REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211° y 162º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 11.371
PARTE ACTORA: CARLOS GONZALO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-3.036.093, domiciliado en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.103.567, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº62.786, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PÈREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GONZALO SANCHEZ, ya identificados, mediante el cual promueven la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1.945, según así consta de acta de nacimiento número 161, en tal sentido, manifiesta que: “… ordene dejar sin efecto la frase: Como consecuencia de dicho Reconocimiento, en lo sucesivo, sus nombres y apellidos serán: CARLOS GONZALO HERNANDEZ SANCHEZ”(sic). Por las razones anteriormente expuestas es por lo que promueve la Rectificación de su Partida de Nacimiento, y fundamenta la presente acción en los artículos149 de la Ley Orgánica de Registro Civil yartículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
La presente demanda fue presentada para su distribución en fecha 05 de junio de 2019, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, correspondiéndole la misma al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, quien dictó sentencia declarándose incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de julio de 2019, le correspondió por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien igualmente dictó sentencia declarando inadmisible la demanda. En fecha 15 de julio de 2019, el apoderado actor apeló de la misma, se admitió la apelación en ambos efectos y se remitió original expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo la presente solicitud al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsitode la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declarando con lugar el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS GONZALO SÀNCHEZ, contra la sentencia proferida por este Tribunal y ordena se proceda a la admisión cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
En fecha 05 de febrero de 2020, este Tribunal ordena darle el trámite legal correspondiente y como primer acto del procedimiento se libró boleta de notificación al Ministerio Pùblico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2020, este Tribunal dictó auto reanudando la causa dado que se observa que el proceso se encuentra paralizado, en virtud del Decreto Presidencial en el marco del estado de excepción y emergencia por el COVID 19 (CORONAVIRUS).
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En virtud del reconocimiento de mi mandante efectuado por parte de su padre JOSE RAFAEL HERNANDEZ QUINTERO, autenticado el 04 de agosto de 2006 por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nº 2 Tomo 139, a su vez, vista la aceptación de reconocimiento de hijo por parte de CARLOS GONZALO SANCHEZ, autenticado el 04 de agosto de 2006, por ante la citada Notaría Pública bajo el Nº 68, Tomo 154, es por lo que fue insertado dicho reconocimiento en cuanto a su nombre y apellido como CARLOS GONZALO HERNANDEZ SANCHEZ. Ahora bien, se desprende de la solicitud de mi mandante que el objeto del mismo se reduce a la inserción pura y simple del reconocimiento sin extenderse a otras consideraciones de carácter filiatorio como lo es la imposición del apellido HERNANDEZ, debido a que el mismo crea consecuencias legales como por ejemplo la modificación de sus documentos personales como credenciales y títulos profesionales, tal y como lo establece el artículo 236 del Código Civil Venezolano:

“Art. 236: Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. En este caso deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, mediante la presentación del instrumento o la sentencia judicial en que conste la prueba de su filiación”. (La negrilla y subrayado es usado por el Tribunal).

Por otra parte, es preciso para quien decide traer a colación el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil,en el cual se señala lo siguiente:
“Art. 774: Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración en la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil de las cuales se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”

Por consiguiente, la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTOsignada con el número 161, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante elRegistro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1.945, correspondiente al ciudadanoCARLOS GONZALO SANCHEZ.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la frase : “Como consecuencia jurídica de dicho Reconocimiento, en lo sucesivo, sus nombres y apellidos serán: CARLOS GONZALO HERNANDEZ SANCHEZ, que cursa impresa en Nota Marginal de la citada Acta 161,en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto como CARLOS GONZALO SANCHEZ. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 11 de octubre de 2021.LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. FRANCINA M. RODULFO ARRIA. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B.En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste, LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B.FMRA/AKMB/dsf.
Exp. 11.371