REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211 y 162º
I
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 11.345
PARTE ACTORA(S): JOSÉ DAVID ALVARADO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédulade identidad número V-16.201.267, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA (S): JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.347.472 civilmente hábil, domiciliado en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
NARRATIVA
La parte actora en su escrito libelar dentro de otros hechos señalo los siguientes:
1) Que en fecha 29 de mayo de 2011, el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS (ya identificado), mediante poder especial, debidamente registrado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de abril del año 2011, inserto bajo el Nº 37, Tomo 32 de los libros respectivos llevados por dicha Notaria Pública y posteriormente debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inscrito en fecha 05 de mayo de 2011, inserto bajo el Nº5, folio 23, Tomo 22 de los libros respectivos, debidamente otorgado por los ciudadanos JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-259.098 y V-13.648.618 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, le vendió a su persona JOSÉ DAVID ALVARADO RONDON,(demandante de autos) dos inmuebles propiedad de sus poderdante, constituido por dos (02) lotes de terreno parte de mayor extensión. LOTE UNO (01): con un área de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (500,00 Mtrs2) ubicado en el Sector Alto Chama, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, el cual pertenece a sus representados, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de febrero de 1910, asimismo por documento de fecha 17 de diciembre de 1919 y documento Nº235, de fecha 07 de marzo de 1924, cuyos linderos y medidas según levantamiento topográfico son: FRENTE: colinda con calle número uno 81), con una longitud de veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 Mts). FONDO: colinda con casa número 150, en una longitud de veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 Mts). COSTADO DERECHO: colinda con casa número 275, en una longitud de veinticinco metros con cero centímetros lineales (25,00 Mts); COSTADO IZQUIERDO: colinda con casa número 280, en una longitud de veinticinco metros con cero centímetros lineales (20,00 Mts) (sic).
2) Que el LOTE DOS (02): con un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTOMETROS CUADRADOS (600,00 Mts) (sic), ubicado en la Urbanización La Mara, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, el cual pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, actual Registro Público Inmobiliario, del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 17 de diciembre de 1919, bajo el Nº146, correspondiente al Cuarto Trimestre, de mil novecientos veinticuatro. Cuyos linderos y medidas son FRENTE: colinda con calle número tres (3), con una longitud de veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 Mts). FONDO: colinda con casa número 050, en una longitud de veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 Mts). COSTADO DERECHO: colinda con Avenida 01, en una longitud de treinta metros con cero centímetros lineales (30,00 Mts); COSTADO IZQUIERDO: Colinda con casa número 120, en una longitud de treinta metros con cero centímetros lineales (30,00 Mts).
3) Que el precio dado por los inmuebles objetos de la venta fue por la cantidad de LOTE UNO (01): por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500,00); LOTE DOS (02): por la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000,00), los cuales recibió a su completa y cabal satisfacción, (sic).
4) Que los inmuebles mencionados fueron adquiridos por vía privada para su posterior reconocimiento ante testigos.
5) Que con el otorgamiento del mencionado documento les transfirió la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles antes descritos, libre de todo gravamen con sus usos, costumbres y servidumbres que por ley y títulos anteriores le correspondan o le puedan corresponder, obligándose al vendedor al saneamiento de ley.
6) Fundamento su acción en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo en lo contemplado en los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil.
7) En su petitorio indicó que demanda al ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, para que reconozca el tanto su contenido como la firma, exhibiendo a la vista del demandado el documento de compra-venta otorgado por vía pública en fecha veintinueve (29) de mayo de 2011
8) Estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. S 595.000) SOBERANOS equivalente a TREINTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (35.000 U.T.).
9) Señal su domicilio procesal así como, el del demandado de autos.
Corren del folio 4 al 16, anexos documentales que acompañan el escrito libelar consignado.
Se infiere al folio 17 y 18, auto de admisión de la demanda.
Riela al folio 19, diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, parte demandada, debidamente asistido por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, en la cual declaró que reconoce el contenido y firma como ciertos documentos presentados para su reconocimiento.
Riela al folio 20, nota secretarial emitida por esta Instancia Judicial mediante la cual se deja constancia, que la parte demandada compareció a dar contestación a la demanda en la cual reconoce el contenido y firma como ciertos documentos presentados para su reconocimiento.
Se constata al folio 21, nota secretarial emitida por esta Instancia Judicial mediante la cual se deja constancia, que ninguna de las partes promovió escrito de pruebas, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Se infiere al folio 22, consta auto de abocamiento de la Jueza Temporal abogada HEYNI D. MALDONADO G, de fecha 29 de octubre de 2019 y se libró boleta de notificación a las partes.
