JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, 24 de noviembre 2021.

211° y 162°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 19 de noviembre de 2.021, que riela inserta a los folios 187 y 188 del presente expediente, suscrita tanto por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, con el carácter deapoderado judicial de la parte demandante MARCO ANTONIO BUSTAMANTE RUIZ, como por el abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana YULMARY COROMOTO ZERPA, mediante la cual expusieron lo siguiente: PRIMERO: Ambas partes decidimos de mutuo y común acuerdo vender el inmueble consistente en una (01) Parcela de terreno y vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, identificada con el Nº 13, situada en el “CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA EDUVIGES II”, Manzano Bajo, Sector Hacienda Los Rodríguez , Ejido, Código Catastral Nº 06-03, en jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, con una área aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÌMETROS CUADRADOS (142,50 M2). Cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: POR EL NORTE: con parcela Nº 12, en una longitud aproximada de 19,00 metros lineales; POR EL SUR: con parcela Nº 14, en una longitud aproximada de 19,00 metros lineales;POR EL OESTE: con calle 1 del Conjunto, en una longitud aproximada de 7,50 metros lineales; POR EL ESTE: con parcela Nº 5 del conjunto, en una longitud aproximada de 7,50 metros lineales. La vivienda sobre ella construida posee una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2), y consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala, comedor, área de servicio y estacionamiento. La propiedad de este inmueble se adquirió dentro del matrimonio como se evidencia en documento de venta Protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 2011.519. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.1781 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha CATORCE (14) de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011). Sobre este inmueble se había constituido una Hipoteca de Primer Grado, con la Entidad Financiera Mercantil, C.A, Banco Universal con respaldo de Préstamo a Interés; la cual fue liberada en fecha 22 de Mayo del año 2017, por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quedando anotado bajo el Nº 15, Folio 81. Tomo 7. El cual se vendió de mutuo y común acuerdo en fecha 16 de Noviembre de 2021, quedando inscrito bajo el Nº 2011.519, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.1781 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Correspondiéndole a cada uno el 50% como lo establece la Ley. SEGUNDO: Referente a los bienes muebles que conforman el mobiliario, enceres del inmueble descrito en el PRIMER particular, las partes deciden de mutuo y común acuerdo se le adjudica a la ciudadana YULMARY COROMOTO ZERPA. TERCERO: En cuanto a la Moto, cuyas características particulares son las siguientes: Placa: AA0183H, Serial: N.I.V.: 812K8GR10CM000741, Serial Motor: KW2V49FMM01036204, MARCA: KEEWAY, Modelo: SUPERSHSDOW 250, Año de Fabricación: 2012, Año Modelo: 2012, Color: VINOTINTO, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Nº de Puestos: 2, Nº de Ejes: 2, Tara: 110, Capacidad: de Carga: 170 KGS, Servicio: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº140100465157/812K8GR10CM000741-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre. En fecha 11 de Julio de 2014, a nombre del ciudadano MARCO ANTONIO BUSTAMANTE RUIZ. Las partes de mutuo y común acuerdo deciden Adjudicarla al ciudadano MARCO ANTONIO BUSTAMANTE RUIZ. TERCERO: En relación al Fondo de Comercio, Firma Personal denominada VARIEDADES YUL-MAR de YULMARY COROMOTO ZERPA, ubicado en el sector la Alameda, Calle el Carmen, casa Nº 21, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida, Inscrito el 07de Septiembre del año 2016, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Registro de Comercio Nº 14, Tomo -101-B RM1MÈRIDA, Expediente Nº 379-30911, hemos decidido de mutuo y común acuerdo que la mercancía en existencia y los bienes muebles como son vitrinas, se adjudica a cada uno en un 50% como lo establece la Ley. Quedan en estos términos Partidos y Liquidados los Bienes Muebles e inmuebles adquiridos en la Unión Conyugal, solicitando a este tribunal la Homologación de la presente TRANSACCION a fin de darle carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y orden el archivo de presente expediente. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y al quedar firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.- LAJUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. FHEYNI D. MALDONADO G. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B.