REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211º y 162º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE: 11.091.
PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FASA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 01, Tomo 9-A, en fecha 05 de junio de 2012.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE MARQUEZ UZCATEGUI,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.640, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.304, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: PABLO VIELMA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.416.403, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 22 de febrero de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente demanda de cobro de bolívares por intimación, interpuesta por el abogado LEONARDO JOSE MARQUEZ UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial dela parte actora DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FASA C.A., contra el ciudadano PABLO VIELMA ZERPA, anteriormente identificados.
En fecha 10 de marzo de 2017, el apoderado actor diligenció consignando los emolumentos para los fotostatos a los fines de librar recaudos de intimación al demandado.
En fecha 14 de marzo de 2017, el Tribunal dictó auto librando recaudos de intimación al demandado y se remitió comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibió comisión proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, sin cumplir por cuanto habiendo transcurrido 89 días de despacho en ese Tribunal, la parte actora no impulsó para su cumplimiento.
Se abrió cuaderno separado de medida de embargo.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
III
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Procede esta Juzgadora, de oficio, a verificar la procedencia de la perención de la instancia, en la presente causa, para lo cual se observa lo siguiente:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

El Tribunal observa que en el presente caso existe una marcada falta de actividad e impulso procesal que indudablemente conducen a la declaratoria de la perención de la instancia. Que desde el día 14 de marzo de 2017, ¬fecha en que el Tribunal libró recaudos de intimación al demandado de autos y hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la intimación del demandado.

-. Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que ninguna de las partes hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

En base a las consideraciones antes señaladas, esta Juzgadora de oficio, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
VI
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, interpuesta por el abogado LEONARDO JOSE MARQUEZ UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FASA C.A., contra el ciudadano PABLO VIELMA ZERPA, anteriormente identificados, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la actora de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.

TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, notifíquese, cópiese y regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 15 de octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ANA KARINA MELEAN B. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal en formato PDF. Conste, LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ANA KARINA MELEAN B. FMRA/AKMB/dsf.-. Exp. 11.091.-