REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
159° y 160°
SOLICITUD N° 2021-263.-
SOLICITANTE: YLSEN YVONI COLLS DE VILLARREAL (ASISTIDA DE ABOGADO)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YLSEN YVONI COLLS DE VILLARREAL viuda de JOSE ARGENIS ALI VILLARREAL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.657.427, domiciliada en la Urbanización Timotes Vereda 5, Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio ANA CLARET COLLS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.657.414, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 199.031, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del causante JOSE ARGENIS ALI VILLARREAL RONDON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, Educador Jubilado, titular de la cedula de identidad 3.737.451, domiciliado en la Urbanización Timotes Vereda 5, Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuere cónyuge de la solicitante y padre de los ciudadanos ARGENIS ALBERTO VILLARREAL COLLS, BENITO ALEXANDER VILLARREAL COLLS, ANHETTE YVONNE VILLARREAL COLLS, y ARALY ANDREINA COROMOTO VILLARREAL COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.321.810, V-11.129.574, V-12.346.489 y V-15.043.771 de igual domicilio y hábil, según consta en acta de matrimonio y partida de Nacimiento anexas a la solicitud cabezas de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 08 Agosto de 2021, a las tres de la mañana (3:00am) en Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida según se evidencia en Acta de Defunción N° 100, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida , Municipio Miranda, de fecha 11 de Agosto de 2021.
II
La solicitud se admitió en fecha 25 de Octubre de 2021 y se fijó el primer día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de las testigos MARIA EUGENIA FERNANDEZ VASQUEZ, YETKA GOLOB TOVAR y MARIA SANTINA BRICEÑO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.954.782, V-3.909.551 y V-5.103.212 respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Manifiestan no tener impedimento alguno para declarar.- SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al causante JOSE ARGENIS ALI VILLARREAL RONDON.-TERCERO: Que saben y les consta que el causante JOSE ARGENIS ALI VILLARREAL RONDON falleció ab-intestato el día 08 Agosto 2021 en Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- CUARTO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana
YLSEN YVONI COLLS DE VILLARREAL esposa del causante y a sus hijos.- QUINTO: Que saben y les consta que la ciudadana YLSEN YVONI COLLS DE VILLARREAL y sus hijos ARGENIS ALBERTO VILLARREAL COLLS, BENITO ALEXANDER VILLARREAL COLLS, ANHETTE YVONNE VILLARREAL COLLS, y ARALY ANDREINA COROMOTO VILLARREAL COLLS, son los únicos y universales herederos del causante JOSE ARGENIS ALI VILLARREAL RONDON.-SEXTO: Afirman que sus declaraciones son ciertas por cuanto conocen al por ser vecinos toda de toda la vida al causante JOSE ARGENIS ALI VILLARREAL RONDON.-Este Tribunal de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.- Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ARGENIS ALI VILLARREAL RONDON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, Educador Jubilado, titular de la cedula de identidad 3.737.451, domiciliado en la Urbanización Timotes Vereda 5, Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción N° 100, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Miranda, de fecha 11 de Agosto de 2021, a los ciudadanos YLSEN YVONI COLLS DE VILLARREAL y ARGENIS ALBERTO VILLARREAL COLLS, BENITO ALEXANDER VILLARREAL COLLS, ANHETTE YVONNE VILLARREAL COLLS, y ARALY ANDREINA COROMOTO VILLARREAL COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.657.427, V-11.321.810, V-11.129.574, V-12.346.489 y V-15.043.771 respectivamente, domiciliadas en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de conyugue e hijos del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- En Timotes a los veintitrés (27) días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021).-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

Dvl/hfap*