TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 15 de Octubre de 2.021.
211º y 162º
EXPEDIENTE: Nº 9591
DEMANDANTE: MARCOS NAHU NAVA FUENTES, en nombre y representación del ciudadano ANDRES ELOY VILLAFAÑE OROPEZA.
DEMANDADO:CARLOS GUSTAVO CALISTRI CHAVEZ.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Visto el convenimiento suscrito por la parte demandada en la presente causa, el cual riela al folio veinticuatro (24) del expediente, donde la PARTE DEMANDANDA:CARLOS GUSTAVO CALISTRI CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° V- 5.204.593,debidamente asistido por la ciudadana abogada CLAUDIA DEL CARMEN DÍAZ titular de la cedula de identidad N° 10.109.199 en inscrita en el I:P:S:A: N° 62.935, con fundamento a lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio deRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. En tal sentido solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho Acto de Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de Justicia, tal como lo prescriben los artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del CódigoCivil, LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTOimpartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación convenida .
LA JUEZA TEMPORAL;

DRA. SUSANA E PARRA C.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. JUDITH ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.