JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, veintiséis (26) de octubre de dos mil Veintiuno (2021).
210º y 162°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de julio del 2018, suscrita por los ciudadanos MARIA FERNANDA PERNIA DE SAAVEDRA y LUIS MANUEL JATIVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltero el segundo, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.056.890 y V-16.305.803 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogado en ejercicio, DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.469, expuso “…A fin de dar por terminado el presente juicio y en virtud de que la ciudadana ROKSSIBET ANDREINA VAZQUEZ JAIMEZ, identificada en actas, dio en venta a la codemandada MARIA FERNANDA PERNIA DE SAAVEDRA las MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (1650) acciones que suscribió en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA FORTALEZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de julio de 2014, bajo el N° 21, Tomo 10-A, como se evidencia en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de enero de 2015 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de febrero de 2015, bajo el N° 60, Tomo 3-A, sin el consentimiento de su cónyuge el ciudadano ALVARO LEONARDO ARCIAS ZERPA, también identificado en actas, en nombre de mis mandantes ofrezco cancelarle a los mencionados ciudadanos el precio de las acciones por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 6000,00), que es el valor estimamos tienen actualmente.” En este estado presentes los ciudadanos ROKSSIBET ANDREINA VAZQUEZ JAIMEZ y ALVARO LEONARDO ARCIAS ZERPA, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.762.455 y V-16.305.070 respectivamente y domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la profesional del Derecho MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.949.794, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.147; la primera con el carácter de parte actora en la Acción de Nulidad Absoluta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas (PIEZA PRINCIPAL) y el segundo nombrado, con el carácter de accionista en Tercería, de Nulidad de la referida Asamblea (CUADERNO DE TERCERIA), expusieron: “ Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto, la cual declaramos recibir a nuestra satisfacción y nos obligamos a ceder las MIL SEISCIENTAS CINCUENTAS (1650) acciones suscritas por ROKSSIBET ANDREINA VAZQUEZ JAIMEZ, en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA FORTALEZA, C.A. a MARIA FERNANDA PERNIA DE SAAVEDRA, en el Libro de Accionistas de la compañía, renunciamos a las acciones de daños y perjuicios, rendición de cuentas y cualquier acción derivada de la venta de las acciones, nos obligamos al saneamiento de ley y desistimos de la acción y del procedimiento que cursa ante este mismo tribunal en el expediente signado con el N° 10694. En virtud de lo expuesto, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción judicial, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarar terminado el proceso que cursa ante este mismo Tribunal en el expediente signado con el N° 10.694, se ordenen suspender las medidas cautelares decretadas tanto en la Pieza Principal, como en la Pieza de Tercería y el Cuaderno de Medidas.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que celebraron una transacción por la que de mutuo y común acuerdo convienen en poner fin al juicio, con fundamento en las razones allí expuestas, esta Juzgadora observa, que las pretensiones seguidas en el presente expediente, con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10694; DEMANDANTE: ROKSSIBET ANDREINA VASQUEZ JAIMEZ (APODERADOS JUDICIALES JHONNY RAMÓN ESTRADA RIVERO y DOUGLAS UZCATEGUI). DEMANDADO: LUIS MANUEL JATIVA RAMIREZ y MARIA FERNANDA PERNIA DE SAAVEDRA. MOTIVO: DAÑO MORAL. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 13-10-2015, tratan sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versan las controversias, quien decide, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción de las pretensiones principal y accesorias que forman del presente expediente, hecha por los ciudadanos DUNIA CHIRINOS LAGUNA con el carácter de Coapoderada Judicial de MARIA FERNANDA PERNIA DE SAAVEDRA y LUIS MANUEL JATIVA RAMIREZ parte promovente; y por la parte demandada la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA asistiendo a ROKSSIBET ANDREINA VAZQUEZ JAIMEZ y ALVARO LEONARDO ARCIAS ZERPA; se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de casa juzgada. En cuanto a la condenatoria queda entendido y sí lo aceptan las partes intervinientes en este proceso, que cada uno asumirá los costos y costas originadas en este proceso y los Honorarios Profesionales de sus respectivos apoderados judiciales. Es todo”. ASÍ SE DECIDE.-
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LA JUEZ TEMPORAL,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA.
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
La Sria
LERT/Ajcg
Exp: 10694.
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