inicio al lapso anual, sin que haya habido ningún acto de impulso procesal por parte del accionante.
Por lo tanto, dado que en la presente causa ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido actuación alguna por parte del accionante para instar el procedimiento --de modo de interrumpir el lapso de inactividad--, es concluyente que se produjo la perención de la instancia, y por ende la extinción del proceso, y así debe decidirse.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas, tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período determinado, esto es, un [01] año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Efectivamente, desde la fecha supra indicada, no consta en el expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento de la parte actora; por lo cual, para el día de hoy, se encuentra sobradamente cumplido el lapso previsto por el legislador para que se tenga por consumada la perención de la instancia, y habida cuenta, que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, debe tenerse como plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 08 de Marzo de 2020; y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, ha incoado por los ciudadanos HECTOR JULIO RIVAS DAVILA, MARIA CLARA RIVAS DAVILA, CELESTINO RIVAS DAVILA, JAIME RIVAS DAVILA Y CARMEN TERESA RIVAS DE DUBOURDIEU, ANTONIO JOSE RIVAS DAVILA Y RAFAEL RIVAS DAVILA plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, notifíquese, cópiese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. LAJUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. FRANCINA M. RODULFO ARRIA. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B.
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