PARTE MOTIVA
El demandante JOSE DAVID ALVARADO RONDON, ya identificado,asistido por el abogado CLEMENTE BAPTISTA VILLAREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº135.662,plantea en su libelo de demanda,que en fecha 29 de mayo de 2011, compró dos lotes de terreno, plenamente identificado en autos, al ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, antes identificado, actuando en representación de los ciudadanos Jose Rufo Avendaño Rivas y Framinia Antonia Mattheus de Avendaño, por documento privado y en consecuencia, solicitael reconocimiento del Documento Privado tanto en contenido como en su firma, que riela a los folios 4 y 5 del expediente.
El demandado JOSE RUFO AVENDAÑO, ya identificado, asistido por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº92.883, compareció y declaró: “QUE RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA COMO CIERTOS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA SU RECONOCIMIENTO, tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, del Reconocimiento de Documento Privado por vía judicial, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los Artículos 444 al 448”.
La demanda por vía principal, pidiendo el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
Es evidente que por tratarse la presente causa del reconocimiento de documento privado, es importante traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el objeto de la pretensión en los juicios sobre reconocimiento de documentos privados, en sentencia N° 609 de fecha 14 de octubre de 2014, caso Mario Luis De Barros contra Luis Orlando Seíjas, expediente N° 2014-000292, donde se señaló lo siguiente:
“... En este mismo orden de ideas, debemos señalar que el juicio de reconocimiento de un instrumento privado tiene como finalidad lograr el reconocimiento de aquel que se le opone, y este puede ser solicitado de forma incidental en juicio relacionado junto con el libelo de demanda, o como demanda principal.
(… Omisis …)
Con base en estas consideraciones, la firma reconocida es entonces, lo que indica si el documento privado propiamente ha emanado o no de quien la ha estampado en un documento, y como tal es la prueba del consentimiento de quien ha suscrito y ha reconocido la firma como suya de manera expresa o tácita, como lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil...” (Resaltado es del texto transcrito).
En referencia a ello el insigne procesalista patrio Arminio Borjas Romero, dice que: “....no se trata en el juicio de reconocimiento de examinar la naturaleza del contrato cuya prueba es el instrumento, o a la que se atribuya, es realmente su otorgante. (…) el contenido o las declaraciones del instrumento son materia extraña al juicio de reconocimiento, y (…) la sentencia que en él recaiga debe contraerse a declarar si el título discutido, cualquiera que sea su texto, emana del demandado…” (Vid. Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Edit. Atenea, Caracas-2007, pag. 417).
(… Omisis …)
Tal como se puntualizó antes, el juicio de reconocimiento de documento privado, persigue única y exclusivamente que quien haya firmado, independientemente de la cualidad con que suscribió, reconozca o no la firma que contiene ese documento. Por tanto, en el caso hubo una errónea interpretación del artículo 450 eiusdem, puesto que la demanda presentada es por juicio mero declarativo que tiene como finalidad que el demandado reconozca su firma y es él quien debe negar o reconocer su firma, puesto que el procedimiento previsto en la ley adjetiva civil establece que en caso de que se desconozca la firma puede, entonces, el demandante solicitar que se practique la experticia judicial o prueba de cotejo, que sólo le puede ser impuesta en cabeza de la persona demandada, por ser intuito personae.” (Subrayado de este Juzgado).
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que las acciones mero declarativas tienen por objeto la declaración de un derecho o la validez de un acto, no se trata de su inexistencia, de lo que trata es de que ese derecho o acto que se alega sea reconocido a través de una sentencia judicial, señalando que el juicio de reconocimiento de un instrumento privado tiene como finalidad lograr el reconocimiento de aquel que se le opone, y este puede ser solicitado de forma incidental en juicio, o como demanda principal, afirmando la Sala que la firma reconocida es entonces, lo que indica si el documento privado propiamente ha emanado o no de quien la ha estampado en un documento, y como tal es la prueba del consentimiento de quien ha suscrito y ha reconocido la firma como suya de manera expresa o tácita, como lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso,el demandado en autos se dio por notificado mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2021 (f.19,) asistido por el abogado en ejercicio ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, y manifestó lo siguiente: “…DECLARO que Reconozco el contenido y Firma como ciertos de los documentos presentados para su reconocimiento” por el demandante en la causa, vale decir, documento de compra venta de fecha 29 de Mayo de 2.011.
En consecuencia, esta Juzgadora observando que se encuentran establecidos y cumplidos los requisitos de nuestro Ordenamiento Jurídico, considera declarar CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano JOSE DAVID ALVARADO RONDON; en contra del ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha 29 de Mayo de 2011, que obra a los folios 4 y 5 del presente expediente.
TERCERO:Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recursos procedentes.Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 11 de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. La JUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B.