REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211º y 162°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.106

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALIRIO PLAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número 10.719.762, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL: Abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.931, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESAS GARZÓN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 2 de abril de 2004, bajo el número 56, Tomo A-7 y modificación de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 07 de febrero de 2016, bajo el número 9, Tomo A-4; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 12 de junio de 2009, bajo el número 10, Tomo 79-A R1 MERIDA; y Acta de Asamblea Extraordinaria, en fecha 26 de agosto de 2011, bajo el número 7, Tomo 171-A R1MERIDA, en la persona de su Presidente ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.218.667 y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: Abogada BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.134, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 17 de marzo de 2017, que riela al folio 49 del presente expediente, se admitió la demanda original y por auto de fecha 20 de abril de 2017 que riela al folio 78 del presente expediente, se admitió la reforma parcial de la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano JESÚS ALIRIO PLAZA ROJAS, debidamente asistido por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESAS GARZÓN C.A., en la persona de su Presidente ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES, anteriormente identificados.

Consta del folio 272 al 276, sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2018, mediante la cual se decretó la nulidad del auto de fecha 30 de junio de 2017, donde se acordó la citación de la parte demandada en la persona de la ciudadana ALMINTA (sic) DEL VALLE RANGEL MUÑOZ (folio 110), así como de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del día siete (07) de junio de 2017 (folio 107) y se decretó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 25 de mayo de 2017.

Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2018, (folio 280) suscrita por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, apeló de la sentencia de fecha 16 de abril de 2018, siendo admitida por este Tribunal en fecha 2 de mayo de 2018 (folio 282).

Riela al folio 290, auto dictado por este Tribunal de fecha 14 de junio de 2018, mediante el cual se ordenó librar nuevamente los recaudos de citación de la parte demandada, ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZON C.A. y obra al folio 293, devolución de los recaudos de citación sin firmar.

Por auto de fecha 11 de julio de 2018 (folio 295), se acordó la citación por correo certificado con aviso de recibo a la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZON C.A., en la persona de su Presidente ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, y se oficio al Director – Jefe del Instituto Postal Telegráfico Mérida, estado Bolivariano de Mérida, bajo el oficio número 410-2018.

Se lee al folio 299, agregación del Alguacil de fecha 19 de julio de 2018, mediante la cual manifestó que en esa misma fecha se trasladó a la Oficina Ipostel y procedió a enviar citación por correo certificado de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, junto al oficio número 410-2018, anexo nota de entrega del Instituto Postal Telegráfico (Ipostel).

Riela a los folios 307 y 313, oficios alfanuméricos CGEM-Nro.01 y GEM-Nro. 001-2019, de fechas 8 de noviembre de 2018 y 10 de enero de 2019, en su orden, emanados del Lcdo. FRANKLIN J. GUTIÉRREZ V., Jefe División (E) GESTIÓN OPERATIVA GERENCIA ENTIDAD MERIDA, y Lcda. ZENAIDA HERNÁNDEZ, GERENTE ENTIDAD MERIDA, respectivamente, mediante los cuales informaron que las resultas de citación fue entregado en fecha 26 de julio de 2018, por el Repartidor Postal adscrito a la O.P.T. Humboldt y firmado como recibido por la ciudadana DIANA YBARRA. C.I.V-Nro. 21.181.655, y se remitió copia del formato (R-02) del Control de Reparto de Piezas Certificadas (uso interno) que consta al folio 314.

Este Tribunal observa del folio 462 al 474, sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta el 26 de abril de 2018, por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, apoderada judicial del ciudadano JESUS ALIRIO PLAZA ROJAS, parte actora, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2018.

Mediante auto dictado por este Tribunal, de fecha 3 de septiembre de 2021 (folio 520 al 523), la Juez Temporal, abogada FRANCINA RODULFO ARRIA, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Sentenciadora observa que consta del folio 272 al 276, sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2018, mediante la cual declaró:

“PRIMERO: Se decreta la nulidad del auto de fecha 30 de junio de 2017, donde se acordó la citación de la parte demandada en la persona de la ciudadana ALMINTA (sic) DEL VALLE RANGEL MUÑOZ (folio 110), así como de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del día siete (07) de junio de 2017 (folio 107).

SEGUNDO: Se decreta la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 25 de mayo de 2017, y se exhorta a la parte actora que una vez conste en autos su notificación, debe indicar otra dirección para agotar la citación personal de la parte demandada ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil EMPRESAS GARZÓN C.A., tal como quedó establecido en el auto de esa misma fecha que obra el folio 106.”

Igualmente se evidencia que este Juzgado mediante auto de fecha 25 de enero de 2019 (folio 318), visto el contenido del oficio signado con el alfanumérico GEM-Nro 001-2019, de fecha 10 de enero de 2.019, recibido por este despacho en fecha 15 del mismo mes y año, suscrito por la Licenciada ciudadana ZENAIDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Gerente del Instituto Postal Telegráfico del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual remite copia del Formato (R-02) del Control de Reparto de Piezas Certificadas (uso interno), en el que se constata los datos del Receptor del Sobre contentivo del oficio N° 410-2.018, de fecha 11 de julio de 2.018, firmado como recibido por la ciudadana Diana Ybarra, C.I. V-21.181.655, es por lo se dio por citada de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada Sociedad Mercantil Empresas El Garzón C.A., en consecuencia, se fijó el acto de contestación a la demanda, y en tal sentido, del análisis de las actas procesales se evidencia que continuó el juicio hasta llegar al estado de dictar sentencia definitiva.

