TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º
SOLICITANTE(S): CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.145.517, domiciliada en. la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil,asistidaen este acto por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DÀVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta porla ciudadana CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.145.517, domiciliada en. la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil,asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se lesdeclarecomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANA COROMOTO ANGULO ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de sesenta y seis (66) años de edad, natural dela ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida,titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.055, quien falleció AB-INTESTATO, en el hospital II Dr. Tulio Carnevali Salvatierra (IVSS) Seguro Social del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 28, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021),al ciudadano FRANCISCO JOSÈ DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.068.231, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a losCiudadanos:JOSÈ LUIS REYES ANGULO y CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, venezolanos, mayoresde edad, de estado civil solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.632.722 y V- 19.145.517, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática del acta de matrimonio, copia fotostática de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción de la causante ANA COROMOTO ANGULO ANGULO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 28, correspondiente al año dos mil veintiuno(2.021) (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano JOSÈ LUIS REYES ANGULO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1710, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975) (folio 05 y su vuelto). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática del acta de nacimiento dela ciudadana CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 536, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990) (folio 06 y su vuelto). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO JOSÈ DAVILA AVENDAÑO y ANA COROMOTO ANGULO ANGULO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 58, correspondiente al año mil diez (2010) (folios 07 y 08 con sus vueltos). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los FRANCISCO JOSÈ DAVILA AVENDAÑO y ANA COROMOTO ANGULO ANGULO, JOSÈ LUIS REYES ANGULO y CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO,(folio 09). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos ANA BEATRIZ FLORES, CARLOS ALEXANDER SOTO SAAVEDRA y ANA ELOISA QUINTERO SÀNCHEZ., venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidadNros. V- 4.488.870, V- 15.175.364 y V- 8.006.569, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintinueve (29) septiembre de dos mil veintiuno (2.021), insertas a los folios 11, 12 y 13 respectivamente.
SEPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ANA BEATRIZ FLORES, CARLOS ALEXANDER SOTO SAAVEDRA y ANA ELOISA QUINTERO SÀNCHEZ, (folio 14). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVOdel derecho que les asiste al ciudadanoFRANCISCO JOSÈ DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.068.231, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos: JOSÈ LUIS REYES ANGULO y CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.632.722 y V- 19.145.517, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdela causante ANA COROMOTO ANGULO ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de sesenta y seis (66) años de edad, natural dela ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida,titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.055, quien falleció AB-INTESTATO, en el hospital II Dr. Tulio Carnevali Salvatierra (IVSS) Seguro Social del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 28, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021),dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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