TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º
SOLICITANTE: ILSE MARGOT SERRANO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.985, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ELIZABETH RÍVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.778, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ILSE MARGOT SERRANO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.985, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ELIZABETH RÍVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.778, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare a la ciudadana ILSE MARGOT SERRANO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.985, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y al ciudadano JOSUE HILARIO MACHADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nros V- 18.123.911, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL MARÍA MACHADO RODRÍGUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de setenta y cinco (75) años de edad, natural de San Carlos, estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V- 3.040.718, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital II, Dr. Tulio Carnevalli Salvatierra, Seguro Social (IVSS) Mérida, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), según consta en el acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 11, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2.021), tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicitó a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante RAFAEL MARÍA MACHADO RODRÍGUEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 11, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021) (folios 02 y 03), este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ILSE MARGOT SERRANO TORRES y RAFAEL MARÍA MACHADO RODRÍGUEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), acta Nº 55, (folios 04, y 05), este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSUE HILARIO MACHADO SERRANO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 221, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), (folio 06), este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ILSE MARGOT SERRANO DE MACHADO, RAFAEL MARÍA MACHADO RODRÍGUEZ y JOSUE HILARIO MACHADO SERRANO (folio 07), este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS y ERIKA YARLENI BARRIOS PAREDES quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), (folio 10 y 11 con sus respectivos vueltos), los testigos declararon de forma clara y precisa, no incurriendo en contradicciones, lo que lleva a la convicción de este Juzgador que tales declaraciones le merecen fe y por lo tanto considera que no incurrieron falsedad. Este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ILSE MARGOT SERRANO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.985, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y al ciudadano JOSUE HILARIO MACHADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nros V- 18.123.911, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del causante RAFAEL MARÍA MACHADO RODRÍGUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y cinco (75) años de edad, natural de San Carlos, estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V- 3.040.718, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital II, Dr. Tulio Carnevalli Salvatierra, Seguro Social (IVSS) Mérida, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), bajo el Nº 11, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once (11: 20 am) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 7.-
SRIO.
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