Se infiere del folio 462 al 474, sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,--recibida las resultas de apelación en fecha 4 de julio de 2019, mediante la cual declaró:

“PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de abril de 2018, por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, apoderada judicial del ciudadano JESUS ALIRIO PLAZA ROJAS, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el juicio de daños y perjuicios, seguido por la Sociedad Mercantil “EMPRESAS GARZON, C.A.”, representada en este acto por su Presidente, ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, mediante la cual declaró la “nulidad del auto de fecha 30 de junio de 2017”, donde se acordó la citación de la parte demandada en la persona de la ciudadana ALMINTA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, así como de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del día 25 de mayo de 2017(sic)”.

En este sentido, se entiende a la citación como un acto procesal complejo, cuya formalidad es esencial para la validez del juicio y es además, garantía del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro, se cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. Es por todo ello, que la ausencia del acto de citación en un proceso lesiona la validez del juicio, en virtud de que tal acto de comunicación procesal de un asunto en el cual está interesado el orden público, está orientado a garantizar la igualdad de los ciudadanos que acuden a los órganos de administración de justicia, y con esto el derecho a la defensa de origen constitucional, lo cual debe llevar implícito un debido proceso.

Con la citación queda definitivamente integrada la relación jurídico-procesal iniciada con la demanda, quedando así las partes a derecho, como expresamente lo establece el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, lo cual permite que el demandado pueda oponer las defensas y excepciones previas o de mérito que creyere conveniente alegar para rechazar la pretensión, o bien convenir en ella total o parcialmente. Por tal razón, la citación del demandado para la contestación de la demanda es un presupuesto procesal, es decir, un requisito que condiciona la existencia jurídica y validez formal del proceso. En este sentido, el artículo 215 de la norma mencionada, postula que ella constituye una "formalidad necesaria para la validez del juicio".

De esta manera, el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece el trámite que debe seguirse para la práctica de la citación personal del demandado, disponiendo al efecto su primera parte que ese acto "se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se le encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. (…)”

Ahora bien, el autor Ricardo Enríquez La Roche, en relación a la nulidad y reposición, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, señala lo siguiente:

“De acuerdo a la naturaleza eminentemente instrumental del proceso, en el cual hemos insistido anteriormente, la nulidad y reposición deben atender al fin del proceso que consiste no en otra cosa que impartir justicia al caso en el litigio, siempre que no haya habido indefensión (transcendencia) por causa del vicio, pues en tal caso podrá afirmarse que el proceso haya cumplido su cometido.
De allí que el juez no deba atender sólo a la inconformidad del acto, con las normas que lo rigen. La reposición de la causa tiene por objeto –no subsanar desacierto de las partes sino corregir los vicios procesales faltas del Tribunal que afecten el orden público o que afecten los intereses de las partes, sin culpa de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente no haya sido subsanado de otra manera”.(El subrayo fue efectuado por el Tribunal)

Con base a tales reflexiones, se observa la importancia que reviste para el proceso la citación del demandado, lo cual asegura el derecho a la defensa del mismo y del debido proceso, razones por las cuales el Juez debe ser garante de que se cumpla con este indispensable requisito, y como quiera que mediante sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de enero de 2019,--recibida las resultas de apelación en fecha 4 de julio de 2019-- se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de abril de 2018, por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, apoderada judicial del ciudadano JESUS ALIRIO PLAZA ROJAS, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el juicio de daños y perjuicios, seguido por la Sociedad Mercantil “EMPRESAS GARZON, C.A.”, representada en este acto por su Presidente, ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, mediante la cual declaró la “nulidad del auto de fecha 30 de junio de 2017”, donde se acordó la citación de la parte demandada en la persona de la ciudadana ALMINTA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, así como de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del día 25 de mayo de 2017(sic)”, y se ordenó la reposición de la causa al estado en que se procediera a agotar la citación personal del ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “EMPRESAS GARZON C..A.)”, por haberse librado de manera errónea recaudos de citación de la parte demandada a la ciudadana ALMINTA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, es por lo que este Tribunal conforme lo preceptuado en los artículos 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil,debe reponer la causa al estado de agotar la citación de la parte demandada, tal y como quedó establecido en auto de fecha 25 de mayo de 2017 (folio 85), a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2018, confirmada por el mencionado Tribunal Superior Segundo en fecha 28 de enero de 2019, quedando nulas todas las actuaciones posteriores a ese acto procesal por ser esencial a la validez de los actos subsiguientes que fueron cumplidos durante el desarrollo del proceso. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: La reposición de la causa al estado de agotar la citación personal de la parte demandada, ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil EMPRESAS GARZÓN C.A., tal como quedó establecido en el auto que obra al folio 85.

SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la nulidadde todas las actuaciones procesales posteriores al señalado auto de fecha 25 de mayo de 2017, que corre inserto al folio 85, por ser esencial a la validez de los actos subsiguientes que fueron cumplidos durante el desarrollo del proceso.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto, se requiere la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, notifíquese y regístrese cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. LA JUEZA TEMPORAL, (fdo)Abg. FRANCINA M. RODULFO ARRIALA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo) Abg. ANA K. MELEAN BRACHO. En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste. LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo) Abg. ANA K. MELEAN BRACHO. Exp. Nº 11.106