TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º



SOLICITANTE(S): MARYNIEVES SANCHEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.431, domiciliada en la Av. Alberto Carnevali Edificio E-2, piso 2 apartamento 2-2, Conjunto Residencial Simón Bolívar “Los Frailejones”, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MARTHA BERENISSE ZERPA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.975, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.644, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARYNIEVES SANCHEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.431, domiciliada en la Av. Alberto Carnevali Edificio E-2, piso 2 apartamento 2-2, Conjunto Residencial Simón Bolívar “Los Frailejones”, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MARTHA BERENISSE ZERPA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.975, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.644, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se lesdeclare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO ARTURO CHACÓN RONDÓN, quién era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de cincuenta y cinco (55) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 6.850.301, quien falleció AB-INTESTATO en el Centro Clínico M.R.M, ubicado en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida en fecha once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), según consta en el acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 130, de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), a la ciudadana MARYNIEVES SANCHEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.431, domiciliada en la Av. Alberto Carnevali Edificio E-2, piso 2 apartamento 2-2, Conjunto Residencial Simón Bolívar “Los Frailejones”, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: y a los ciudadanos OSMAR ENRIQUE CHACÓN SÁNCHEZ y MELANY ARLET CHACÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.656.219 y V- 30.189.173, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copias certificadas del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicitó a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante OSWALDO ARTURO CHACÓN RONDÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 150, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021) (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos MARYNIEVES SANCHEZ ANDRADE y OSWALDO ARTURO CHACÓN RONDÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 127, folios Nº 325, 326 y 327, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983) (folios 06, 07 y 08 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSMAR ENRIQUE CHACÓN SÁNCHEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 865, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), (folio 10 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MELANY ARLET CHACÓN SÁNCHEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia, Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 429, folio Nº 138, correspondiente al año dos mil tres (2.003), (folio 12 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSWALDO ARTURO CHACÓN RONDÓN, MARYNIEVES SÁNCHEZ ANDRADE, OSMAR ENRIQUE CHACÓN SÁNCHEZ, MELANY ARLET CHACÓN SÁNCHEZ, KARY DANIELA ZERPA CUEVAS, JOSÉ GREGORIO RUIZ GONZÁLEZ (folios 05, 09, 11, 13 y 14). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO Declaraciones de los testigos, ciudadanos KARY DANIELA ZERPA CUEVAS y JOSÉ GREGORIO RUIZ GONZÁLEZ quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), (folio 16 y 17 con sus respectivos vueltos), los testigos declararon de forma clara y precisa, no incurriendo en contradicciones, lo que lleva a la convicción de este Juzgador que tales declaraciones le merecen fe y por lo tanto considera que no incurrieron falsedad. Este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MARYNIEVES SANCHEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.044.431, domiciliada en la Av. Alberto Carnevali Edificio E-2, piso 2 apartamento 2-2, Conjunto Residencial Simón Bolívar “Los Frailejones”, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos OSMAR ENRIQUE CHACÓN SÁNCHEZ y MELANY ARLET CHACÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.656.219 y V- 30.189.173 en su respectivo orden, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO ARTURO CHACÓN RONDÓN, quién era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de cincuenta y cinco (55) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 6.850.301 quien falleció AB-INTESTATO en el Centro Clínico, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida en fecha once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), según consta en el acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 130, de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-




EL JUEZ


ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once (11: 00 am) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 06, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.