TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º



SOLICITANTE(S):CLAUDIA YELITZA CASTAÑEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.082.270, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.035.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.934, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta porla ciudadana CLAUDIA YELITZA CASTAÑEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad NºV-11.082.270, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicioMARIA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.035.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.934, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil,en virtud de la cual requiere a este Tribunal se lesdeclarecomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS EVANGELISTA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, de ochenta y cuatro (84) años de edad, ,titular de la cédula de identidad Nº V-1.534.378, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio ubicado en lacalle 3, casa N° 5-51 Zea Municipio Zea delestado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de Zea, Municipio Zea, estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 018, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021),a la ciudadana BEATRIZ ESTELA ROSALES DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.294.891, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las Ciudadanas:FABIOLA ASTRID CASTAÑEDA ROSALES, CLAUDIA YELITZA CASTAÑEDA ROSALES, BEATRIZ ESTELA CASTAÑEDA ROSALES, ANA JULIETA CASTAÑEDA ROSALES y ERIKA LISBETH CASTAÑEDA ROSALES, venezolanas, mayoresde edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.626.740, V- 11.082.270, V- 11.082.271, V- 12.101.727 y V- 14.623.110, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante MARCOS EVANGELISTA CASTAÑEDA SANCHEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de Zea, Municipio Zea, estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 018, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021) (folio 03 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCOS EVANGELISTA CASTAÑEDA SANCHEZ y BEATRIZ ESTELA ROSALES MARQUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral Zea Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 42,folio 58 y su vuelto y 59, tomo I correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967) (folios 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FABIOLA ASTRID CASTAÑEDA ROSALES inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1055, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970) (folio 05 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA YELITZA CASTAÑEDA ROSALES inserta ante el Registro Civil de la ParroquiaEl Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1354, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971) (folio 06 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ ESTELA CASTAÑEDA ROSALES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3018, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972) (folio 07 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

SEXTO Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA JULIETA CASTAÑEDA ROSALES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 175, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973) (folio 08 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEPTIMO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA LISBETH CASTAÑEDA ROSALESinserta ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 123, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980) (folio 09 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA


OCTAVO: Copias fotostáticasde las cédulas de identidad de los ciudadanosMARCOS EVANGELISTA CASTAÑEDA SANCHEZ, BEATRIZ ESTELA ROSALES DE CASTAÑEDA, FABIOLA ASTRID CASTAÑEDA ROSALES, CLAUDIA YELITZA CASTAÑEDA ROSALES, BEATRIZ ESTELA CASTAÑEDA ROSALES, ANA JULIETA CASTAÑEDA ROSALES y ERIKA LISBETH CASTAÑEDA ROSALES, (folios 10,11). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO: Declaraciones de testigos, ciudadanos FRANCISCO JAVIER VIVAS PALACIOS y NOHEMI RAQUEL RIVAS QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidadNros. V- 18.579.680 yV-15.537.747, respectivamente, domiciliados enla ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha catorce (14) octubre de dos mil veintiuno (2.021), insertas a los folios 15 y 16 respectivamente.


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fechacatorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVOdel derecho que les asiste a laciudadanaBEATRIZ ESTELA ROSALES DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.294.891, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las Ciudadanas FABIOLA ASTRID CASTAÑEDA ROSALES, CLAUDIA YELITZA CASTAÑEDA ROSALES, BEATRIZ ESTELA CASTAÑEDA ROSALES, ANA JULIETA CASTAÑEDA ROSALES y ERIKA LISBETH CASTAÑEDA ROSALES venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.626.740, V- 11.082.270, V- 11.082.271, V- 12.101.727 y V- 14.623.110, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,en su condición de hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS EVANGELISTA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de San Cristóbal estado Táchira, de ochenta y cuatro (84) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.534.378, quien falleció AB-INTESTATO, en el su último domicilio ubicado en la calle 3, casa N° 5-51 Zea Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, Municipio Libertador delestado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Zea , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 018, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes deoctubre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.