REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211º y 162°
Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 3 de noviembre de 2021, le dio entrada al presente expediente de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesto por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 5.200.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.440, correo electrónico eladiogut@gmail.com, celular 0414-7173799 (con WhatsApp), domiciliado en la Urbanización La Sabana, Avenida 3 Murachí, casa número A-81 Divina Pastora, ciudad de Mérida, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre e interés y jurídicamente hábil, CONTRAel ciudadano JARIS WILMER GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, comerciante y pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.245, teléfono 0416-4735193 (con WhatsApp), , domiciliado en la Casa-posada Nº 10, Sector el Salado Alto, cerca de Valle Encantado, Vía Carretera Panamericana, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, signado con el número 29.644, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por virtud de la INHIBICIÓN del Juez del mencionado Tribunal.
Consta al folio 14, auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 14 de septiembre de 2021, mediante el cual se admitió la demanda.
La parte actora en el escrito libelar, indicó en síntesis:
1. Que en fecha 21 de octubre del año 2019, a las 8:45 a.m., encontrándose en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida, recibió llamada en su celular 0414-717-3799 (con whatsapp) del ciudadano JARIS WILMER GUILLÉN, solicitando con urgencia sus servicios profesionales como abogado, para que lo defendiera de un grave problema en el que se encontraba... hecho ocurrido desde tempranas horas de esa mañana, en el Sector Zumba, cerca del Estadio Metropolitano de esta ciudad de Mérida, y desde entonces se encontraba detenido y esposado en la Oficina de Tránsito de la ciudad de Ejido.
2. Asimismo ante la referida solicitud, procedió a realizar sus diligencias como abogado defensor extrajuicio y se presentó a hablar personalmente con la autoridad..., quien lo atendió y con gesto de generosidad, nobleza, altruismo y benevolencia y procedió a retirar la denuncia para otorgarle su libertad plena sin ninguna condición, le entreguen su vehículo y asimismo dejen constancia de su estado físico, no se le haga expediente y se suprima lo actuado.
3. Que es evidente que con su defensa le evitó al ciudadano JARIS WILMER GUILLÉN, continuar detenido y que fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, donde sería imputado por varios delitos.
4. Que luego de obtener ese mismo día su libertad, el ciudadano JARIS WILMER GUILLÉN, se le escondió y no ha podido materializar el pago de sus honorarios profesionales extrajuicio, convenidos y pactados en la cantidad de cincuenta mil dólares ($ 50.000,oo), y que dicho ciudadano prometió pagarle ese mismo día, después de obtener su libertad.

Ahora bien, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley de abogados consagra que, el ejercicio de dicha profesión reconoce a favor del abogado, el derecho a percibir por la prestación de sus servicios, el pago de honorarios, bien porque los mismos, se produzcan por actuaciones judiciales o actuaciones extrajudiciales, según lo establecido en el artículo 22, que establece: "El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.

De tal manera que el artículo 22 de la Ley de Abogados, ya citado, determina con precisión los procedimientos que hay que cumplir para uno y otro caso. Así, cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el demandado puede acogerse al derecho de retasa.

En el presente caso, observa esta Sentenciadora que se debe precisar si el procedimiento escogido por el hoy demandante, para proceder al cobro de sus honorarios profesionales es el cónsono con lo establecido por la legislación vigente.

En tal sentido, es obligación del Juezcomo Director del proceso, establecer si se aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo del presente proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa, para así resolver lo conducente.

EN TAL VIRTUD, REVISADAS MINUCIOSAMENTE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL PRESENTE EXPEDIENTE, OBSERVA ESTE TRIBUNAL, LO SIGUIENTE:






1. QUE NO SE DEBIÓ ADMITIR LA REFERIDA DEMANDA, PORQUE LOS TRÁMITES EXTRAJUDICIALES CORRESPONDEN A SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VÁLIDOS, CON RECIBOS Y ACTAS SUSCRITAS POR EL ABOGADO.
2. LAS NEGOCIACIONES CON PARTICULARES O TERCEROS DEBEN ESTAR SUSTENTADAS A TRAVÉS DE RECIBOS O CONTRATOS PRIVADOS, DE LO CONTRARIO, NO SON ADMISIBLES.
3. POR TANTO, LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DEBE CORRESPONDER CON DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA ACTUACIÓN DEL ABOGADO DE FORMA ACTIVA, DE LO CONTRARIO, NO ES ADMISIBLE SU DEMANDA.

En virtud de la declaratoria anterior, observa quien decide; que de las propias afirmaciones del demandante quedó evidenciado que efectivamente no existe un contratado por servicios profesionales extrajudiciales, como abogado asistente del demandado, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente acción. Y así debe decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por intimación de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, interpuesta por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en contra del ciudadano JARIS WILMER GUILLÉN.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte actora.

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación. Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación. LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. FRANCINA M. RODULFO ARRIA. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ANA K. MELEAN BRACHO. En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ANA K. MELEAN BRACHO. Exp. Nº 11.485.